REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 11 de noviembre del año 2012
204ª y 155ª

HH01-X-2014-000018.


En fecha cinco (05) de octubre del presente año, se dio por recibido expediente identificado con siglas y número HH01-X-2014-000018, contentivo de la INHIBICIÓN formulada En atención a la inhibición propuesta por el abogado Denis Margarita León Sequera, Juez Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en acta de fecha 22 de octubre del año 2014, en el cual se inhibe de conocer el asunto signado con el número HP01-L-2007-0000172; considerándose por lo tanto incursa en la causal de inhibición.
Cumplidos los trámites procesales por ante esta Instancia, pasa este Tribunal Superior a decidir, estableciendo para ello las siguientes consideraciones:
La ciudadana Juez inhibida en el acta de inhibición de fecha 22/10/2014, tal y como consta a los folios uno (02) al cuatro (03), del cuaderno separado, ordenando la remisión de las actuaciones contentivas del expediente a este Tribunal. En dicha acta la Juez inhibida expone:


“… (Omissis)… en el presente asunto interviene como representante legal de la demandada ADRIANA CAROLINA CORUJO REYES, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.298.550, siendo necesario levantar acta de inhibición por cuanto mediante sentencia de fecha 27-01-2010, proferida por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial estado Cojedes, declaró CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana Jueza Titular DENIS MARGARITA LEON SEQUERA, contra los ciudadanos ADRIANA CAROLINA CORUJO REYES, MANUEL BAUTISTA CORUJO REYES y JUAN BAUTISTA CORUJO REYES, Titulares de la Cédula de Identidad números 15.298.550, 19.888.480,19.888.481, respectivamente, cuando cumplía funciones jurisdiccionales en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este mismo circuito laboral, coincidiendo justamente con la misma representante legal en el asunto HP01-L-2007-000172.
Esta circunstancia, si bien no encuadra dentro de las causales expresas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constituye una situación que sanamente apreciada puede influir en la objetividad del Juez, y se enmarca dentro de aquellas que pueden afectar la imparcialidad conciente y objetiva que la Ley reclama de todo administrador de Justicia, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2140 de fecha 07 de agosto del 2003, reconoce como causales susceptibles de justificar la inhibición del Juez, sin que con ello deba entenderse que se pretenda dar lugar a dilaciones indebidas o retardo judicial. En atención a ello y en resguardo de ese deber que la Ley impone a todo Juez, de obrar con imparcialidad, y por las circunstancias antes anotadas, se ve esta Juzgadora en la obligación de DECLARAR su INHIBICIÓN para conocer del asunto Nº HP01-L-2007-000172… (Omissis)… ”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En virtud del alegato expuesto por la Juez Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se indica:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley.
Así mismo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 2140 de fecha 07 de Agosto del año 2003;

la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial. (Subrayado del Tribunal).

En virtud del alegato expuesto por la Juez Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, señaló en el acta de Inhibición, que se inhibe del conocimiento del asunto principal en virtud de haber sido previamente declarada con lugar la Inhibición planteada en contra contra los ciudadanos ADRIANA CAROLINA CORUJO REYES, MANUEL BAUTISTA CORUJO REYES y JUAN BAUTISTA CORUJO REYES, Titulares de la Cédula de Identidad números 15.298.550, 19.888.480,19.888.481, respectivamente, cuando cumplía funciones jurisdiccionales en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este mismo circuito laboral, lo cual ha generado en el fuero interno de la Juez, una situación que subjetivamente puede afectar la Imparcialidad que debe caracterizar a los Jueces en sus funciones, razones por las cuales considera esta Juzgadora, difícilmente puede mantener una postura objetiva e imparcial en el presente proceso.
Lo antes indicado a criterio de esta alzada, constituye fundamento de derecho, suficientemente válido para encontrarse obligada a abstenerse de seguir conociendo del asunto HP01-L-2007-000172, de conformidad con la doctrina de la Sala Constitucional supra señalada. Por lo que resulta forzoso para quien decide enunciar que la presente Inhibición se encuentra debidamente fundada y en consecuencia debe prosperar la misma. Y Así Se Decide.


DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Abogada Denis Margarita León Sequera, Juez Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
Remítase copias fotostáticas certificadas de la presente decisión al Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, y la presente causa a la sede laboral, para su redistribución entre los otros jueces de competencia funcional igual a la juez inhibida.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En San Carlos, a los once (11) días del mes de noviembre del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ.

ABG. OMAR AUGUSTO GUILLEN RAMIREZ.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.

ABG. JOSÉ JAVIER GÓMEZ.




En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las nueve y cuatro minutos de la mañana (09:04 a.m.)

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.

ABG. JOSÉ JAVIER GÓMEZ.