REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Años: 204° y 155°

Solicitante(s): CAROLINA HERMOSA RENGIFO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 11.675.852; de este domicilio.
Motivo:
Perpetua Memoria
Solicitud Nº 1426 - 14
Decisión: Interlocutoria

I
Síntesis

Presentada la anterior solicitud en fecha 03 de Abril de 2014, por la ciudadana CAROLINA HERMOSA RENGIFO GIL, asistida por el Abogado LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ GALINDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.236, dándosele entrada en la misma fecha.
Por auto de fecha 22 de Mayo de 2014, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 30 de Mayo fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos(as) LLOVERA JOSE VICENTE y MARIA YNMACULADA SALINAS DE TOVAR, titulares de las cédulas de identidad Nros: Nº V – 8.665.479 y V – 4.876.155.

II
Motivación.

La ciudadana CAROLINA HERMOSA RENGIFO GIL, asistida por el Abogado LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ GALINDEZ, actuando en su condición de hija del De Cujus ciudadano CARLOS MANUEL RENGIFO, sea declarada ella y la ciudadana DILCIA MARIA PUELLO DE RENGIFO (fallecida), Únicas y Universales Herederas del difunto CARLOS MANUEL RENGIFO.
Consigno Copias Certificadas del Acta de Defunción del De Cujus, CARLOS MANUEL RENGIFO así como Acta de Nacimiento. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítima hija y esposa del De Cujus ciudadano CARLOS MANUEL RENGIFO, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente los solicitante(s) presentaron los testimoniales de los ciudadanos: LLOVERA JOSE VICENTE y MARIA YNMACULADA SALINAS DE TOVAR, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a las ciudadanas: CAROLINA HERMOSA RENGIFO GIL y DILCIA MARIA PUELLO DE RENGIFO (fallecida) con el De Cujus CARLOS MANUEL RENGIFO conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicas y universales herederas que se acreditan las ciudadanas: CAROLINA HERMOSA RENGIFO GIL y DILCIA MARIA PUELLO DE RENGIFO (fallecida), sobre el acervo hereditario del De Cujus CARLOS MANUEL RENGIFO, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III

Decisión.

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana CAROLINA HERMOSA RENGIFO GIL, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las ciudadanas CAROLINA HERMOSA RENGIFO GIL y DILCIA MARIA PUELLO DE RENGIFO (fallecida), la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano CARLOS MANUEL RENGIFO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimientodel nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio
constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los 30 días del mes de MAYO del año dos mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ERIKA CANELÓN LARA
LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. MARIA ORTEGA


En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11: 30 am.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. MARIA ORTEGA




Solicitud Nº 1426 -14.-
ECL/ MO. / LF.

Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.