REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.

- I -
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Demandante (S): JOSÉ GREGORIO CALDERÓN PEROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.523.887 con domicilio en el: Urbanización Villas de Santa María, Terraza 05, Casa Nº 24, Tinaquillo estado Cojedes.

Demandada (S): AIDA PATRICIA ROJAS VINASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.248.204, con domicilio en el: Sector Punta de Mata, callejón Santa Rosa, casa Nº 7A-41, Tinaquillo estado Cojedes.

Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION

Sentencia: Interlocutoria (ACEPTACIÓN DE COMPETENCIA)

EXPEDIENTE Nº 3570-14.-

II
RECORRIDO PROCESAL DE LA CAUSA

Por recibida la anterior demanda por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, proveniente del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, quien por decisión de fecha veintiséis (26) de Marzo de 2014, se declaró INCOMPETENTE por el Territorio para conocer del presente asunto, correspondiéndole a este Tribunal proveer sobre el mismo.


-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la Competencia
Como punto previo, antes de realizar cualquier consideración en la presente solicitud y proceder a la admisión de la misma, debe esta sentenciadora hacer un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la precitada demanda.
A este respecto, la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece en su articulo 453, lo siguiente:
Artículo 453. Competencia por el territorio. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley.
Aunado a ello, según Resolución Nº 2008 – 0014, de fecha 2 de Julio de 2008, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en el articulo 3, señala que los Tribunales de Municipio en virtud de su competencia territorial continuaran conociendo de las causas de Obligación de Manutención hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia acuerde la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los referidos Tribunales.
Por las anteriores consideraciones, resulta forzoso para esta sentenciadora declararse competente y así lo hará expresamente en la dispositiva del presente fallo, y habiendo constatado que la residencia de los demandantes ciudadano: JOSÉ GREGORIO CALDERÓN PEROZA es actualmente: Urbanización Villas de Santa María, Terraza 05, Casa Nº 24, Tinaquillo estado Cojedes y ciudadana: AIDA PATRICIA ROJAS VINASCO actualmente residenciada en: Sector Punta de Mata, callejón Santa Rosa, casa Nº 7A-41, Tinaquillo estado Cojedes y siendo que se trata de un beneficio a favor de los derechos e intereses de sus hijos: JOSH BREINE CALDERÓN ROJAS y YOSELIN GABRIELA CALDERÓN ROJAS, este Tribunal ACEPTA LA COMPETENCIA.
- IV -
DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la presente demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, formulada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO CALDERÓN PEROZA contra la ciudadana AIDA PATRICIA ROJAS VINASCO ambos progenitores de los niños JOSH BREINE CALDERÓN ROJAS y YOSELIN GABRIELA CALDERÓN ROJAS,. Así se decide.
Regístrese y publíquese. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la decisión.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año dos mil Catorce (2.014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ERIKA CANELÓN LARA
LA SECRETARIA SUPLENTE


ABG. MARÍA ISABEL ORTEGA

En la misma fecha se publico, la anterior decisión, siendo las doce y treinta del mediodía (12:30 m).
LA SECRETARIA SUPLENTE


ABG. MARÍA ISABEL ORTEGA

Expediente Nº 3570-14.
ECL/MO/LPL.

Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.