REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL







JUZGADO DE JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 204° y 155°.
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE (s): ALI ALVARADO AGUILAR y FRANCISCO IGNACIO RODRÍGUEZ BOLÍVAR, Abogados, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 1.038.400 y V- 3.692.260, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nros 2.898 y 15.969, respectivamente, actuando en su carácter de Endosatarios por Procuración al Cobro del ciudadano MARCOS DE LA CRUZ ALVARADO AGUILAR, Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 3.042.008, con domicilio en la Calle Vargas, casa Nº 10-5, Sector Centro Sur, municipio Tinaquillo del estado Cojedes.

DEMANDADO (s): JUAN ANTONIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 9.537.851, con domicilio en la Carretera Caño de Indio, Vía Amador Montañita, Sector el Lorito, casa S/N, municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE Nº 3105-12

-II-
RECORRIDO PROCESAL DE LA CAUSA

Se inicia el presente juicio mediante demanda incoada en fecha once (11) de Julio de 2012, por los abogados ALI ALVARADO AGUILAR y FRANCISCO IGNACIO RODRÍGUEZ BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 1.038.400 y V- 3.692.260, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nros 2.898 y 15.969, respectivamente, actuando en su carácter de Endosatarios por Procuración al Cobro del ciudadano MARCOS DE LA CRUZ ALVARADO AGUILAR, Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 3.042.008, contra el ciudadano JUAN ANTONIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 9.537.851. Dándosele entrada y admitiéndose en fecha dieciséis (16) de Julio del mismo año y se decreto la Intimación del ciudadano JUAN ANTONIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 9.537.851, se libro Orden de Comparecencia y recibo.
En fecha trece (13) de Agosto del año 2012, compareció el Abogado FRANCISCO IGNACIO RODRÍGUEZ BOLÍVAR, actuando en su carácter de autos y presento diligencia consignado los emolumentos necesarios a los fines de que el Alguacil de este Tribunal practicara la Citación del Intimado ciudadano JUAN ANTONIO RODRÍGUEZ.
En fecha cinco (05) de Junio del año 2013, comparece el Alguacil de este Tribunal y expone: consigno a los fines de que sea agregado a autos Recibo y Compulsa librados al ciudadano JUAN ANTONIO RODRÍGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 9.537.851, con domicilio en la Carretera Caño de Indio, Vía Amador Montañita, Sector el Lorito, casa S/N, Tinaquillo municipio Falcón del estado Cojedes, en virtud de que me traslade oportunidades (sic) a la dirección indicada siendo imposible de localizar al ciudadano antes mencionado.
En fecha veinticinco (25) de Junio del 2013 compareció el abogado FRANCISCO IGNACIO RODRÍGUEZ BOLÍVAR, actuando en su carácter de autos y presento diligencia solicitando la Citación por Carteles según lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha primero (01) de Julio del año 2013 este Tribunal acuerda Librar Cartel de Intimación de Conformidad con lo establecido en el Artículo 650 de Código de Procedimiento Civil.
En fecha Diecisiete (17) de Julio del año 2013, compareció el abogado FRANCISCO IGNACIO RODRÍGUEZ BOLÍVAR, actuando en su carácter de autos mediante diligencia deja constancia que recibió conforme el Cartel de Intimación, librado por este Tribunal en fecha Primero (01) de Julio del año 2013.
En fecha veintisiete (27) de Enero de 2014 compareció el abogado FRANCISCO IGNACIO RODRÍGUEZ BOLÍVAR, actuando en su carácter de autos y consigna mediante diligencia un (01) ejemplar del Diario Las Noticias de Cojedes donde aparece publicado el Cartel de Intimación, agregándose a los autos en fecha veintisiete (27) de Enero de 2014.
En fecha tres (03) de Febrero de 2014 compareció el abogado FRANCISCO IGNACIO RODRÍGUEZ BOLÍVAR, actuando en su carácter de autos y consigna mediante diligencia un (01) ejemplar del Diario Las Noticias de Cojedes donde aparece publicado el Cartel de Intimación, agregándose a los autos en fecha seis (06) de Febrero de 2014.
En fecha siete (07) de Febrero de 2014 compareció el abogado FRANCISCO IGNACIO RODRÍGUEZ BOLÍVAR, actuando en su carácter de autos y consigna mediante diligencia un (01) ejemplar del Diario Las Noticias de Cojedes donde aparece publicado el Cartel de Intimación, agregándose a los autos en fecha doce (12) de Febrero de 2014.

-IV-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Este Tribunal observa lo siguiente:
Prevé el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil:
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, al menos que la causa este en suspenso por algún motivo legal, no obstante este principio ya se anticipa en el artículo 11 ejusdem, donde con excepción al principio de impulso procesal, se permite actuar al Juez de oficio cuando la ley autorice o cuando en resguardo del orden público o de la buenas costumbres sea necesario dictar alguna providencia legal, aunque no lo soliciten las partes”…

Asimismo el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil establece que para que proceda la intimación del demandado mediante carteles, es necesario que sea fijado en el domicilio del demandado un cartel de intimación por parte del Secretario del Tribunal, y además se publiquen en prensa cuatro carteles, uno por semana, durante 30 días.
En efecto, señala el artículo 650 del Código Procedimiento Civil lo siguiente:
Art. 650: “Si buscado el demandado no se le encontrare, el Alguacil dará cuenta al Juez, expresando las direcciones o lugares en que lo haya solicitado, y éste dispondrá, dentro del tercer día, que el Secretario del Tribunal fije en la puerta de la casa de habitación del intimado, o en la de su oficina o negocio, si fueren conocidos o aparecieren de los autos, un cartel que contenga la transcripción íntegra del decreto de intimación. Otro cartel igual se publicará por la prensa, en un diario de los de mayor circulación, en la localidad, que indicará expresamente el Juez, durante treinta días, una vez por semana. El secretario pondrá constancia en el expediente de todas las diligencias que se hayan practicado en virtud delas disposiciones de este artículo, y el demandante consignará en los autos los ejemplares del periódico en que hubieren aparecido los carteles.
Cumplidas las diligencias anteriores, si el demandado no compareciere a darse por notificado dentro del plazo de diez días siguientes a la última constancia que aparezca en autos de haberse cumplido las mismas, el Tribunal nombrará un defensor al demandado con quien se entenderá la intimación.” (Negrita y subrayado de este Tribunal ).

En el caso de marras se observa que durante el proceso, no se fijó el cartel de Intimación por parte de la Secretaria de este juzgado, en el domicilio del demandado, asimismo solo se publicaron tres (03 ) carteles en la prensa, lo cual es motivo suficiente para que esta Juzgadora declare la reposición de la causa, al estado de Librar Nuevamente Cartel de Intimación, para que así la parte actora efectúe durante treinta días, una vez por semana, las publicaciones en la prensa y traslade a la Secretaria del Tribunal a la casa de Habitación del intimado, y así perfeccionar el trámite de intimación establecido en el citado artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. Así se constata.-
Por las anteriores consideraciones, deberá forzosamente este Órgano Jurisdiccional Juzgadora REPONER la causa al estado de LIBRAR NUEVO CARTEL DE INTIMACION y se anulan todas las actuaciones realizadas en esta causa desde el 01 de Julio de 2013 Así se decide.-
-IV-
DECISIÓN.
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara LA REPOSICIÓN de la causa al estado de LIBRAR NUEVO CARTEL DE INTIMACION, conforme a lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil en consecuencia se declaran nulas de nulidad absoluta las actuaciones realizadas en esta causa desde el 01 de Julio del año 2013.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del
año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ERIKA CANELÓN LARA
LA SECRETARIA,


Abg. FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA

En esta misma fecha se publico y se registro siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:00pm)

LA SECRETARIA,


Abg. FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA

















Expediente Nº 3105-12
ELCL/FG/LPL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.