REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.


Tinaquillo, 21 de Mayo de 2014.
Años: 204° y 155°.

Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana MIRLA JOSEFINA PÉREZ ARIAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.298.432, asistida por la ciudadana YLAYALI HERRERA AGUIRRE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.119.250, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.443, mediante la cual consigna ACTA DE CONVENIMIENTO, de fecha trece(13) de Mayo de de 2014, mediante la cual llegaron a un acuerdo de pago de la Obligación de Manutención los ciudadanos; MIRLA JOSEFINA PÉREZ ARIAS(demandante) el ciudadano LUIS MIGUEL MEDINA APARICIO(demandado) y el ciudadano JOSÉ MIGUEL MEDINA PÉREZ(joven- adulto-beneficiario-). En consecuencia agréguense a los autos y visto el contenido de la señalada Acta que ríela al folio N° 29 del presente expediente, estando este convenimiento ajustado a la Ley que regula esta materia y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del Niño(a) y del Adolescente; por el contrario se protege el interés superior de los mismos consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño(a) y del Adolescente, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY conforme a lo previsto en el Articulo 375 Ejusdem, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes antes identificadas, en fecha: trece(13) de Mayo de de 2014, por observarse que los acuerdos a que han llegado las mismas, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan los derechos e intereses legítimos del (los) niña(o) y adolescentes, este Juzgado da por consumado el ACTO e imparte su aprobación.- De igual manera este Juzgado acuerda Notificar al Ministerio Público del Estado Cojedes.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ERIKA CANELON LARA.
LA SECRETARIA,


Abg. FILOMENA GUTIÉRREZ.


























Expediente Nº 3537-14.-
ECL/FG/LPL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes.
Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.