REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA








TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-


Demandante(s): BETTY MARGARITA SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V–18.850.585, con domicilio en: Sector Caño Claro, calle San José, casa sin número, cerca del Club Caparrar, Tinaquillo estado Cojedes.


Demandado(s): VÍCTOR JAVIER CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.629.371, con domicilio en: Sector Apamates II, calle El Estadium, casa Nº 76-75, Tinaquillo estado Cojedes.

Motivo:

CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (CONFESIÓN FICTA).

Sentencia:
DEFINITIVA.

Expediente Nº
2905-11.-

-II-
En fecha diecisiete(17) de Octubre de 2011, el Tribunal le dio ENTRADA y ADMITIÓ la solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, recibida en fecha diez(10) de Octubre de 2011. Se notifico a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del estado Cojedes, a la Defensoría del Municipio Falcón, y se ordeno el emplazamiento del demandado ciudadano VÍCTOR JAVIER CASTELLANO.
En fecha nueve (09) de Marzo de 2012, comparece el Alguacil de este Juzgado a los fines de consignar efectivos oficios Nros. 766 y 767 librados a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del estado Cojedes y a la Defensoría del Municipio Falcón del estado Cojedes.
En fecha diecisiete (17) de Abril de 2012, comparece el Alguacil de este Juzgado a los fines de consignar efectiva no efectiva boleta dirigida al demandado VÍCTOR JAVIER CASTELLANO.
Por auto de fecha cinco (05) de Noviembre de 2012 se agrego a las actuaciones diligencia suscrita por la ciudadana BETTY MARGARITA SARMIENTO en su carácter de autos, asistida por la Abogada MIRBER MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.789, en su carácter de Asesor Jurídico de la Defensoría del Municipio Falcón del estado Cojedes, a los fines de suministrar la dirección laboral del demandado VÍCTOR JAVIER CASTELLANO en oportunidad de librar nueva boleta de citación. En la misma fecha se libro el exhorto y la boleta de citación correspondiente.
Por auto de fecha dieciséis(16) de Enero de 2013 se agregó a los autos oficio Nº 2420-573 con sus anexos, recibido del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Se acordó corregir y librar nuevamente el exhorto pertinente conjuntamente con la boleta de citación al ciudadano VÍCTOR JAVIER CASTELLANO.
Por auto de fecha ocho (08) de Mayo de 2013 se agregó a los autos comisión Nº 1384-2013 con sus anexos, recibida del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante la cual remiten resultas de la citación realizada en fecha nueve (09) de Noviembre de 2013 al ciudadano VÍCTOR JAVIER CASTELLANO (folio 35) de las presentes actuaciones.
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Del análisis efectuado a las actuaciones que conforman el presente expediente, quien aquí decide observa que, que el Demandado no contesto la demanda en su oportunidad legal, ni promovió prueba alguna. Y por cuanto la acción intentada no es contraria a derecho; irremediablemente que ha operado en su contra la CONFESIÓN FICTA, de conformidad con lo previsto en el Articulo 362 del Código de Procedimiento Civil, y que esta Juzgadora decreta aún cuando no fue invocada por las partes; pero con apego a Jurisprudencia emanada del Máximo Tribunal que así lo ha determinado, y donde el Juez tiene la potestad para decretarla.-
Considerando ésta Juzgadora que decretada como fue la CONFESIÓN FICTA, sería inoficioso cualquier otro pronunciamiento al respecto.- Así se decide.

- IV -
Por todos las razonamientos antes expuestas, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, actuando con la Competencia en el sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión que por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentara la ciudadana BETTY MARGARITA SARMIENTO, en representación de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), contra el ciudadano VÍCTOR JAVIER CASTELLANO, todos identificados en autos.- En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se fija una OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN mensual, equivalente al: treinta por ciento (30%) de los Ingresos Mensuales que perciba dicho obligado alimentario.- Dicha cantidad será descontada directamente por el patrono del trabajador, y aumentada automáticamente y de acuerdo a los beneficios obtenidos por el obligado alimentario. Igualmente se acuerdan medidas de embargo de un treinta por ciento (30%) de Bonificación de Fin de Año de sus Ingresos y un treinta por ciento (30%) de las Prestaciones Sociales que le pudieran corresponder al obligado en caso de despido o retiro voluntario de su lugar de trabajo. Quedando advertido el patrono que dichas cantidades deben remitirlas sin dilación alguna en cheque a nombre de la madre ciudadana BETTY MARGARITA SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V–18.850.585, al igual que las cantidades por concepto de obligación de manutención y bonificación de fin de año. Así de declara.-
Se acuerda notificar a las partes de conformidad al articulo 251 del Código de Procedimiento Civil, librar los respectivos oficios a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Familia y de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Cojedes y a la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Falcón del estado Cojedes.

No hay condenatoria en costas en virtud de la Naturaleza del Fallo.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES a los diecinueve (19) días del mede Mayo de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ERIKA CANELON LARA
LA SECRETARIA,

Abg. FILOMENA GUTIÉRREZ.

En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3: 00 p.m.
LA SECRETARIA,

Abg. FILOMENA GUTIÉRREZ.

Expediente Nº 2905-11.-
ECL/FG/LPL.

Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes.
Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.