REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA








TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-


Demandante(s): DIANELA DILIANA DÍAZ RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V–17.330.250, con domicilio en: Sector La Milagrosa, calle principal, casa sin número, frente a la parada el Manguito cerca de la entrada, estado Cojedes.


Demandado(s): NELSON RAFAEL MONTESINOS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.325.812 con domicilio en: Sector La Granjitas, calle San Ramón, casa sin número, cerca de la Bodega, calle de tierra. Cojedes.

Motivo:

OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (CONFESIÓN FICTA).

Sentencia:
DEFINITIVA.

Expediente Nº
2288-08.

-II-
En fecha cuatro (04) de Junio de 2008, el Tribunal le dio ENTRADA, ADMITIÓ y HOMOLOGÓ la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, recibida en fecha treinta (30) de Mayo de ese mismo año. Se notifico a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del estado Cojedes y a la Defensoría del Municipio Falcón.
En fecha veintidós (22) de Enero de 2010se agregó escrito y sus anexos presentado por la Licenciada Nelly Torres, Licenciada Evelyn Betancourt y el Abogado Richard Alberto Reyes Iraola, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.698.439, V-10.994.328 y V-11,101,450, el último de los nombrados Inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.549, actuando todos en representación de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Falcón del estado Cojedes.
En fecha veintisiete (27) de Enero de 2010, se ADMITIÓ la solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y se ordenó el emplazamiento del ciudadano demandado NELSON RAFAEL MONTESINOS GONZÁLEZ. Se notifico a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del estado Cojedes y a la Defensoría del Municipio Falcón.
En fecha veintisiete (27) de Abril de 2010, comparece el Alguacil de este Juzgado a los fines de consignar efectivo Oficio Nº 0119-10 dirigido a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del estado Cojedes.
En fecha treinta (30) de Junio de 2010, comparece el Alguacil de este Juzgado a los fines de consignar efectiva boleta dirigida al demandado NELSON RAFAEL MONTESINOS GONZÁLEZ, a quien citó en fecha veintinueve (29) de Junio de ese mismo año.
En fecha siete (07) de Julio de 2010 se celebró ACTO CONCILIATORIO, entre el ciudadano NELSON RAFAEL MONTESINOS GONZÁLEZ y la ciudadana ANA LUISA RONDÓN DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.933.047, abuela y representante a cargo del menor IDENTIDAD PROTEGIDA, en virtud de lo manifestado en los anexos insertos en los folios (14, 16, 17 y 18) de las presentes actuaciones. En consecuencia se homologo y se notifico a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del estado Cojedes, a la Defensoría del Municipio Falcón e igualmente se libro oficio al Jefe de Personal de la empresa EDIL C.A.
Por auto de esa misma fecha siete (07) de Julio de 2010 se agregó a las actuaciones diligencia suscrita por el ciudadano NELSON RAFAEL MONTESINOS GONZÁLEZ, mediante la cual solicitó copias simples del acto conciliatorio.
En fecha veintitrés (23) de Julio de 2010, comparece el Alguacil de este Juzgado a los fines de consignar efectivo Oficio Nº 0500-10 dirigido al Director y/o Jefe de Recursos Humanos de la empresa EDIL C.A.
En fecha seis (06) de Agosto de 2010, comparece el Alguacil de este Juzgado a los fines de consignar efectivos Oficios Nº 0120-10 y 0499-10, dirigidos a la Defensoría del Municipio Falcón del estado Cojedes así como 0498-10 remitido a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del estado Cojedes respectivamente.
Por auto de fecha dieciocho (18) de Octubre de 2010, se agregó a los autos diligencia suscrita por la ciudadana ANA LUISA RONDÓN DE DÍAZ, antes identificada, abuela y representante a cargo del menor NELSON RAFAEL MONTESINOS DÍAZ, mediante la cual solicitó la ratificación del oficio Nº 500 librado en fecha siete (07) de Julio de 2010 a la el cual se libró nuevamente bajo el Nº 0845-10.
En fecha once (11) de Noviembre de 2010, comparece el Alguacil de este Juzgado a los fines de consignar efectivo Oficio Nº 0845-10 dirigido al Gerente de Recursos Humanos de la empresa EDIL C.A.
En fecha siete (07) de Diciembre de 2010 se agregó a los autos diligencia y sus anexos suscrita por la ciudadana ANA LUISA RONDÓN DE DÍAZ, antes identificada. En consecuencia se acoró librar el oficio a la empresa EDIL C.A., el cual quedó anotado bajo el Nº 1.025-10.
En fecha veintiséis (26) de Enero de 2011, comparece el Alguacil de este Juzgado a los fines de consignar efectivo Oficio Nº 0.125-10 dirigido al Gerente de Recursos Humanos de la empresa EDIL C.A.
En fecha trece (13) de Mayo de 2011 el Tribunal acordó en virtud de diligencia de fecha diez (10) de Mayo de 2011, ratificar el Oficio Nº 1.025-10. En consecuencia se acoró librar el oficio a la empresa EDIL C.A., el cual quedó anotado bajo el Nº 298-11.
En fecha veintitrés (23) de Mayo de 2011, comparece el Alguacil de este Juzgado a los fines de consignar efectivo Oficio Nº 298-11 dirigido a la empresa EDIL C.A.
En fecha veinticuatro (24) de Mayo de 2011 el Tribunal acordó en virtud de diligencia de fecha diecinueve (19) de Abril de 2011 ratificar el Oficio Nº 298-11. En consecuencia se acoró librar el oficio a la empresa EDIL C.A., el cual quedó anotado bajo el Nº 360-11. Igualmente se libro boleta de citación al demandado de autos ciudadano NELSON RAFAEL MONTESINOS GONZÁLEZ.
En fecha diez (10) de Junio de 2011, comparece el Alguacil de este Juzgado a los fines de consignar efectivo Oficio Nº 360-11 dirigido a la empresa EDIL C.A.
En fecha diez (10) de Junio de 2011, comparece el Alguacil de este Juzgado a los fines de consignar efectiva boleta dirigida al demandado NELSON RAFAEL MONTESINOS GONZÁLEZ, a quien citó en fecha ocho (08) de Junio de ese mismo año.
Por auto de fecha veintiuno (21) de Junio de 2011 el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia del demandado al Acto Conciliatorio. Igualmente se dejó constancia de la presencia de la ciudadana ANA LUISA RONDÓN DE DÍAZ, abuela y representante a cargo del menor.
En fecha doce (12) de Julio de 2011 el Tribunal recibió Escrito por parte de la ciudadana ANA LUISA RONDÓN DE DÍAZ, abuela y representante a cargo del menor (IDENTIDAD OMITIDA) anexo al folio setenta y uno (71) de las presentes actuaciones el cual se agrego mediante auto de fecha dieciocho (18) de Julio de ese mismo año a los fines legales correspondientes.
En fecha dieciocho (18) de Julio de 2011 el Tribunal ordenó librar nueva boleta de citación al demandado de autos ciudadano NELSON RAFAEL MONTESINOS GONZÁLEZ para tratar asunto importante relacionado con la presente causa.
En fecha once (11) de Agosto de 2011, comparece el Alguacil de este Juzgado a los fines de consignar efectiva boleta dirigida al demandado NELSON RAFAEL MONTESINOS GONZÁLEZ, a quien citó en fecha nueve (09) de Agosto de ese mismo año.
En fecha dieciséis (16) de Septiembre de 2011 se agregaron a los autos recaudos contentivos de Constancia de Trabajo del demandado NELSON RAFAEL MONTESINOS GONZÁLEZ constantes de tres folios (anexos del folio 75 al 77) a los fines de que surtieran los efectos legales correspondientes.
Por auto de fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2011 el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia del demandado declarando desierto el acto.
En fecha cuatro (04) de Octubre de 2011 el Tribunal decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO GONZÁLEZ, sobre el 30% de la bonificación de fin de año y sobre el 30% de las prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano NELSON RAFAEL MONTESINOS GONZÁLEZ, y se libró el oficio Nº 703-11 a la empresa EDIL C.A.
En fecha once (11) de Octubre de 2011, comparece el Alguacil de este Juzgado a los fines de consignar efectivo Oficio Nº 703-11 dirigido al Director y/o Jefe de Personal de la empresa EDIL C.A.
Por auto de fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2011 se agregó a las actuaciones diligencia suscrita por la ciudadana ANA LUISA RONDÓN DE DÍAZ, mediante la cual solicitó copias simples del folio (84) y se acordaron las mismas. Igualmente se ordenó ratificar el contenido del Oficio Nº 703-11. En la misma fecha se libro el Oficio Nº 843-11 a la empresa EDIL C.A.
En fecha ocho (08) de Noviembre de 2011 el Tribunal acordó en virtud de diligencia de esa misma fecha ratificar el contenido del Oficio Nº 703-11 librado el cuatro (04) de Octubre del mismo año al Jefe de Personal de la empresa EDIL C.A.
En fecha diez (10) de Noviembre de 2011, comparece el Alguacil de este Juzgado a los fines de consignar efectivo Oficio Nº 843-11 dirigido al Director y/o Jefe de Personal de la empresa EDIL C.A.
El día veintiuno (21) de Diciembre de 2011 el Tribunal ordenó aperturar cuenta de ahorro a beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA), en la Agencia del Banco Bicentenario de esta misma localidad. En consecuencia se libro Oficio Nº 1256-11 al Gerente de dicha Entidad Bancaria.
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Del análisis efectuado a las actuaciones que conforman el presente expediente, quien aquí decide observa que, que el Demandado no contesto la demanda en su oportunidad legal, ni promovió prueba alguna. Y por cuanto la acción intentada no es contraria a derecho; toda vez que en folio Nº 4 se evidencia Acta de Nacimiento de la cual se desprende la filiación con el Obligado Alimentario la cual al no ser impugnada ni tachada ni desconocida se le da valor probatorio e irremediablemente se evidencia que ha operado en su contra la CONFESIÓN FICTA, de conformidad con lo previsto en el Articulo 362 del Código de Procedimiento Civil, y que esta Juzgadora decreta aún cuando no fue invocada por las partes; pero con apego a Jurisprudencia emanada del Máximo Tribunal que así lo ha determinado, y donde el Juez tiene la potestad para decretarla.-
Considerando ésta Juzgadora que decretada como fue la CONFESIÓN FICTA, sería inoficioso cualquier otro pronunciamiento al respecto.- Así se decide.
- IV -
Por todos las razonamientos antes expuestas, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, actuando con la Competencia en el sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión que por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentara la ciudadana DIANELA DILIANA DÍAZ RONDÓN, en representación del niño (IDENTIDAD OMITIDA), contra el ciudadano NELSON RAFAEL MONTESINOS GONZÁLEZ, todos identificados en autos.- En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se fija una OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN mensual, equivalente al: veinte por ciento (20%) de los Ingresos Mensuales que perciba dicho obligado alimentario.- Dicha cantidad será descontada directamente por el patrono del trabajador, y aumentada automáticamente y de acuerdo a los beneficios obtenidos por el obligado alimentario. Igualmente se acuerdan medidas de embargo de un treinta por ciento (30%) de Bonificación de Fin de Año de sus Ingresos y un treinta por ciento (30%) de las Prestaciones Sociales que le pudieran corresponder al obligado en caso de despido o retiro voluntario de su lugar de trabajo. Quedando advertido el patrono que dichas cantidades deben remitirlas sin dilación alguna en cheque a nombre de la ciudadana DIANELA DILIANA DÍAZ RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–17.330.250, madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA), al igual que las cantidades por concepto de obligación de manutención y bonificación de fin de año. Así de declara.-
Se acuerda notificar a las partes de conformidad al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, librar los respectivos oficios a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Familia y de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Cojedes, a la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Falcón del estado Cojedes, y al Jefe de Personal de la Empresa EDIL C.A., a los fines legales consiguientes.
No hay condenatoria en costas en virtud de la Naturaleza del Fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ERIKA CANELON LARA
LA SECRETARIA,

Abg. FILOMENA GUTIÉRREZ.
En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2: 00 p.m.
LA SECRETARIA,

Abg. FILOMENA GUTIÉRREZ.
Expediente Nº 2288-08.-
ECL/FG/LPL.

Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes.
Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.