REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 204º y 155º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CONTROVERSIA.-

DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER ESPINOLA ZAMBRANO y JOSEFINA NATERA DE ESPINOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.344.195 y V- 4.101.821, respectivamente, domiciliados en la Urbanización “Los Nevados”, casa signada Nº 05-03, sector Tamanaco, vía que conduce al caserío Las Mercedes, municipio Tinaquillo del estado Cojedes.

ABOGADA ASISTENTE: CARMEN AMINTA TORREALBA GALEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.536.177, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.962, con domicilio procesal en la Avenida Ricaurte entre calles Socorro y Silva, Centro Comercial y Profesional “Villa Center”, piso 02, oficina 18, municipio Tinaquillo del estado Cojedes.

DEMANDADO: YANETH CAROLINA RUIZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.413.745, con domicilio en la Urbanización Los Nevados, Terraza 03, casa Nº 20, municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
ABOGADA ASISTENTE: BRENDA PATRICIA QUIROGA MORALES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 217.856, de este domicilio.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

EXPEDIENTE: Nº 3474-13.-

-II-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.-
Se inicia el Juicio mediante demanda incoada en fecha dos (02) de Diciembre de 2013, por los ciudadanos JAVIER ESPINOLA ZAMBRANO y JOSEFINA NATERA DE ESPINOLA, contra la ciudadana CARMEN AMINTA TORREALBA GALEA, plenamente identificados en autos, en fecha cinco (05) de Diciembre de 2013 se insta a la parte interesada a consignar Documento que acredite la propiedad del vendedor ciudadana YANETH CAROLINA RUIZ RODRÍGUEZ
En fecha trece (13) de Enero de 2014 comparecen los ciudadanos JAVIER ESPINOLA ZAMBRANO y JOSEFINA NATERA DE ESPINOLA, asistidos por la abogada CARMEN AMINTA TORREALBA GALEA y consignan Documento Original que acredita la propiedad del vendedor ciudadana YANETH CAROLINA RUIZ RODRÍGUEZ, constante de cuatro (04) folios útiles.
En fecha dieciséis (16) de Enero de 2014, se Admite la presente pretensión y en tal sentido se acordó el emplazamiento de la ciudadana YANETT CAROLINA RUÍZ RODRIGUEZ.

Señala la demandante en su escrito:
1) Que en fecha cinco (05) de Diciembre de 2011, suscribieron un Documento Privado con la ciudadana YANETH CAROLINA RUIZ RODRÍGUEZ, antes identificado, a través de este dicha ciudadana dio en venta pura y simple e irrevocable una casa quinta y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida, signada con el numero 05-03, ubicada en el Desarrollo 4 de Febrero, Urbanización Los Nevados, vía Las Mercedes, Sector Tamanaco, Tinaquillo, Municipio Falcón Estado Cojedes, la cual presenta los linderos, medidas y distribución siguiente: linderos: Norte: Parcela 05-11; Sur: Avenida Nº 11; Este: Parcela Nº 055-04 y Oeste: Parcela 05-02; medidas: Diez metros (10 mts ) de frente, por Dieciocho metros (18 mts) de fondo, para un total de Ciento Ochenta metros cuadrados (180 mts 2), Distribución interna: tres (03) cuartos dormitorios; dos (02) salas de baño, una (01) Sala Comedor, una (01) cocina, un (01) porche; un (01) lavandero y demás especificaciones se encuentran contenidas en el texto del Documento Privado marcado “A”…
2) Ahora bien, de conformidad con lo establecido en los Artículos 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y Artículos 1363 y siguientes del Código Civil, muy respetuosamente solicitamos que previas las formalidades de Ley, se ordene la Citación de la ciudadana YANETH CAROLINA RUIZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.413.745, con domicilio en la Urbanización Los Nevados, Terraza 03, casa Nº 20, municipio Tinaquillo del estado Cojedes., a los fines de que RECONOZCA EN CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO PRIVADO QUE NOS OTORGO Y LE OPONEMOS, MARCADO CON LA LETRA “A”
Promueve como fundamento de su pretensión los siguientes instrumentos:
• Original Documento Privado de Compra Venta en un (01) Folio Útil en original, anexo marcado con la Letra “A”
• Copias Simples de las Cedulas de Identidad de los ciudadanos JAVIER ESPINOLA ZAMBRANO y JOSEFINA NATERA DE ESPINOLA
• Documento Original que acredita la propiedad del vendedor ciudadana YANETH CAROLINA RUIZ RODRÍGUEZ, constante de cuatro (04) folios útiles”

-III-
ALEGATOS DEL DEMANDADO.-
En fecha veintinueve (29) de Abril de 2014, comparece la ciudadana YANETH CAROLINA RUIZ RODRÍGUEZ, asistida por la Abogada BRENDA PATRICIA QUIROGA MORALES, y suscriben diligencia mediante la cual: RECONOCE EN SU CONTENIDO Y FIRMA el documento de privado que suscribiera con los ciudadanos JAVIER ESPINOLA ZAMBRANO y JOSEFINA NATERA DE ESPINOLA, antes identificados.

-IV-
SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.-
La parte actora interpuso la demanda a fin de que la ciudadana YANETH CAROLINA RUIZ RODRÍGUEZ reconozca en su contenido y firma el documento privado de compra venta de un terreno el cual riela al folio dos (02) de este expediente, fundamentando su acción en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.

La demanda de reconocimiento de un instrumento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 eiusdem; el accionado en su contestación deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma; si la reconoce, termina la litis, si, en cambio, la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento.

La norma citada nos refiere al artículo 444 eiusdem que establece:

“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio.
Cuando el instrumento privado se produce con el libelo de demanda, la oportunidad para su desconocimiento es en el acto de contestación de la demanda, sin embargo, si la parte no hace uso de su derecho a desconocer el documento, o si lo hizo extemporáneamente y precluyó su oportunidad procesal, se entiende que el instrumento ha sido reconocido tácitamente.
Al respecto una sentencia de vieja data del máximo Tribunal, la cual ha sido reiterada, ha definido el instrumento o documento privado en los siguientes términos:
“…Como es de doctrina, en la expresión: “instrumentos o documentos privados” se comprenden todos los actos o escritos, que emanan de las partes, sin intervención del registrador o de algún otro funcionario competente -requerida en el documento público o auténtico- y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba; y la condición esencial de la existencia de todo documento privado es la firma estampada en él de la persona a quien se opone. Con esa especie de documento pueden pues, probarse todos los actos que la ley no requiera su constancia en documento público, o no revista de solemnidades especiales; documentos esos que sólo tienen validez si son reconocidos o tenidos legalmente por tales.” (Sentencia de fecha 26 de mayo de 1952). (negritas de este Tribunal)

-V-
DECISIÓN.-
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por autoridad de la Ley, declara RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA de la ciudadana YANETH CAROLINA RUIZ RODRÍGUEZ, estampada en el documento privado que dio origen al presente proceso, suscrito por las partes, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatorias en costa en virtud de la naturaleza del fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los trece (13) días del mes de Mayo de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ERIKA CANELON LARA.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. FILOMENA GUTIÉRREZ.
En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:00 p.m.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. FILOMENA GUTIÉRREZ.
























Expediente Nº 3474-13.-
ECL/FG/LPL.

Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes.
Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.