REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 204º y 155º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitante (s): NAHUL JOSUÉ COLMENAREZ GAMEZ y HANAMEEL ELENA PÉREZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V–16.425.293 y V–18.852.987, respectivamente, domiciliado el primero en: Calle 17 de Diciembre, casa Nº 7, Sector Simón Bolívar, Los Apamates I, Tinaquillo estado Cojedes y la segunda en: La Candelaria, Sector el Jardín, casa sin número, a dos cuadras del liceo Antonio José de Sucre, Tinaquillo estado Cojedes.
Abogado Asistente: ANGEL EDUARDO GALÍNDEZ ARRAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.325.804, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.313.
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
Decisión: DEFINITIVA.
Expediente Nº 2760-11.-
-II-
ANTECEDENTES
En fecha catorce (14) de Febrero de 2011, los ciudadanos NAHUL JOSUÉ COLMENAREZ GAMEZ y HANAMEEL ELENA PÉREZ MENDOZA, asistidos por el Abogado ANGEL EDUARDO GALÍNDEZ ARRAIZ, plenamente identificados en autos, presentaron escrito por ante el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes ahora TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, dándosele entrada en fecha diecisiete(17) de Febrero del mismo año.
En fecha veintiuno (21) de Julio de 2011 este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria, en la cual se declaró Separados de Cuerpos Legalmente a los ciudadanos NAHUL JOSUÉ COLMENAREZ GAMEZ y HANAMEEL ELENA PÉREZ MENDOZA.
En fecha veintidós (22) de Octubre de 2013, se agregó a las presentes actuaciones Escrito suscrito por los ciudadanos NAHUL JOSUÉ COLMENAREZ GAMEZ y HANAMEEL ELENA PÉREZ MENDOZA asistidos por el Abogado ANGEL EDUARDO GALÍNDEZ ARRAIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.313, constante de un (01) folio útil sin anexos, mediante el cual solicita se declare la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. En consecuencia el Tribunal acordó la citación de la Representación Fiscal.
Por auto de fecha siete (07) de Marzo de 2014 se agregó a las actuaciones diligencia suscrita por el ciudadano NAHUL JOSUÉ COLMENAREZ GAMEZ asistido por el Abogado RAFAEL FAJARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.599, constante de un (01) folio útil mediante la cual consignó los emolumentos necesarios para la reproducción de los fotostatos respectivos y el traslado del ciudadano alguacil.
En fecha siete (07) de Abril de 2014, comparece el Alguacil de este Juzgado a los fines de consignar efectiva boleta dirigida a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, a quien citó en fecha cuatro (04) de Abril del año en curso.
En fecha veintiuno (21) de Abril de 2014, la Abogada MARÍA GRACIA QUINTERO LINARES, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público del estado Cojedes, consigna escrito y oficio mediante los cuales opina favorablemente en cuanto a la solicitud de conversión en divorcio incoada por los ciudadanos NAHUL JOSUÉ COLMENAREZ GAMEZ y HANAMEEL ELENA PÉREZ MENDOZA., la cual fue agregada a las presentes actuaciones por auto de fecha veinticuatro (24) de Abril del mismo año.
-III-
MOTIVACIÓN
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano jurisdiccional se pronuncie acerca de lo peticionado en la presente solicitud, pasa a realizar las siguientes consideraciones de orden legal:
El artículo 185 del Código Civil establece lo siguiente:
“Son causales únicas de divorcio:
1º El Adulterio.
2º El Abandono Voluntario.
3º Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
4º El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la convivencia en su corrupción o prostitución.
5º La condenación a presidio.
6º La adicción alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que hagan imposible la vida en común.
7º La interdicción por causa de perturbaciones siquiátricas graves que imposibiliten la vida en común. En este caso el Juez no decretará el divorcio sin antes procurar la manutención y tratamiento médico del enfermo.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarado la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior. “negritas de este Tribunal”
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal.concluye:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos NAHUL JOSUÉ COLMENAREZ GAMEZ y HANAMEEL ELENA PÉREZ MENDOZA, contrajeron matrimonio civil en fecha: diecinueve (19) de Agosto del año 2006, por ante el: Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, tal como se desprende del Acta de Matrimonio consignada la cual riela al folio dos (02), y sus Vto, de las presentes actuaciones.
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de que ya ha transcurrido más un año de haber interpuesto su solicitud de separación de cuerpos y de no haberse producido reconciliación alguna entre los dos, solicitan la conversión en divorcio y por ende la disolución de su matrimonio.
TERCERO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el artículo 185 del Código Civil.
CUARTO: Que la solicitud de los ciudadanos NAHUL JOSUÉ COLMENAREZ GAMEZ y HANAMEEL ELENA PÉREZ MENDOZA, identificados en autos, está basada en la causal legal prevista en los artículos 188 y 189 del Código Civil.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se declara.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, éste Tribunal del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho declara PROCEDENTE la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos NAHUL JOSUÉ COLMENAREZ GAMEZ y HANAMEEL ELENA PÉREZ MENDOZA, antes identificados. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído en fecha: diecinueve (19) de Agosto del año 2006, por ante el: Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. No hay Condenatoria en Costas debido a la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los trece (13) días del mes de Mayo del año dos mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELON LARA.
LA SECRETARIA.
Abg. FILOMENA GUTIÉRREZ.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo la 2:20 p.m.
LA SECRETARIA.
Abg. FILOMENA GUTIÉRREZ.
Expediente Nº 2760-11.-
ECL/FG/LPL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax
Nº (0258) – 7662797.
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