REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
AÑOS: 204° y 155°.
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: FRANCISCO ANTONIO LO RUSSO CIALDELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.673.511.
DEMANDADO: LUIS ALEXANDRO CASTRO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.539.609.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
(HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO)
EXPEDIENTE: 3101-12.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-II-
SÍNTESIS PROCESAL.-
Se inicia el juicio mediante demanda incoada en fecha tres (03) de Julio de 2012, por la ciudadana ROSA ELENA ROMERO CORONEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.028 en su carácter de Endosataria por Procuración del ciudadano: FRANCISCO ANTONIO LO RUSSO CIALDELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.673.511.
En fecha nueve(09) de Julio del 2012, se dio entrada y se ADMITIÓ la demanda, emplazándose al demandado LUIS ALEXANDRO CASTRO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.539.609 para la contestación de la demanda.
Por auto de fecha dieciséis (16) de Julio de 2012 se agregó diligencia consignada en fecha once (11) de Julio de ese mismo año por la ciudadana ROSA ELENA ROMERO CORONEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.028, mediante el cual consigno los emolumentos necesarios al Alguacil del Tribunal para la reproducción del libelo de la demanda a los fines de la practica del emplazamiento del demandado de autos.
En fecha dieciocho(18) de Septiembre de 2012 compareció el ciudadano Alguacil del Tribunal y consigno el recibo de la citación practicada en fecha Trece(13) de Agosto de ese mismo al demandado ciudadano LUIS ALEXANDRO CASTRO DURAN.
En fecha ocho (08) de Octubre de 2012 este Tribunal dictó Sentencia Definitiva mediante la cual declara: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO de fecha: nueve (09) de Julio de 2012.
En fecha diecisiete(17) de Octubre de 2013 se agregó a los autos diligencia suscrita por la ciudadana Glasmary Gonzalez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.889.393, mediante la cual solicitó copias simples de los folios 11,12 y 13 de la presente causa, las cuales fueron acordadas en la misma fecha.
En fecha veintitrés(23) de Octubre de 2013 se agregó a los autos diligencia suscrita por la ciudadana Mariangilber Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.400.888, mediante la cual solicitó copias simples de los folios 1y 2 y sus vtos de las presentes actuaciones, las cuales fueron acordadas en esa misma fecha.
En fecha veinticuatro (24) de Abril del 2014, compareció la ciudadana ROSA ELENA ROMERO CORONEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.028 en su carácter de Endosataria por Procuración del ciudadano: FRANCISCO ANTONIO LO RUSSO CIALDELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.673.511, en su carácter de demandante acompañados del ciudadano LUIS ALEXANDRO CASTRO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.539.609 en su carácter de demandado, a los fines de consignar diligencia mediante la cual informan al Tribunal que fue cancelada la totalidad de la obligación adquirida y objeto de esta demanda, por lo que proceden a desistir de la misma.
-III-
MOTIVOS PARA DECIDIR:
Los términos del desistimiento planteado por la parte actora, son del tenor siguiente:
“…procedo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a convenir con dicho Desistimiento y en consecuencia ambas partes solicitamos muy respetuosamente al Tribunal, se sirva Homologar el presente acuerdo…”
En este particular esta Juzgadora señala:
El desistimiento es aquel acto unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo.
Ahora bien, observa este tribunal, que el juez para dar por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, requiere verificar dos condiciones: 1) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y 2) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, lo que se evidencia en el caso de autos. Así se decide.
Siguiendo el orden de ideas, establecen los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil: “…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero sí el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”
Del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se colige que para considerar valido el desistimiento de la demanda, este debe ser manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos por él iniciado; sin que sea necesario el consentimiento del demandado.
Ahora bien, en lo que respecta al consentimiento del demandado al desistimiento efectuado por la parte actora, según lo dispone el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, hay que establecer que existe dos (2) clases de desistimiento; el de la instancia o del procedimiento y del acción. El primero se refiere al acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, mientras que en el segundo caso, en el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que esta envestido para promover el proceso.
Se deduce que para homologar el desistimiento de la acción efectuada por el demandante no es necesario que el demandado exprese su consentimiento. Si bien es cierto que el artículo 265 establece que el desistimiento que se efectuare después del acto de contestación a la demanda no tendrá validez, sin el consentimiento de la parte demandada dicho artículo se refiere en realidad a uno de los dos tipos enumerado de desistimiento que se puede efectuar, a saber el desistimiento del procedimiento.
En razón de ello y siendo que la parte actora, desiste tanto de la acción y del procedimiento y que el legislador otorga al demandante, la posibilidad de desistir de la demanda interpuesta, como mecanismo de terminación anormal del procedimiento, siempre que no afecte el orden público o las buenas costumbres; en tal sentido este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, procede a: IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO planteado en fecha: veinticuatro (24) de Abril de 2014 por los ciudadanos ROSA ELENA ROMERO CORONEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.028 en su carácter de Endosataria por Procuración del ciudadano: FRANCISCO ANTONIO LO RUSSO CIALDELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.673.511, en su carácter de demandante acompañados del ciudadano LUIS ALEXANDRO CASTRO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.539.609 en su carácter de demandado. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES; en Tinaquillo a los doce (12) días del mes de Mayo del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ERIKA CANELON LARA.
LA SECRETARIA
ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ
En la misma fecha, se publicó y se registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ
Expediente Nº 3101-12.-
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes.
Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797
ECL/FG/LPL.
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