REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GIRARDOT.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

El Baúl, 15 de mayo de 2014.
204º Y 155º.

Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana MARIANA WILMARY OCHOA PUERTA, titular de la cédula de identidad Nº 19.357.821, en la cual manifiesta el incumplimiento por parte del obligado alimentario, ciudadano RONAL ALEXANDER PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº. 19.182.130, de la sentencia de fecha 17 de mayo de 2013, dictada por este Tribunal, que homologó el acto conciliatorio realizado en fecha 02 de mayo de 2013, por ante el Consejo Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este municipio. En la cual solicita la ejecución de dicha sentencia. De conformidad con el artículo 3º de la Resolución Nº 2008-0014 de fecha 02 de julio de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resuelve que los Juzgados de Municipio del estado Cojedes continuarán conociendo de causa de obligación de manutención, hasta que el Tribunal Supremo de Justicia acuerde la entrada en vigencia de la reforma procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los municipios del estado Cojedes y la última parte del artículo 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA la ejecución de la sentencia y le concede al obligado de manutención, ciudadano RONAL ALEXANDER PÉREZ, ya identificado, un lapso de diez (10) días para su cumplimiento voluntario, deberá pagar a la solicitante la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.417,65) por concepto de obligación de manutención atrasada correspondiente a los meses de: noviembre y diciembre de 2013, enero y febrero de 2014, pago de útiles y uniformes escolares, bonificación de fin de año de 2013 y gastos médicos. Transcurrido dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente con la sentencia, se procederá a la ejecución forzada de dicha sentencia. Notifíquese al obligado alimentario. Librese Boleta de Notificación.

Abg. Emirton I. Rodríguez T.
El Juez Temporal
Abg. María Lorenys Guillén M.
La Secretaria

En esta misma fecha se hizo lo ordenado.
La Secretaria


Exp. Nº.415