REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Libertad de Cojedes 03 de julio de 2014
Años: 204º y 155º


SOLICITANTES: LEONOR MERCEDES TOLEDO DE FIGUEROA, AMERICA OLIMPIA FIGUEROA ALVAREZ, ELIAS MERCEDES FIGUEROA TOLEDO, NIEVES ROSALINA FIGUEROA TOLEDO, PEDRO RAFAEL FIGUEROA TOLEDO, TIRSO LA MAR FIGUEROA TOLEDO, NORKA MAYOLAINE FIGUEROA TOLEDO, HERMELINDA FIGUEROA TOLEDO y PEDRO RAFAEL JOSE FIGUEROA TOLEDO, todos venezolanos, mayores de edad, viuda la primera y solteros los ocho (08) últimos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.746.675, V- 1.126.098, V- 4.098.936, V- 4.101.663, V- 7.537.959, V- 6.669.001, V- 8.674.077, V- 5.743.151 y V- 9.694.106, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Libertad, Municipio Ricaurte del Estado Cojedes.
APODERADO JUDICIAL: SIMON FIDEL BORGES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.986.445, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.644, domiciliado en la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (Declaración de Únicos y Universales Herederos)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SOLICITUD: TPRM-01-S-2014
FECHA: 03/07/2014


I
SINTESIS

Se inició el presente procedimiento de jurisdicción voluntaria presentada en fecha 26 de mayo de 2014, por el Abogado en ejercicio ciudadano, SIMON FIDEL BORGES RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.986.445, inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº 76.644, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos; LEONOR MERCEDES TOLEDO DE FIGUEROA, AMERICA OLIMPIA FIGUEROA ALVAREZ, ELIAS MERCEDES FIGUEROA TOLEDO, NIEVES ROSALINA FIGUEROA TOLEDO, PEDRO RAFAEL FIGUEROA TOLEDO, TIRSO LA MAR FIGUEROA TOLEDO, NORKA MAYOLAINE FIGUEROA TOLEDO, HERMELINDA FIGUEROA TOLEDO y PEDRO RAFAEL JOSE FIGUEROA TOLEDO, dándosele entrada en fecha 30 de mayo de 2014, constante de dos (02) folios útiles y anexos diecinueve (19) folios.

En fecha 18 de junio de 2014, el Tribunal la admitió por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la ley.

Mediante diligencia de fecha 20 de junio de 2014 el abogado ciudadano SIMON FIDEL BORGES RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial, solicita al Tribunal fije fecha para la declaración de los testigos.

Por auto de fecha 25 de junio de 2014, el Tribunal fija oportunidad para la declaración de los testigos.

En fecha 30 de junio de 2014 se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos, JOSE LORENZO FIGUEREDO FERNANDEZ y OLGA VIOLETA MENDOZA titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 1.024.700 y V- 1.038.611, respectivamente.

II
MOTIVACION

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes: Examinadas las actas procesales observa el Tribunal que los solicitantes presentaron los siguientes instrumentos:

1) Copia original del Poder otorgado al abogado ciudadano SIMON FIDEL BORGES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.986.445, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.644, domiciliado en la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Ricaurte del Estado Cojedes, de fecha nueve (09) de mayo del año dos mil Catorce (2014), bajo el Nº 16, Folios 59 al 62 del Protocolo Tercero, Tomo II del Segundo Trimestre del año dos mil catorce (2014) conferido por los solicitantes, LEONOR MERCEDES TOLEDO DE FIGUEROA, AMERICA OLIMPIA FIGUEROA ALVAREZ, ELIAS MERCEDES FIGUEROA TOLEDO, NIEVES ROSALINA FIGUEROA TOLEDO, PEDRO RAFAEL FIGUEROA TOLEDO, TIRSO LA MAR FIGUEROA TOLEDO, NORKA MAYOLAINE FIGUEROA TOLEDO, HERMELINDA FIGUEROA TOLEDO y PEDRO RAFAEL JOSE FIGUEROA TOLEDO.

2) Copia Certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos: PEDRO RAFAEL ALGIMIRO FIGUEROA GARCIA Y LEONOR MERCEDES TOLEDO RODRIGUEZ, suscrita por el jefe de la oficina de registro Civil del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes. N° 01, de fecha 12 de marzo de 2014.

3) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 19, expedida en fecha 07 de Mayo de 2014, del ciudadano, PEDRO RAFAEL ALGIMIRO FIGUEROA GARCIA, quien falleció el día veintiocho (28) de noviembre del año dos mil cinco (2005) suscrita por el Jefe de la oficina de Registro Civil del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes.

4) Copia Simple de la Cédula de identidad de los solicitantes y del de Cujus.

5) Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana AMERICA OLIMPIA FIGUEROA ALVAREZ, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia de Villa Bruzual, Municipio Turen Estado Portuguesa, de fecha 24 de marzo de 2014, N° 141. Según este documento el difunto tuvo una hija reconocida que nació en fecha 04 de julio de 1946.

6) Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ELIAS MERCEDES FIGUEROA TOLEDO, suscrita por el Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes N°, 01 de fecha 10 de Marzo de 2014, hija del causante que nació en fecha 29 de febrero de 1952.

7) Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana NIEVES ROSALINA FIGUEROA TOLEDO, suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Cruz, del Distrito Turen del Estado Portuguesa N° 15, de fecha 07 de febrero de 2014, hija del causante que nació en fecha 03 de octubre de 1954.

8) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano PEDRO RAFAEL FIGUEROA TOLEDO, expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes N° 03, de fecha 17 de febrero de 2013, hijo del causante nacido en fecha 25 de marzo de 1960.

9) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano TIRSO LA MAR FIGUEROA TOLEDO, suscrita por el Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes N° 83, de fecha 10 de marzo de 2014, hijo del causante nacido en fecha 28 de enero de 1966.

10) Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana NORKA MAYOLAINE FIGUEROA TOLEDO, suscrita por el Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes. N° 88, de fecha 10 de marzo de 2014, hija del causante nacida en fecha 09 de mayo de 1970.

11) Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana HERMELINDA FIGUEROA TOLEDO, suscrita por el Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes N° 02, de fecha 10 de marzo de 2014, hija del causante nacida en fecha 26 de marzo de 1959.

12) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano PEDRO RAFAEL JOSE FIGUEROA TOLEDO, suscrita por el Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, N° 103, de fecha 10 de marzo de 2014, hijo del causante nacido en fecha 08 de junio de 1972.

Mediante los anteriores instrumentos los solicitantes demuestran entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: PEDRO RAFAEL ALGIMIRO FIGUEROA GARCIA, así como el Vínculo de Filiación que existe entre el de Cujus y los ciudadanos, LEONOR MERCEDES TOLEDO DE FIGUEROA, AMERICA OLIMPIA FIGUEROA ALVAREZ, ELIAS MERCEDES FIGUEROA TOLEDO, NIEVES ROSALINA FIGUEROA TOLEDO, PEDRO RAFAEL FIGUEROA TOLEDO, TIRSO LA MAR FIGUEROA TOLEDO, NORKA MAYOLAINE FIGUEROA TOLEDO, HERMELINDA FIGUEROA TOLEDO y PEDRO RAFAEL JOSE FIGUEROA TOLEDO, tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen en su condición de Viuda e Hijos del causante salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 y 1360 del Código Civil.

Igualmente los solicitantes presentaron los testimoniales de los ciudadanos, JOSE LORENZO FIGUEREDO FERNANDEZ y OLGA VIOLETA MENDOZA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, nos encontramos ante el supuesto de hecho trascrito en el artículo 822 del Código Civil: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada” y el artículo 823 reza: “El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Omissis.” Estas normativas son fundamento legal de la solicitud requerida, demostrada cada una de las filiaciones y la relación conyugal, con los elementos probatorios anteriormente apreciados y valorados conforme a derecho estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de Cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ricaurte de la Circunscripción del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus PEDRO RAFAEL ALGIMIRO FIGUEROA GARCIA, quien en vida era Venezolano, titular de la Cédula de identidad N° V- 411.975 y quien falleció Ab-intestato en fecha 28 de Noviembre de 2005, en su condición de viuda a la ciudadana LEONOR MERCEDES TOLEDO DE FIGUEROA e hijos a los ciudadanos: AMERICA OLIMPA FIGUEROA ALVAREZ, ELIAS MERCEDES FIGUEROA TOLEDO, NIEVES ROSALINA FIGUEROA TOLEDO, PEDRO RAFAEL FIGUEROA TOLEDO, TIRSO LA MAR FIGUEROA TOLEDO, NORKA MAYOLAINE FIGUEROA TOLEDO, HERMELINDA FIGUEROA TOLEDO y PEDRO RAFAEL JOSE FIGUEROA TOLEDO, ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y se expedirán las copias certificadas solicitadas, dejando copias previa certificación en actas por secretaría.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en Libertad del Estado Cojedes, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR

ABG. NELSON TELLEZ SOTO

LA SECRETARIA

ABG. YAINETH GONZALEZ

En la misma fecha de hoy tres (03) de julio de 2014, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).

LA SECRETARIA

ABG. YAINETH GONZALEZ























Exp. TPMR-S-01-2014
NSTS/ ycgv