República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco
de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes

Años: 204º y 155º

JUEZ: ALCIDES ALEJANDRO ROBLES GORDILLO
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil.)
Nº SOLICITUD: S-006-2014
DECISIÓN: DEFINITIVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


SOLICITANTES: CARLOS ALFREDO ALEMAN y YADIRA JOSEFINA HERRERA CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.533.769 y V-8.671.443 respectivamente, domiciliados el primero, en la Urbanización los Colorados, Barrio Tirgua, calle de tierra a dos (2) cuadras después de la cancha a la izquierda, casa S/N y la segunda, en la comunidad de Arizona, calle 6, casa numero 42 de la ciudad de San Carlos, estado Cojedes, asistidos por la ciudadana Lisbeth Dayanara Rivero Alemán, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 136.414.

I
ANTECEDENTES

Se inició la presente causa mediante escrito presentado por los ciudadanos CARLOS ALFREDO ALEMAN y YADIRA JOSEFINA HERRERA CARMONA, ya identificados, debidamente asistidos para este acto por la abogada Lisbeth Dayanara Rivero Alemán, igualmente ya identificada, mediante el cual solicitan se declare el divorcio y en consecuencia sea disuelto el vinculo matrimonial que los mantiene unidos, desde el día 28 de agosto del año 1981, alegando para ello la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, como es la ruptura prolongada de la vida en común, por cuanto manifiestan están separados de hecho, desde el 15 mes de marzo del año 2000, manteniendo dicha situación hasta el presente, lo que configura ruptura prolongada de la vida en común por más de diez (10) años, teniendo último domicilio conyugal en la urbanización Las Tejitas, vereda Nº 23, casa Nº 11, de la ciudad de San Carlos, estado Cojedes. Acompañan a la solicitud: copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos, CARLOS ALFREDO ALEMAN y YADIRA JOSEFINA HERRERA CARMONA, expedida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, de la cual se evidencia que contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio San Carlos del estado Cojedes, el día veintiocho (28) de agosto del año mil novecientos ochenta y uno (1981). Manifestaron los solicitantes que durante la unión conyugal procrearon seis (06) hijos, según copias certificadas de las actas de nacimiento, marcadas con las letras “B”, “C” ,“D”, “E”, “F” y “G”.
Igualmente manifestaron los solicitantes que durante su unión, no adquirieron bienes de fortuna, que formen parte de la comunidad conyugal.
En fecha primero (01) de Abril de 2014, se le dio entrada, admitiéndose en fecha cuatro (04) de abril del 2014, por cuanto no era contrario a derecho, a la moral o a las buenas costumbres, ordenándose la citación a la ciudadana Fiscal IV del Ministerio Público, con competencia en materia de familia, a fin de que dentro de las diez (10) audiencias siguientes a su citación, expusiera lo que creyere conveniente en torno a la solicitud formulada y por cuanto ambos cónyuges presentaron personalmente la solicitud, tal como se evidencia del escrito y de la nota de presentación ante la Secretaria de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, se entienden citadas las partes desde entonces para todas las actuaciones siguientes del presente procedimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
II
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Procede este Tribunal a decidir la presente solicitud para lo cual hace las siguientes consideraciones:
El artículo 185-A del Código Civil Venezolano, el cual reza lo siguiente:

“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio… y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados…”


Efectivamente ambos cónyuges declaran y admiten estar separados de hecho por más de diez (10) años, lo cual permite establecerlo como un hecho admitido por las partes no objeto de controversia, evidenciándose según la solicitud que desde 15 de marzo del año 2000, a la presente fecha han transcurrido catorce (14) años exactamente, tiempo que excede el término de cinco (5) años establecidos en el artículo 185-A de nuestro Código Civil.
Igualmente manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en la Prefectura del Municipio San Carlos del estado Cojedes, el día 28 de Agosto del año 1981, lo cual se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompaña la solicitud. La copia certificada del acta de matrimonio es traslado fiel y exacta de instrumento público, en este caso de actas de registro civil, cuyos actos contenidos en ellas son realizadas y autorizadas con las solemnidades de ley y por un funcionario facultado para dar fe pública, este tipo de documento como es el acta de matrimonio, hace plena fe entre las partes con respecto de terceros, lo que permite atribuirle valor de plena prueba, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del nuestro Código Civil.
Manifestaron también que durante la unión conyugal procrearon seis (06) hijos, ya todos mayores de edad, según consta de las partidas de nacimientos consignadas marcadas con las letras “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G”.
Establece el artículo 185-A del Código Civil que si el Fiscal IV del Ministerio Público, en este caso la fiscalía con competencia en materia de familia, dentro de las diez audiencias siguientes a que conste en autos su citación, no hiciere oposición el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia. En el presente caso no consta en los autos que la Fiscalía con competencia en materia de familia, haya presentado en el lapso a que hace referencia el artículo 185-A, algún escrito en el cual manifieste oposición a la solicitud de divorcio, estando debidamente citada como consta al folio veintidós (22); lo que, a criterio de este Tribunal debe interpretarse que no ha habido oposición.
De conformidad con las anteriores consideraciones, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, presentada por los ciudadanos CARLOS ALFREDO ALEMAN y YADIRA JOSEFINA HERRERA CARMONA, y en consecuencia declarar la disolución del vínculo matrimonial que los mantiene unidos desde el día 28 de agosto de 1981. Las partes manifestaron que durante la unión conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes, que haya fomentado algún patrimonio de la comunidad conyugal, es por ello que este Tribunal no hace ningún pronunciamiento liquidación de comunidad conyugal. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos CARLOS ALFREDO ALEMAN y YADIRA JOSEFINA HERRERA CARMONA, con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara el divorcio de los cónyuges ya identificados y queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía. Así se decide.-
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta decisión por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez provisorio





Abg. Alcides A. Robles G.


La Secretaria





Abg. Carlene Malavé



En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.


La Secretaria












Exp.- Solicitud Nº S-006-2014
AARG/CLMS/ga
Sentencia: DEFINITIVA