REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS,
TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaco, 15 de mayo de 2014
Años: 204° y 155°

Vista la designación de la Abogada Dorimar Cristina Chiquito Chirinos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.160, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber sido designada Jueza Temporal de este Juzgado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº. CJ-13-2827 de fecha 30 de julio de 2013, debidamente juramentada por el Juez Rector (E) de esta Circunscripción Judicial. Por recibido las presentes actuaciones del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante oficio Nº HH12OFO2014001055, de fecha 05 de mayo de 2014, contentivo del juicio por HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, formulado por el Abogado Argenis Jesús Álvarez Bonilla, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en representación de los derechos e intereses de los niños (se omiten los nombres), el primero de dos (02) años y el segundo de seis (06) meses, respectivamente, a requerimiento de los ciudadanos Deisy Beatriz Reyes Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.135.069, de profesión u oficio ama de casa, domiciliada en el Sector Chalanero, calle principal, casa sín número, Municipio Tinaco del estado Cojedes y el ciudadano Dixon José Nuñez Villegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.268.815, profesión u oficio electricista de automóviles, domiciliado en el sector Caja de Agua, calle Cedeño, casa sín número, Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, quienes voluntariamente y/o a instancia de parte interesada acordaron en firmar, ACTA CONCILIATORIA DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y recibido en esta Instancia en fecha 13 de mayo de 2014. Désele entrada en el libro respectivo y fórmese expediente. El Tribunal, vista la Sentencia dictada en fecha 14 de abril de 2014, por el Tribunal A-quo, donde Declina la Competencia a este Tribunal, acepta la declinatoria de competencia en ella contenida. En consecuencia, se admite en cuanto a lugar en derecho.
Ahora bien, del análisis y revisión del acta contentiva del acuerdo conciliatorio realizado por los solicitantes ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, se desprende de que en el, se han determinado las condiciones bajo los cuales se dará cumplimiento a la obligación de manutención; el cual garantiza el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado, de conformidad con lo previsto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y contiene los requisitos exigidos en la Sección Tercera del Titulo IV de la citada Ley; en tal sentido, dispone el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente:

“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologada ante la autoridad judicial competente”.

Por ello, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el Artículo 315 eiusdem HOMOLOGA el acuerdo relativo a la fijación de obligación de manutención; la cual fué acordada en los términos siguientes: 1) Por concepto de obligación de manutención la cantidad de Cuatro Bolívares (Bs. 4000,00) mensual, los cuales serán entregados a la progenitora de sus hijos la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1000,00) semanales los días sábados de cada mes, depositados en una cuenta bancaria a nombre de la progenitora la cual se compromete aperturar. 2) En lo que respecta a consulta médica y medicinas, serán cubiertos entre los dos en partes iguales, cada uno en un 50%. 3) En cuanto a gastos de uniformes y útiles escolares, propone sea de manera alternado, es decir este año se compromete a comprar los uniformes escolares y madre sufragar los útiles escolares alternándose en los años siguientes adicionalmente para los demás conceptos vinculados a la educación de los niños, deberán ser cubiertos entre los dos en partes iguales, es decir cada uno en un cincuenta por ciento (50%). 4) Para gastos de estreno y juguetes de sus hijos se compromete a cubrir el estreno del día 24 de diciembre, debiendo la madre cubrir el estreno del día del 31 de diciembre, en cuanto al obsequio, propone que tanto la madre como su persona compren por cuenta propia un obsequio para cada uno de sus hijos. Téngase la presente homologación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y declárese el presente acuerdo conciliatorio definitivamente firme y ejecutoria. Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Dorimar Cristina Chiquito Chirinos.

La Secretaria,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.


Conforme fué acordado en esta misma fecha 15/04/2014, se tomó razón de su entrada bajo el Nº 2014/1130, se cumplió con lo ordenado y siendo las 03:00.p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.

Exp. 2014/1130
DCCHCH/NaLl/Teófilo Fernández.