REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SOLICITANTES: ADRIANA MARIA PRATO TORRES y JUAN CARLOS VILLEGAS LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.613.417 y V-10.987.763, respectivamente con los siguientes con domicilio en la Urbanización Limoncito, Bloque 02, Apto. 03-02 de la ciudad de San Carlos Municipio San Carlos del Estado Cojedes, la primera y el segundo con domicilio en la Urbanización Barreto Méndez casa N° 23-18, de la ciudad de San Carlos, Municipio San Carlos del estado Cojedes.
ABOGADA ASISTENTE: ARGELIA RODRIGUEZDE LANDINES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.581, y de este domicilio.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD Nº 2125-13
FECHA: 06-05-2014.-

SÍNTESIS PROCESAL
Se inició la presente solicitud, en fecha treinta (30) de Enero de 2013, por los solicitantes ADRIANA MARIA PRATO TORRES y JUAN CARLOS VILLEGAS LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.613.417 y V-10.987.763, respectivamente con los siguientes con domicilio en la Urbanización Limoncito, Bloque 02, Apto. 03-02 de la ciudad de San Carlos Municipio San Carlos del Estado Cojedes, la primera y el segundo con domicilio en la Urbanización Barreto Méndez casa N° 23-18, de la ciudad de San Carlos, Municipio San Carlos del estado Cojedes; mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos, basándola en los artículos 188, 189 del Código Civil, y 762 del Código de Procedimiento Civil.

Manifestaron en su solicitud, que: “…En fecha Veintiuno (21) de Noviembre del año Dos Mil Nueve, Por ante el Registro Civil Municipal Parroquia San Carlos de Austria del Municipio San Carlos, del Estado Cojedes, contrajimos matrimonio civil, cuya Acta de Matrimonio anexamos marcada “A” y damos aquí por reproducida, y fijamos nuestro domicilio conyugal en la urbanización El Limoncito, Bloque 02, Apto. 03-02, de la ciudad de San Carlos, estado Cojedes, De común y mutuo acuerdo hemos convenido y decidido nuestra separación de cuerpos, la cual se produjo desde el 15/07/11, lo cual hacemos en este acto de su conocimiento, a fin de que se sirva decretarla, de conformidad con lo establecido y preceptuado en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Hemos convenido igualmente nuestra separación en atención a las siguientes premisas: PRIMERO: De nuestra unión conyugal no procreamos hijos ni obtuvimos bienes de fortuna que liquidar, y por este motivo todos los ingresos, derechos y obligaciones que cada uno adquiera a partir de la fecha de ratificación de este documento por este despacho, serán responsabilidad exclusiva de cada cónyuge e ingresaran como propiedad a sus respectivas patrimonios particulares, por ello ninguno de los cónyuges resultará beneficiado o afectado económicamente por las operaciones comerciales del otro, ni requerirán autorización mutua para realizar futuras negociaciones. SEGUNDO: Asimismo rogamos a este honorable Tribunal, que una vez transcurrido el año establecido en el Código Civil Venezolano, para que sea Decretado el divorcio, dicha sentencia abarque la homologación de la presente solicitud, a los fines del registro por la oficina correspondiente …”.-
Ahora bien, el proceso de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de marras, consta de dos etapas: En la primera, los cónyuges solicitantes presentaron personalmente el escrito de solicitud de separación de cuerpos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, y el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en fecha Treinta (30) de Enero de 2013; y en esa misma fecha, se decretó la Separación de Cuerpos bajo los términos y condiciones acordados por los cónyuges en su escrito de solicitud, momento a partir del cual se suspende el deber de cohabitación de los consortes, establecido en el artículo 137 ibidem.

Por su parte, la segunda etapa del proceso, se inicia con la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, mediante escrito de fecha Treinta (30) de abril de 2014, presentada por los ciudadanos; ADRIANA MARIA PRATO TORRES y JUAN CARLOS VILLEGAS LA CRUZ, asistidos por la abogada ARGELIA RODRIGUEZ DE LANDINES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 121.581, suficientemente identificados, quienes manifiestan: “…En virtud de haber transcurrido más de (01) un año de haberse declarado nuestra separación, sin que hasta la presente fecha haya ocurrido reconciliación entre nosotros, solicitamos muy respetuosamente de este tribunal, se sirva decretar la conversión de nuestra separación en divorcio” …”.-

Para decidir este tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“… Omissis… También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el Treinta de (30) de Enero de 2013, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, considera este juzgador que resulta procedente lo solicitado. Y así se decide.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos, ADRIANA MARIA PRATO TORRES y JUAN CARLOS VILLEGAS LA CRUZ, ampliamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, en fecha Veintiuno (21) de Noviembre de 2009; según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio dos (02), del presente expediente signado con el Nº 2125/13.



El tribunal nada establece en cuanto a bienes constituidos en la comunidad conyugal por cuanto los solicitantes manifestaron no haberlos obtenidos.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los Seis (06) días del mes de Mayo del año dos mil Catorce (2014). AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria,


Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.
En la misma fecha de hoy, Seis (06) de Mayo de 2014, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (2:30 p.m).-

La Secretaria,


Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.



Solicitud N° 2125/13.
VAAM/FMM/hz.-