REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SOLICITANTES: FRANCISCO JAVIER ACOSTA GOMEZ y DUBERGLIS DAVIANA BENITEZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.733.057 y V-19.260.451, cónyuges entre si, domiciliados en la calle Magariaga.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA ANGELICA BAREÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.192, y de este domicilio.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD Nº 2153-13
FECHA: 27-05-2014.-
SÍNTESIS PROCESAL
Se inició la presente solicitud, en fecha veinticinco (25) de Marzo de 2013, por los solicitantes FRANCISCO JAVIER ACOSTA GOMEZ y DUBERGLIS DAVIANA BENITEZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.733.057 y V-19.260.451, cónyuges entre si, domiciliados en la calle Madariaga; mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos, basándola en los artículos 188, 189 del Código Civil, y 762 del Código de Procedimiento Civil.

Manifestaron en su solicitud, que: “…Es el caso Ciudadano Juez, que en fecha Veintiséis (26) de Agosto, del Año Dos Mil Once contrajimos Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, según consta en Acta de Matrimonio, inscrita en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ese Despacho, bajo el Nº 206 folio Nº 206, año 2011, que acompañamos marcada con la letra “A” a fin de que surta todos los efectos legales.- El domicilio conyugal quedo ultima, y definitivamente establecido en la Urbanización Amador Palencia calle Tomas Moreno Nº 19, San Carlos, Estado Cojedes. De la relación matrimonial que nosotros mantuvimos, no procreamos hijo.- El caso es, Ciudadano Juez que por cuanto de un tiempo a esta parte, han surgidos muchas diferencias en nuestras relaciones matrimoniales, difíciles de sostener, hasta el punto que se hace imposible nuestra vida en común.”…omissis”.. De igual manera hacemos de de su conocimiento que dicha unión no adquirió ningún tipo de bienes que liquidar …”.-
Ahora bien, el proceso de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de marras, consta de dos etapas: En la primera, los cónyuges solicitantes presentaron personalmente el escrito de solicitud de separación de cuerpos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, y el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en fecha veinticinco (25) de Marzo de 2013; y en esa misma fecha, se decretó la Separación de Cuerpos bajo los términos y condiciones acordados por los cónyuges en su escrito de solicitud, momento a partir del cual se suspende el deber de cohabitación de los consortes, establecido en el artículo 137 ibidem.

Por su parte, la segunda etapa del proceso, se inicia con la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, mediante escrito de fecha veintiuno (21) de mayo de 2014, presentada por los ciudadanos; FRANCISCO JAVIER ACOSTA GOMEZ y DUBERGLIS DAVIANA BENITEZ MOLINA, asistidos por la abogada MARIA ANGELICA BAREÑO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 129.192, suficientemente identificados, quienes manifiestan: “…Por cuanto desde el 25 de marzo del 2013 hasta el 21 de mayo del 2014, ha transcurrido mas de un año de separación de cuerpos y bienes convenido por este tribunal expediente N° 2153 de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del art. 185 del código civil. Solicitamos con el debido respeto y acatamiento se declare dicha conversión en divorcio.…”.-

Para decidir este tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“… Omissis… También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el Veinticinco de (25) de Marzo de 2013, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, considera este juzgador que resulta procedente lo solicitado. Y así se decide.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos, FRANCISCO JAVIER ACOSTA GOMEZ y DUBERGLIS DAVIANA BENITEZ MOLINA, ampliamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, en fecha Veintiséis (26) de Agosta de 2011; según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio tres (03), del presente expediente signado con el Nº 2153/13.

El tribunal nada establece en cuanto a bienes constituidos en la comunidad conyugal por cuanto los solicitantes manifestaron no haberlos obtenidos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil Catorce (2014). AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,

Abg. VICENTE A. APONTE M.

La Secretaria,

Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.

En la misma fecha de hoy, veintisiete (27) de Mayo de 2014, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (2:30 p.m).-

La Secretaria,

Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.


Solicitud N° 2153/13.
VAAM/FMM/hz.-