REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos veintiuno de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-V-2012-000335

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE Jean Carlos Gallegos Cueva, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nùmeroV-17.595.586
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Euclides Herrera.
DEMANDADA Jorgelys Mercedes Jaureguez Loyo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 19.888.721.
DEFENSOR PÚBLICO Abg. Juan Ramos Ferrer.
BENEFICIARIA Se omite nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de cuatro (04) y seis (06) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Responsabilidad de Crianza
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

CAPITULO II
DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 24 de Octubre de 2014, por el Defensor Público Primero Abogado Euclides José Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.050, adscrito a la Unidad de Defensa Pública para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud del ciudadano Jean Carlos Gallegos Cueva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.595.586, quien actúa en representación de las niñas se omite nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de cuatro (4) y seis (06) años de edad, respectivamente mediante el cual demanda a la ciudadana Jorgelys Mercedes Jaureguez Loyo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.888.721, para que se le otorgue la Custodia de las niñas se omite nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna.
Transcurrido el proceso, encontrándose la causa en la Fase de Juicio, las partes, plantearon al tribunal la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio que pusiera fin al juicio, solicitando la parte demandante lo siguiente:

“Propongo mantener la custodia de las niñas, y que se le fije un Régimen de Convivencia Familiar a la madre de la siguiente manera: los fines de semanas, que la progenitora retire a las niñas en la escuela, el día viernes a las 12:00 del mediodía y comparta con ellas todo el fin de semana, haciéndose responsable de las tareas que conciernen a la misma, cuidado de ropa, alimento y cuidado de los uniformes escolares y recreación, retornándolas los días lunes en la mañana a la escuela, y la progenitora retirará a las niñas de la escuela todos los días al mediodía y las llevará a la casa de la abuela paterna, donde pernotaran conmigo; asimismo un día de la semana, es decir, el día miércoles, la progenitora compartirá el almuerzo con las niñas, ayudándolas a hacer las tareas, pasará con ellas la tarde retornándola a mi casa al final de la tarde. Las vacaciones de carnaval, la pasaran con la madre y las de semana santa conmigo, en vacaciones escolares, la mitad con la progenitora y la otra mitad con el progenitor. En el mes de diciembre 24 y 25 con la madre el 31 de diciembre y 01 de enero del siguiente año, con el progenitor, siendo alternado en los años siguientes. Se deja constancia que en caso de no poder la madre compartir con las niñas en alguna oportunidad, lo comunicará al progenitor quien se hará cargo de las niñas. De igual forma, iniciaremos las terapias necesarias para criar a nuestras hijas en armonía”. Es todo.

Propuesta aceptada por la parte demandada, ciudadana Jorgelys Mercedes Jaureguez Loyo, progenitora de las niñas: se omite nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de un de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente.
Esta juzgadora a los fines de emitir un pronunciamiento en la presente causa, hace las siguientes consideraciones:
Estando el Convenimiento sobre custodia compartida previsto en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Comprobado que efectivamente las partes tienen capacidad para obrar en el presente procedimiento.
Que el convenio versa sobre derechos disponibles como es la Responsabilidad de Crianza (Custodia).
Que con el acuerdo propuesto no se vulnera los derechos de las niñas se omite nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que dicho acuerdo satisface el derecho que les asiste a tener un nivel de vida adecuado que garantice su desarrollo emocional, éste Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento.
CAPITULO III
DECISION

En mérito de lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: UNICO: Se homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: Jean Carlos Gallegos Cuevas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-17.595.586 y Jorgelys Mercedes Jaureguez Loyo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.888.721, en los términos antes descritos. El presente convenimiento entra en vigencia a partir de la publicación de la presente decisión y podrá ser modificado cuando hayan variado sustancialmente las condiciones presentes para el momento de su firma, a solicitud de las partes o del beneficiario. Así se decide.
Procédase como en sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada Formal, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Cúmplase.-
En la ciudad de San Carlos, a los veintiún (21) días del mes de mayo (05) de dos mil catorce (2014).
La Jueza

Abg. María Ubilerma Aguilar
La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 12:39 p.m., la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072014000042.