REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, ocho (08) de mayo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: HP11-V-2014-000112
Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Mirtha Castillo Tovar
Demandante Jean Carlos Mouset Aular
Demandada Jersy Suijeide Franco Morillo
Motivo Régimen de Convivencia Familiar
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves ocho (08) de mayo del año dos mil catorce (2014), oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Régimen de Convivencia Familiar signado con el N° HP11-V-2014-000112. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia el ciudadano Jean Carlos Mouset Aular, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.424.846 parte demandante. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadana Jersy Suijeide Franco Morillo venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.781.978. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; presidido por la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abogada Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abogada Mirtha Castillo Tovar. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado procede la jueza a darle el derecho de palabra al demandante ciudadano Jean Carlos Mouset Aular ya identificado anteriormente, quien expone: “Propongo compartir con mis hijos, los pasare buscando el día sábado a las 6:00 de la tarde en el hogar de la progenitora, y pernoctaran hasta el día lunes, me comprometo a llevarlos a la escuela en el horario que les corresponda, y la madre que se comprometa a retirarlos en el horario de salida en la escuela a cada uno de ellos. La madre estará pendiente del uniforme y de sus útiles escolares. El día del padre compartirá con el padre, y el día de la madre compartirá con la madre, los niños podrán asistir los fines de semanas a reuniones familiares el día sábado o domingo con su madre en caso que los niños manifiesten su deseo de asistir a las referidas reuniones y en caso que se presente los niños retornaran a mi hogar el dia domingo hasta el dia lunes como se fue acordado. Me comprometo cada quince (15) días a buscar a mis hijos los días martes en el hogar materno a las 6:00 de la tarde, compartirán conmigo el día miércoles y los retornare al hogar el día jueves llevándolos al Colegio en el horario escolar que les toque, correspondiéndole a la madre retirarlos del Colegio a la hora de salida. El 24 de diciembre lo pasaran con el padre y el 31 con la madre y así en forma alterna cada año. Me comprometo a respetar el deseo de mi hija en cuanto asistir a la Iglesia donde me congrego y respetar su vestuario y participación en las actividades. Es todo.” En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandada, ciudadana Jersy Suijeide Franco Morillo ya identificada, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado por el padre de mis hijos, asimismo me comprometo a respetar la opinión de mi hija en cuanto asistir a la iglesia y participar en dichas actividades”. Es todo. Seguidamente se procede a oír de forma separada a la adolescente SE OMITE NOMBREy al niño SE OMITE NOMBRE de doce (12) y ocho (08) años de edad respectivamente. Este tribunal oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar acuerdo Total celebrado, entre los ciudadanos Jean Carlos Mouset Aular, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.424.846 y Jersy Sujeide Franco Morillo venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.781.978 respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la adolescente SE OMITE NOMBRE y al niño SE OMITE NOMBRE de doce (12) años y ocho (08) de edad; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se da por concluida la audiencia preliminar en Fase de Mediación. Se concluye la presente audiencia siendo las nueve de la mañana (09:00 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Demandante:
Jean Carlos Mouset Aular
La Demandada:
Jersy Sujeide Franco Morillo
La Secretaria
Abg. Mirtha Castillo Tovar
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000273.
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