REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 08 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO: HP11-V-2011-000361

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


DEMANDANTE: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL MUNICIPIO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES.
DEMANDADOS: Larrys de Jesús Segovia Morales y Alicia del Valle Guevara Padrón, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-13.971.945 y 13.594.902 respectivamente
PROCEDENCIA: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Falcón del estado Cojedes.
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad.
MOTIVO: Medida de Colocación Familiar en Entidad de Atención
SENTENCIA: Interlocutoria






II
BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO

Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto contentivo de la causa que por Colocación Familiar en Entidad de Atención es llevada por este Tribunal, incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Falcón del Estado Cojedes, a favor de la adolescente: SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, en contra de los ciudadanos: Larrys de Jesús Segovia Morales y Alicia del Valle Guevara Padrón, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-13.971.945 y 13.594.902 respectivamente, esta Jurisdicente observa:
Se evidencia de las actas que la adolescente SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, es hija de los ciudadanos: Larrys de Jesús Segovia Morales y Alicia del Valle Guevara Padrón, según original del acta de nacimiento signada con los Nº 1069, folio 42, suscrita por la Prefectura del Municipio Falcón del estado Cojedes, que riela al folio veintiséis (26), de la Primera pieza, de las actas procesales que conforman el presente asunto.

En fecha trece (13) de diciembre de 2011, este tribunal admitió y le dio entrada al presente asunto y se fijo oportunidad para el día 31/01/2012, a los fines de celebrar audiencia preliminar en fase de sustanciación. Ordenando las notificaciones correspondientes.

En fecha veintiséis (26) de enero de 2012, se fijo oportunidad para el dia 29/02/2012, a las 9:30 de la mañana, a los fines de celebrar audiencia especial para oír a la adolescente de autos.

En fecha seis (06) de febrero de 2012, se recibió escrito de promoción de prueba presentado por la defensa pública.

En fecha doce (12) de marzo de 2012, este tribunal resolvió:
Primero: Revocar la medida de Protección dictada en sede administrativa en fecha 28/10/2011, que riela a los folios 13 al folio 17 el presente asunto; en consecuencia se dicta Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención en la Unidad de Protección Integral “José Laurencio Silva”, ubicada en la Avenida Ricaurte de San Carlos estado Cojedes, de conformidad con el articulo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA). Segundo: Se ordena realizar informe técnico integral a la adolescente y a los progenitores de la adolescente o familia de origen ciudadanos Alicia del Valle Guevara Padrón y Larrys de Jesús Segovia Morales. Líbrese oficio correspondiente. Tercero: Se insta a la Lic. Yessica Henríquez, a los fines de que consigne la dirección exacta de los progenitores de la adolescente a los fines de librar las notificaciones a los demandados de auto; una vez conste en autos la dirección las direcciones requeridas procederá el tribunal a librar las notificaciones correspondientes. Cuarto: Se fija audiencia especial para el día 20/03/2012 a las 9:30 de la mañana, a los fines de oír a la ciudadana Belkis Reyes, tía de la adolescente que trabaja como radióloga en la clínica Cojedes de Tinaquillo. Ofíciese lo conducente.

En fecha dieciocho (18) de junio de 2012, celebro audiencia de sustanciación donde se admitieron las pruebas documentales promovidas. En su oportunidad será remitido el presente asunto al tribunal de Juicio.

En fecha veinticinco (25) de junio de 2012, el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial dio entrada al presente asunto y fijo audiencia de juicio 9:00 de la mañana.

En fecha tres (03) de agosto de 2012, el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, declaro:
Primero: Se declara con lugar la demanda de Colocación Familiar en Entidad de Atención de la adolescente SE OMITE NOMBRE.
Segundo: En consecuencia se ratifica la Medida de Colocación Provisional en Entidad de Atención de fecha 12 de Marzo de 2012, en beneficio de la adolescente SE OMITE NOMBRE, en la Entidad de Atención. Así se decide.
Tercero: Se establece la realización del Seguimiento por parte del Equipo Multidisciplinario del Tribunal con el objeto de evaluar la evolución del caso e informara los hallazgos al tribunal de ejecución correspondiente. Así se decide.
Cuarto: Se insta al Idena a realizar todos los estudios necesarios para la inclusión de la adolescente, en una institución idónea donde se le pueda brindar orientación, ayuda terapéutica y cumpla con sus estudios, a los fines de que procedan a realizar las actuaciones correspondientes, para la protección de la adolescente; y de igual forma a inscribir a la adolescente en un programa de fortalecimiento en valores para el buen desarrollo de la personalidad e integración en la sociedad, debiendo consignar los informes respectivos al tribunal de ejecución correspondiente. Así se decide.

En fecha veinte (20) de septiembre de 2012, este Tribunal da entrada al presente asunto. Se tuvo para ejecutar.

En fecha veintinueve (29) de abril de 2014, este Tribunal fijo oportunidad para el día 02/05/2014, a las 9:00 de la mañana, a los fines de celebrar audiencia especial para oír a la adolescente de auto en virtud a las irregularidades que se han presentado en la Unidad de Protección Integral la Flores de Ofelia.

Celebrada la audiencia el día 02/05/2014, fueron oídas las partes relacionadas en el presente asunto. Este Tribunal se acoge al lapso de 5 días para publicar el texto integro de la sentencia.

III
MOTIVOS DE DERECHO

En este sentido establece el Legislador en el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seño su familia de origen y desarrollarse en el seno de una familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o creadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto reciproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas adolescentes”

De igual manera se encuentra consagrado el derecho que tienen los Niños, Niñas y adolescentes de vivir y criarse en el seno de su familia de origen, en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:
“…Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a una familia sustituta, de conformidad con la Ley…”.

Con fundamento en las normas citadas, se puede afirmar que todo Niño, Niña y Adolescente tiene derecho a ser criado por sus padres y no por otras personas; a menos que en resguardo del interés superior del niño resulte necesario que sean separados de éstos, por estar en riesgo algunos de los derechos fundamentales del niño o del adolescente que se trate.

La obligación que tienen los padres de criar, educar, formar y mantener a sus hijos, es de carácter constitucional y no pueden bajo ningún concepto renunciar los progenitores a cumplir con esta obligación. Obligación ésta establecida en el único aparte del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:
“…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…”.

Es por todo lo expuesto, que considera quien aquí decide, que el interés superior de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, consiste en permanecer bajo los cuidados de su familia de origen, conformado por su tío materno, ciudadano Juan Carlos Guevara Padrón, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.888.214. Y así se decide.

III
DE LA DECISIÓN

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en atención al interés superior de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, previsto en el literal a) y e) del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: Se Revoca la medida de colocación en entidad de atención dictada en fecha doce (12) de marzo de dos mil doce (2012). En consecuencia integra a la de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, en el hogar del ciudadano Juan Carlos Guevara Padrón, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.888.214, tío materno de la misma, de conformidad a lo previsto en el articulo 397-D del la Ley; en consecuencia, se le otorga la responsabilidad de crianza y la representación de la adolescente.
SEGUNDO: Se ordena un informe de seguimiento de la integración familiar por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, en un mínimo de cuatro (04) evaluaciones integrales en el hogar donde reside la adolescente, es decir en el hogar del ciudadano Juan Carlos Guevara Padrón, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.888.214, residenciado Mango Redondo, vía Manrique, entre capilla y la escuelita “Pedro Camejo”, casa sin número a 250 mts, san Carlos Estado Cojedes, de conformidad a lo previsto en el articulo 397-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio correspondiente. Así se decide.-
TERCERO: Se ordena oficiar al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes – IDENNA Cojedes, a los fines de informarle que deberán hacer el seguimiento de la integración que le corresponde de conformidad con la ley.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los ocho días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Mirtha Castillo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201000285.