REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 08 de mayo del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-000405
SOLICITANTES: Yurvis Del Valle Sumoza Mujica, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.104.854.
BENEFICIARIOS: SE OMITE NOMBRES, de nueve (09), trece (13) y quince (15) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Visto el escrito de solicitud, presentado ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por el abogado Juan Ramos Ferrer, actuando en su carácter de Defensor Público Especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a requerimiento de la ciudadana Yurvis Del Valle Sumoza Mujica, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.104.854, actuando en representación de los adolescentes SE OMITE NOMBRES, de trece (13) y quince (15) años de edad y el niño SE OMITE NOMBRES, de nueve (09) años de edad, en el que solicitó Autorización Judicial, para gestionar el retiro del dinero existente en la cuenta de ahorros Nº 0114-0511-51-5111221595 del banco Bancaribe a nombre de quien respondiera al nombre de Gregorio Antonio Vásquez Cordero, dicha solicitud la hace a favor de su prenombrados hijos, para lograr tramitar, diligenciar y movilizar los recaudos necesarios.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil catorce (2014), se le dio entrada, se admitió la solicitud y se fijo audiencia para el día 29/04/2014, a las 10:30 de la mañana.
El día fijado se llevo a cabo la audiencia, haciendo acto de presencia las partes solicitantes, asimismo compareció la Fiscal Auxiliar Cuarta IV del Ministerio Público, Abogado Argenis Jesús Álvarez.
Vista la Declaración de Únicos y Universales Herederos, decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este circuito judicial, en fecha 18/03/2014, en donde se acredita la cualidad que tienen los adolescentes SE OMITE NOMBRES, de trece (13) y quince (15) años de edad y el niño SE OMITE NOMBRES, de nueve (09) años de edad, en su condición de hijos donde se les acredita como de herederos o causahabientes del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de Gregorio Antonio Vásquez Cordero, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.423.726.
Es por todo lo antes expuesto que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar suficientemente a la ciudadana Yurvis Del Valle Sumoza Mujica, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.104.854, actuando en representación de los adolescentes SE OMITE NOMBRES, de trece (13) y quince (15) años de edad y el niño SE OMITE NOMBRES, de nueve (09) años de edad, a los fines de que gestione todo lo concerniente al retiro del dinero de la cuenta de ahorros Nº 0114-0511-51-5111221595 del banco Bancaribe correspondiente al decujus Gregorio Antonio Vásquez Cordero, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.423.726 cuyo dinero deberá remitirse mediante cheque a nombre del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolecentes en beneficio de los adolescentes y del niño antes identificados. Se insta a los solicitantes que en un lapso de treinta (30) días, deberá notificar a éste Despacho sobre las gestiones realizadas que tenga que ver con el presente asunto. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Mirtha Castillo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000275
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬______________.
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