REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos. Seis (06) de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2013-001166
SOLICITANTES: William Manuel Adames Fuenmayor y María Tibizay Manzo
MOTIVO: Obligación de manutención
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes seis (06) de mayo del dos mil catorce, oportunidad para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia especial en el presente asunto en fase de ejecución; se conforma el tribunal por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño, la secretaria Abg. Ana Paulina Cisneros Córdova; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana María Tibizay Manzo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.594.476, Igualmente se deja constancia de la comparecencia del ciudadano William Manuel Adames Fuenmayor, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.769.281, se deja constancia de la comparecencia del Abg. Argenis Álvarez en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público quien actúa como parte de buena fe. Se declara abierta la audiencia, y se le concede el derecho de palabra a la ciudadana María Tibizay Manzo quien expone: “el padre de mi hijo antes del divorcio traía una deuda, luego se volvió a retrasar, el adeuda desde marzo de 2013 hasta el 30/10/2013, actualmente adeuda Bs. 806,ºº yo quiero que se le descuente directamente el monto por nomina“. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano William Manuel Adames Fuenmayor quien expone: “yo deposite los meses que adeudaba y me puse al día, tal y como se evidencia en las actas, me comprometo a cancelar los Bs. 806ºº el día de hoy y consignare al Tribunal el comprobante de depósito, estoy de acuerdo con que se haga el descuento directo por cuenta nomina del monto mensual el cual asciende a ochocientos setenta y cuatro con cinco céntimos (Bs. 874,5), Destacamento Oeste, El Pinal, Guardia Nacional Bolivariana, donde me desempeño como Sargento Mayor” es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar quien expone: “vistas las actas procesales así como oído lo expuesto por las partes, esta representación fiscal solicita el tribunal se dé por cumplida la presente audiencia en consecuencia de homologue lo acordado por las partes y se oficie al ente empleador del obligado alimentario a los fines de que realice las retenciones y que sean depositadas en la Cuenta de Ahorros Nº0114-03-11-54-3111197384 bancaribe”. Es todo. En consecuencia, oído lo expuesto por las partes, así como a la Representación Fiscal del Ministerio Público, y visto los acuerdos al que llegaron las partes este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes en cuanto al cumplimiento del Obligación de manutención y se ordena oficiar al ente empleador a los fines de que se sirva realizar las retenciones. Ofíciese lo conducente. Se concluye la presente audiencia, siendo las once y diecisiete de la mañana (11:17 a.m.). Es todo Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Las partes
María Tibizay Manzo
William Manuel Adames Fuenmayor
Fiscal Auxiliar del Ministerio Público
Abg. Argenis Álvarez
La Secretaria
Abg. Ana Paulina Cisneros Córdova
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000271.
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