REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: HP11-V-2014-000108
Jueza Yolimar Márquez
Secretaria Ana Paulina Cisneros Córdova
Demandante Reina Margarita Brizuela Pérez
Demandado Melquiades Ramón Perozo Pérez
Motivo Obligación de Manutención
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles veintiuno (21) de mayo del año dos mil catorce (2014), oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Obligación de Manutención signado con el N° HP11-V-2014-000108. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Reina Margarita Brizuela Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.242.452, parte demandante. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano Melquiades Ramón Perozo Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.357.894. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; presidido por la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abogada Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abogada Ana Paulina Cisneros Córdova. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado procede la jueza a darle el derecho de palabra al demandado, ciudadano Melquiades Ramón Perozo Pérez, ya identificado anteriormente, quien expone: “Manifiesto al Tribunal que me comprometo a cancelarle a la progenitora de mi hija como Obligación de Manutención la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2000,00) mensual, a razón de mil bolívares quincenales (Bs. 1.000,00) los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 01750156940000000515, del Banco Bicentenario, a nombre de la progenitora de mis hijos. Con relación a los Gastos de Uniformes y Útiles Escolares; yo los asumiré en su totalidad y guardaré los baucher. En cuanto a los Gastos de Diciembre; yo los asumiré en su totalidad” Es todo. En este estado se les concede el derecho de palabra a la parte demandante, ciudadana Reina Margarita Brizuela Pérez, ya identificada, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado por el progenitor de mis hijos y en cuanto al gasto del curso de ingles que está realizando el niño yo lo asumiré en su totalidad”. Es todo. Este tribunal oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar Total el acuerdo celebrado, entre los ciudadanos Reina Margarita Brizuela Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.242.452 y Melquiades Ramón Perozo Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.357.894 respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al adolescente SE OMITE NOMBRE y de los niños SE OMITE NOMBRE de trece (13), siete (07) y diez (10) años de edad respectivamente; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se da por concluida la audiencia preliminar en Fase de Mediación. Se concluye la presente audiencia siendo las nueve y once minutos de la mañana (09:11 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Demandante:
Reina Margarita Brizuela Pérez
El Demandado:
Melquiades Ramón Perozo Pérez
La Secretaria
Abg. Ana Paulina Cisneros Córdova
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000330.
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