REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º


ASUNTO: HP11-V-2014-000092


Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Ana Paulina Cisneros Cordova
Demandante Enir Alejandra Rosales Guerra
Demandado Franklin Benito Linarez Rojas
Motivo Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes trece (13) de abril del año dos mil catorce (2014), oportunidad fijada por éste Tribunal para dar continuación a la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Obligación de Manutención signado con el N° HP11-V-2014-000092. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Enir Alejandra Rosales Guerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.297.163, parte demandante. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano Franklin Benito Linarez Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.964.759. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; presidido por la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abogada Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abogada Ana Paulina Cisneros Córdova. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado procede la jueza a darle el derecho de palabra al demandado, ciudadano Franklin Benito Linarez Rojas, y expone: Manifiesto al Tribunal que me comprometo con respecto a Obligación de Manutención la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales, a razón de quinientos bolívares (500,ºº Bs.) los diez y quinientos bolívares (500,ºº Bs.) los veinticinco de cada mes. En cuanto a los Gastos Médicos y Medicinas serán un cincuenta por ciento (50%) para cada progenitor. Con relación a los Gastos de Uniformes y Útiles Escolares; yo cancelare todo lo referente a útiles escolares y la madre cancelará en su totalidad los gastos de Uniformes Escolares. En cuanto a los Gastos de Diciembre; será por la cantidad de dos mil doscientos bolívares (Bs. 2.200,00), los gastos del tenis con cancelar la cantidad de doscientos veinticinco bolívares mensuales (Bs.225,ºº) los cuales entregaré directamente a la madre contra recibo, y con respecto a la inscripción anual de la Asociación Civil de Tenis de Campo del estado Cojedes la asumiré en su totalidad y haré el depósito a la cuenta de la asociación civil o llevaré el dinero directamente; en relación a la inscripción del torneo contribuiré en la medida de mis posibilidades. Con respecto a los gastos escolares cancelaré la mitad es decir (50%) de la inscripción anual del colegio” Es todo. En este estado se les concede el derecho de palabra a la parte demandante, ciudadana Enir Alejandra Rosales Guerra, ya identificada, quien expone: “en relación a los conceptos de obligación de manutención y gastos de diciembre, estoy de acuerdo con los montos establecidos, en virtud de que corresponden al aumento respectivo y los mismos sigan siendo descontados de la nómina del obligado en el Ministerio de Educación del estado Cojedes, en relación a los demás gastos, es decir, útiles escolares, uniformes escolares y gastos médicos se mantengan los mismos montos ya establecidos y en relación a lo planteado en cuanto a los gastos educativos y recreación, estoy de acuerdo con la propuesta planteada por el progenitor, asimismo solicito me designe correo especial a fin de consignar los oficios para los descuentos respectivos”. Es todo. Este tribunal oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo Total celebrado, entre los ciudadanos Enir Alejandra Rosales Guerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.297.163, parte demandante. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano Franklin Benito Linarez Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.964.759; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña ; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se ordena oficiar al ente empleador a los fines de que realice las retenciones respectivas referente a los montos de obligación de manutención y gastos de diciembre y que los mismos sean depositado a la cuenta ahorros Nº 000101373457 del Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana Enir Rosales. Ofíciese lo condecente, es todo, se leyó y conforme firman

La Jueza,

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Demandante:

Enir Alejandra Rosales Guerra

El Demandado:

Franklin Benito Linarez Rojas

La Secretaria

Abg. Ana Paulina Cisneros Cordova


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000331.