REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
nueve de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000551
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la profesional del Derecho María Gracia Quintero Linares, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial, actuando en representación de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE de Un (1) año, a requerimiento de los ciudadanos Lenis Karina Alvarado Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.723.604, domiciliada en el Sector La Candelaria, Calle Andes Bello, casa N° 8-32, Municipio Falcón del estado Cojedes y Gerardo Gabriel Rivas Vera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.912.760, domiciliado en Sector Centro Sur, Calle Principal, casa S/N, Municipio Falcón del estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: El niño compartirán junto a su padre lunes y jueves retirándolo del hogar materno a las (seis de la tarde (6:00 pm), regresándolo a las ocho de la noche (08:00 pm); dos días Sábado al mes debiendo retirarlo a las ocho de la mañana (8:00 am) y lo regresará a las seis de la tarde (6:00 pm) a su domicilio materno.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Lenis Karina Alvarado Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.723.604 y Gerardo Gabriel Rivas Vera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.912.760, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de un (1) año, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 09 días del mes de Mayo de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez