REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
nueve de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-000105
SOLICITANTES: FRANCIA IREMAR ORTEGA MOLINA Y JUAN JOSE LOZADA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-13.733.923 y V-11.963.003 respectivamente.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de ocho (8) años de edad.
ABOGADOS
ASISTENTES: VIOLETA BELLO MORENO Y LEOPOLDO CEDEÑO FUENTES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 103.956 y 84.612, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR
Visto el escrito de solicitud presentado ante este Circuito Judicial del Estado Cojedes, por los ciudadanos Francia Iremar Ortega Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.733.923 y Juan José Lozada Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.963.003, asistidos por los profesionales del Derecho Violeta Bello Moreno y Leopoldo José Cedeño Fuetes, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 103.956 y 84.612, respectivamente, para solicitar de conformidad con lo establecido en la causal prevista en el artículo 185 “A” del Código Civil; se disuelva el vínculo matrimonial que contrajeron ante la Primera autoridad Civil del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, en fecha 24/04/2004, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nro. 08, inserta al folio seis (6) y su vuelto del presente asunto y que durante su unión matrimonial procrearon Un (1) hijo que lleva por nombre SE OMITE NOMBRE, de ocho (8) años, habiendo ellos establecido a favor del niño lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a las instituciones familiares de Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 04/02/2014, se le da entrada y se admite la solicitud junto con los recaudos que le acompañan. Se aperturó procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó audiencia preliminar para el día 13/05/2014, a las diez y treinta de la mañana (10:30 am).
En fecha 05 de marzo de 2014, vista la diligencia presentada por la ciudadana Francia Iremar Ortega Molina, asistida por la abogada Violeta Bello Moreno, mediante la cual solicita, se adelante la fecha de la audiencia fijada. Este tribunal acuerda fijar audiencia para el día 28/03/2014, a las nueve de la mañana (09:00 am).
En fecha 31 de marzo de 2014, se reprograma la audiencia fijada para el día 28/03/2014, por cuanto no se dio despacho por encontrarse la Jueza de permiso otorgado por la Jueza Rectora de esta Circunscripción, por lo que se fijó audiencia para el día 18/06/2014, a las once y treinta de la mañana (11:30 am).
En fecha 10 de abril de 2014, vista la diligencia presentada por la ciudadana Francia Iremar Ortega Molina, asistida por la abogada Violeta Bello Moreno, mediante la cual solicita, se adelante la fecha de la audiencia fijada para el día 18 de Junio de 2014. Este tribunal acuerda fijar audiencia para el día 15/04/2014, a las dos de la tarde (02:00 pm).
En fecha 21 de abril de 2014, se reprograma la audiencia fijada para el día 15/04/2014, por cuanto no se dio despacho en virtud de la Circular No. 006-0414 de fecha 14/04/2014, emanada de la Coordinación General de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, es por lo que se fijó audiencia para el día 30/04/2014, a las dos de la tarde (02:00 pm).
Siendo la fecha y la hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar. Se dejó constancia de la presencia de las partes solicitantes quienes ratificaron el contenido del escrito de solicitud y homologaron las instituciones familiares a favor del adolescente y el niño, identificados en autos.
MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado.
Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (5) años separados de cuerpos sin llevar vida en común, que son los progenitores del niño de autos, que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores del niño SE OMITE NOMBRE de ocho (8) años de edad, respectivamente Así se decide.
REGÍMEN PARENTAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de divorcio en relación al niño SE OMITE NOMBRE de ocho (8) años, por lo que la misma queda establecida en los siguientes términos:
a. El ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres.
b. El atributo de la Custodia del niño SE OMITE NOMBRE, la ejercerá la ciudadana Francia Iremar Ortega Molina.
c. La Obligación de Manutención: El ciudadano Juan José Lozada Pérez, se compromete en aportar por motivo de Obligación de Manutención en beneficio de su hijo la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales, entregados en dos (2) cuotas iguales, los días, diez (10) y los días veinticinco (25) de cada mes, los cuales serán entregados a la progenitora contra recibo firmado en señal de conformidad; con un aumento automático de un treinta por ciento (30%), cada vez que el progenitor reciba aumento en sus ingresos salariales. El progenitor se compromete a cumplir con los gastos escolares, referente a los útiles escolares, uniformes, que requiera su hijo; así como los gastos de salud, control medico, cultura, deporte y recreación del niño, también serán compartidos por ambos padres. Para el mes de Diciembre el progenitor aportará la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) para la compra de ropas y calzados y entregara aparte un obsequio con motivo del Niño Jesús.
d. El Régimen de Convivencia Familiar: Será amplio y abierto, establecido de la siguiente manera: El progenitor podrá compartir con su hijo, retirándolo del hogar materno el día viernes en horas de la tarde, debiendo retornarlo el día domingo a las seis de de tarde (06:00 pm), siempre que no interrumpa las actividades escolares. Las vacaciones escolares la primera mitad será compartida con el progenitor y la segunda mitad con la progenitora, en cuanto al asueto de Carnaval y Semana Santa será compartido de forma alterna; El Día del Padre con el padre y el Día de la Madre con la madre; el día del cumpleaños del niño lo pasará junto a la madre pudiendo el padre asistir a la celebraciones cuando esta se celebre. En la época decembrinas las Navidades será compartida con el padre y el Año Nuevo y Día de Reyes con la madre, en lo sucesivo será alternado cada año.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide:
Primero: Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio propuesto por los ciudadanos Francia Iremar Ortega Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.733.923 y Juan José Lozada Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.963.003, quienes contrajeron matrimonio ante la Primera autoridad Civil del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, en fecha 24/04/2004, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nro. 08, inserta al folio seis (6) y su vuelto del presente asunto.
Segundo: Realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro del Estado Civil de la jurisdicción del lugar de celebración del matrimonio, remitiendo copia certificada de la decisión.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, 09 días del mes de Mayo de 2014. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
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