REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
nueve de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-000079
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: JOSE ALBERTO FAZI TRESTINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.013.139.
DESCENDIENTES:
PROCEDENCIA: SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años.
UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MOTIVOS DE HECHO
Compareció ante éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el ciudadano José Alberto Fazi Trestini, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.013.139, actuando en nombre y representación del niño SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años, en su condición de legítimo hijo; asistidos para éste acto por el profesional del Derecho Euclides Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.050, actuando en su carácter de Defensor Publico Primero especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Correspondiéndole por asignación a éste órgano subjetivo, el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 29/01/2014, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para 30/04/2014, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) instando a la solicitante a asistir con la aspirante a Curador, ciudadana Miriam Josefina Trestini Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.534.074, a los fines de que emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto el solicitante y la aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanos José Alberto Fazi Trestini y Miriam Josefina Trestini Pinto, imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra al ciudadana José Alberto Fazi Trestini, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc, ciudadana Miriam Josefina Trestini Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.534.074, del niño SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años.
MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente: sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.
De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que el ciudadano José Alberto Fazi Trestini, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, ésta sentenciadora considera procedente en Derecho designar como Curador Ad-Hoc, del niño SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años de edad, a la ciudadana Miriam Josefina Trestini Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.534.074 y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Miriam Josefina Trestini Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.534.074, como Curador del niño SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los 09 días del mes de Mayo de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
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