REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
seis de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-000432
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: RAFAEL ALBERTO DIAZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.784.866.
DESCENDIENTE:
ABOGADO
ASISTENTE: SE OMITE NOMBRE, de siete (7) años.
RAFAEL TOVIAS ARTEAGA ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.372.
MOTIVO: CURATELA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MOTIVOS DE HECHO
Compareció ante éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el ciudadano Rafael Alberto Díaz Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.784.866, de este domicilio, actuando en nombre y representación de la niña SE OMITE NOMBRE, de siete (7) años, en su condición de hija legítima, asistidos para éste acto por el profesional del Derecho Rafael Tovías Arteaga Alvarado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.372.
Correspondiéndole por asignación a éste órgano subjetivo, el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 03 de abril de 2014, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para 24/04/2014, a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), instando al solicitante a asistir con la aspirante a Curador, ciudadana Ludy Coromoto Díaz Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.825.721, a los fines de que emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto el solicitante y la aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanos Rafael Alberto Díaz Medina y Ludy Coromoto Díaz Medina, imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra al ciudadano Rafael Alberto Díaz Medina, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc, ciudadana Ludy Coromoto Díaz Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.825.721, de la niña SE OMITE NOMBRE, de siete (7) años.
MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente: sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.
De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que el ciudadano Rafael Alberto Díaz Medina, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, ésta sentenciadora considera procedente en Derecho designar como Curador Ad-Hoc, de la niña SE OMITE NOMBRE, de siete (7) años de edad, a la ciudadana Ludy Coromoto Díaz Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.825.721 y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Ludy Coromoto Díaz Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.825.721, como Curador de la niña SE OMITE NOMBRE, de siete (7) años, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los 07 días del mes de Mayo de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
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