REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
seis de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000107

SOLICITANTE: MAGDALENA RAMONA RAMIREZ DE MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.535.108.

BENEFICIARIOS:









PROCEDENCIA: SE OMITE NOMBREtitular de la Cédula de Identidad No. V- 26.400.610, de diecisiete (17) años de edad, SE OMITE NOMBRE, titular de la Cédula de Identidad No. V- 28.439.441, de catorce (14) años de edad Y SE OMITE NOMBRE, titular de la Cédula de Identidad No. V- 30.169.561, de doce (12) años de edad, respectivamente.

UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO COJEDES.

MOTIVO:
TUTELA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON DEFINITIVA.

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 03 de febrero de 2014, por el profesional del Derecho Euclides Herrera, en su carácter de Defensor Público Primero, asistiendo los derechos e intereses de los adolescentes SE OMITE NOMBRE, titular de la Cédula de Identidad No. V- 26.400.610, de diecisiete (17) años, SE OMITE NOMBRE, titular de la Cédula de Identidad No. V- 28.439.441, de catorce (14) años y SE OMITE NOMBRE, titular de la Cédula de Identidad No. V- 30.169.561, de doce (12) años respectivamente, a requerimiento de la ciudadana Magdalena Ramona Ramírez De Machado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.535.108, domiciliada en la Urbanización Las Tejitas, Vereda 8, casa No. 09, Municipio San Carlos del estado Cojedes, mediante el cual solicita se aperture procedimiento de Tutela, a los adolescentes SE OMITE NOMBRE, SE OMITE NOMBRE y SE OMITE NOMBRE, establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil, ya que la ciudadana Amelia Josefina Ramírez Sandoval, quien era la legítima madres de los adolescentes antes identificados falleció, según se evidencia de copia certificada del Acta de defunción Nro. 726, emanada del Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de Amelia Josefina Ramírez Sandoval, inserta al folio 9 presente asunto, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 906 del Código de Procedimiento Civil, postula para que integren el Consejo de Tutela de los Adolescentes a los ciudadanos Daniel de Jesús Ramírez Sandoval, Willian Ramón Ramírez Sandoval, Ramón Ignacio Ramírez Hernández y Eduardo Tomas Muñoz Paredes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.535.107, V-10.323.942, V-1.024.377, V-7.562.392, respectivamente. Asimismo, la solicitante ciudadana Magdalena Ramona Ramírez de Machado, antes identificada, en su condición de tía materna de los adolescentes, se postula para desempeñar el cargo de Tutor y postula al ciudadano José Luis Machado Patiño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.625.049, para desempeñar el cargo de Protutor y al ciudadano José de Jesús Ramírez Sandoval, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.535.106, para desempeñar el cargo de Suplente del Protutor.
Corresponde por asignación a este Órgano Subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 04 de febrero de 2014, se le dio entrada y se admitió la solicitud, aperturandose el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, fijándose para el día 24 de abril de 2014, a las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad a los fines de celebrar audiencia preliminar en la presente causa.
Siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para celebrar audiencia preliminar en la presente causa, se llevó a efecto la audiencia con la presencia de los postulados para ocupar los cargos de Tutor, Protutor, Suplente del Protutor y los postulados para conforman el Consejo de Tutela, quienes manifestaron la aceptación de los cargos para los cuales fueron designados, estando presente el Representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público, Abg. Argenis Álvarez, como parte de buena fe, quien opino favorablemente en cuanto a la designación del Consejo de Tutela en beneficio de los adolescentes. Se oyó la opinión de los adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez aceptada la designación de Tutor, Protutor, Suplente del Protutor y los integrantes del Consejo de Tutela, fueron juramentados por la ciudadana Jueza, quien los instó a cumplir cabalmente con las atribuciones inherentes a los cargos.
Ahora bien esta sentenciadora a los fines de decidir considera oportuno hacer las siguientes consideraciones:
La Tutela es una institución de protección conferida por la ley a los niños, niñas y adolescentes que no estén sujetos a Patria Potestad y esa protección requiere de una representación legal para todos los actos de la vida civil. La tutela ordinaria de niños, niñas y adolescentes, constituye el régimen de derecho común aplicable a la generalidad de los niños, niñas y adolescentes necesitados de tutela, como por ejemplo cuando el niño, niña o adolescentes pierde a sus padres, pero dispone de recursos económicos para su subsistencia, esta institución permite colocar al niño, niña o adolescente y sus bienes bajo el cuidado y protección de un tutor, un protutor, un suplente del protutor y un consejo de tutela, integrado por cuatro personas.
Quedó comprobado de las actas procesales con la copia certificada del Acta de defunción Nro. 726, emanada del Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de Amelia Josefina Ramírez Sandoval, inserta al folio 9 presente asunto, quien era la persona a quien la ley otorga el derecho del ejercicio de la Patria Potestad de los adolescentes SE OMITE NOMBRE y SE OMITE NOMBRE, ha fallecido, por lo cual los hermanos de autos, se encuentran sin representación legal, por lo que, se hace necesario proceder de urgencia a proteger los derechos sus derechos.o.
Ahora bien, convocados como han sido los ciudadanos postulados quienes aceptaron los cargos para los cuales fueron propuestos y en virtud de ello fueron juramentados por quien dicta el presente fallo, por lo cual, se considera que están aptos para ejercer las funciones que más adelante se le confieren y visto que la representación fiscal opinó favorablemente, es por lo que se debe proceder a la delación dativa o judicial conforme a lo estatuido en el artículo 308 del Código Civil
Por las razones anteriormente consideradas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Con Lugar la solicitud de Tutela, en consecuencia, se designa a la ciudadana Magdalena Ramona Ramírez de Machado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.535.108, como Tutor de los adolescentes SE OMITE NOMBRE y SE OMITE NOMBRE, a la ciudadana José Luis Machado Patiño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.625.049, como Protutora y al ciudadano José de Jesús Ramírez Sandoval, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.535.106, como Suplente del Protutor y a los ciudadanos Daniel de Jesús Ramírez Sandoval, Willian Ramón Ramírez Sandoval, Ramón Ignacio Ramírez Hernández y Eduardo Tomas Muñoz Paredes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.535.107, V-10.323.942, V-1.024.377, V-7.562.392, respectivamente, como integrantes del Consejo de Tutela de los Adolescentes SE OMITE NOMBRE, titular de la Cédula de Identidad No. V- 26.400.610, SE OMITE NOMBRE y SE OMITE NOMBRE, quienes resolverán los asuntos más importantes de la tutela así como las funciones de inspección a la misma conforme a lo consagrado en los artículos 324 y siguiente del Código Civil. Se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio San Carlos y al Registro Principal del estado Cojedes, anexándole copia certificada de la presente decisión a los fines de que procédase a inscribir el presente acto jurídico, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala se Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los 06 días del mes de Mayo de 2014. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez