REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiocho de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000608

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la profesional del Derecho Argenis Jesús Álvarez Bonilla, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial, actuando en representación de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE de Un (1) año de edad, a requerimiento de los ciudadanos Angely Thais Aguilera Angulo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.949.259, domiciliada en el Barrio Limoncito, Bloque 5, Planta Baja, Apartamento 00-04, Municipio San Carlos del estado Cojedes y Gregory Soy Molina Vázquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.849.153, domiciliado en la Urbanización La Herrereña, Avenida Rómulo Betancourt, Vereda 4, Casa N° 07, Municipio San Carlos del estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: El niño compartirán junto a su padre dos (2) fines de semana al mes de forma alterna, debiendo el padre retirarlo del hogar de la abuela materna, ubicado en el Barrio Limoncito, callejón del Bloque 10, casa N° 03, San Carlos del estado Cojedes el día sábado a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y la regresará el día domingo a las cinco de la tarde (5:00 p.m.), en la dirección mencionada.
• SEGUNDO: Las vacaciones de la época de navidad, serán alternadas anualmente, iniciando la fecha 24 de diciembre, junto al padre y posteriormente el niño compartirá la fecha 31 de diciembre con la madre y serán alternados en los próximos años siguientes.
• TERCERO: Para el Día del Padre y el Día de la Madre, será celebrado junto a quien le corresponda la fecha, comprometiéndose el padre en buscar a su hijo el día que le corresponda y luego retornarlo al hogar de habitual.
• CUARTO: El día del cumpleaños del niño, serán compartido de forma alterna, previa comunicación por ambos padres.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Angely Thais Aguilera Angulo, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.949.259 y Gregory Soy Vázquez, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.849.153, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de un (1) año, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 28 días del mes de Mayo de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez