REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintisiete de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
HP11-V-2013-000310
ASUNTO:
ACTA
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes 27 de mayo del 2014, oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a efecto la continuación de la audiencia preliminar en su Fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Régimen de Convivencia Familiar. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano: Efren Alejandro Torres Martinez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.320.700, en su condición de demandante. Se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Francis Mariangel Herrera Sandoval, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.888.040, en su condición de parte demandada. Se deja constancia de la comparecencia de la Representación de la Fiscalía IV del Ministerio Público Abg. Argenis Álvarez. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Fanny Coromoto Castro Moreno y como Secretaria la Abogada Gloria Linarez, así como también el alguacil José Ramón Sánchez. Así mismo se deja constancia que se prescinde la grabación de la presente audiencia por encontrarse el Técnico Audiovisual designado a este circuito judicial ciudadano Carlos Torres, asistiendo una audiencia en el Tribunal de Juicio. Se declara abierta la audiencia y se da INICIO, imponiéndole a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Fase de Sustanciación y cuál es la finalidad, la Jueza tiene autonomía y dirección en el desarrollo de la misma, las pruebas que deseen presentar deben ser en forma oral no se permite lectura de las mismas. Procede la jueza en virtud de lo establecido en el articulo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, sobre los medios alternativos de la resolución de conflictos, a preguntar a las partes contendiente ¿Si existe la posibilidad de llegar a un acuerdo? ambas partes responde que si existe la posibilidad de llegar a un acuerdo en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar. En este estado se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos Efren Alejandro Torres Martinez y Francis Mariangel Herrera Sandoval, quienes convinieron en los siguiente: “La niña compartirá con el padre cada quince (15) días los fines de semana desde el día viernes en hora de las tarde hasta el dia domingo en horas de la tarde, el día de la madre la niña compartirá con la progenitora y el dia del padre la niña compartirá con el progenitor, los días feriados como carnaval y semana santa que sean de forma alterna, previa comunicación entre los progenitores, en época de diciembre los dias 24 y 31 de diciembre de cada año, será de forma alterna previa comunicación con los progenitores”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Representación de la Fiscalía IV del Ministerio Público Abg. Argenis Álvarez, quien expone: “Visto el acuerdo que han llegado las partes, por cuanto no vulnera los derechos de la niña de auto, esta representación fiscal no objeta el acuerdo y solicita se imparta de la debida homologación. Es todo. Oída la exposición de las partes, la representación de la Fiscalía IV del Ministerio Público, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo por el motivo de Régimen de Convivencia Familiar celebrado entre los ciudadanos: Efren Alejandro Torres Martinez y Francis Mariangel Herrera Sandoval, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.320.700 y V-17.888.040, respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña: SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años. En consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dicho acuerdo entrará en vigencia inmediatamente. Se deja expresa constancia que se prescinde de oír la opinión de la niña debido su corta edad. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Fiscal IV del Ministerio Publico
Abg. Argenis Álvarez
Demandante
Efren Alejandro Torres Martinez
Demandada
Francis Mariangel Herrera Sandoval
Alguacil
José Ramón Sánchez
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
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