REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiuno de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-V-2014-000094
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles 21 de mayo de 2014, procede éste Tribunal a llevar a cabo la celebración de la audiencia especial en el presente asunto por motivo de Régimen de Convivencia Familiar. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandante, ciudadano Medardo Mauricio Manrique Lopez, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.999.804, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadana Silvia Patricia López Caravay, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.260.029. Se constituye el Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; presidido por la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abogada Fanny Coromoto Castro Moreno, como secretaria la Abogada Anny Torres Boscan. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado procede la jueza a conceder el derecho de palabra a la parte demandante, quien expone: “Propongo compartir junto a mi hija un fin de semana al mes el día viernes y la retornará ese mismo día en la tarde. Las vacaciones escolares serán compartidas desde el día 1ero de agosto hasta el día 15 de agosto junto al padre y posteriormente con la madre. Las vacaciones de diciembre, la niña lo compartirá junto al padre desde la fecha 22 hasta la fecha 28 de diciembre de 2014. La época de Carnaval y Semana Santa serán compartidos junto a los padres de forma alterna. El Día del Padre y el Día de la Madre, la niña lo compartirá junto a quien le corresponda. El día de cumpleaños los de la niña, será celebrado por cada uno de los padre.” En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandada, ciudadana Silvia Patricia Lopez Caravay, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado por el ciudadano Medardo Manrique, en relación al establecimiento de la Obligación de Manutención”. Es todo. Dichos montos serán incrementados de la misma proporción que se incremente el salario del obligado alimentario. Este tribunal oída la exposición de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar acuerdo de Regimen de Convivencia Familiar celebrado, entre los ciudadanos Medardo Mauricio Manrique Lopez, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.999.804 y Silvia Patricia López Caravay, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.260.029, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña SE OMITE NOMBRE, en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dicho acuerdo entrara en vigencia inmediatamente. Se concluye la presente audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromotro Castro Moreno

Demandante:
Medardo Mauricio Manrique Lopez,

Demandada:
Silvia Patricia López Caravay
La Secretaria
Abg. Anny Torres Boscan