REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinte de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-V-2014-000099
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes veinte (20) de mayo del año dos mil catorce (2014), procede éste Tribunal a llevar a cabo la Segunda sesión de la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Obligación de Manutención signado con el N° HP11-V-2014-000099. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Maryori Rhoraima Rojas Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.965.282 parte demandante. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano Omar José Castillo venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.965.578. Se constituye el Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; presidido por la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abogada Fanny Coromoto Castro Moreno, como secretaria la Abogada Gloria Linarez. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado procede la jueza a conceder el derecho de palabra a la parte demandada ciudadano Omar José Castillo, quien expone: “Propongo aportar la cantidad de Quinientos Veintiséis Bolívares (Bs. 526,00) mensuales. En relación a los gastos útiles y uniformes escolares, aportaré la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000, 00) los cuales serán descontados del bono vacacional y para el mes de diciembre de cada año la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000, 00) los cuales serán descontados de la bonificación de fin de año. Igualmente aportaré el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos médicos. Dichos montos serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 01160009360194931810 de la entidad Bancaria B.O.D, correspondiente a la ciudadana Maryori Rhoraima Rojas Romero. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandada, ciudadana Maryori Rhoraima Rojas Romero ya identificada, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado por el padre de mi hija, en relación al establecimiento de la Obligación de Manutención”. Es todo. Dichos montos serán incrementados de la misma proporción que se incremente el salario del obligado alimentario. Este tribunal oída la exposición de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar acuerdo Total celebrado, entre los ciudadanos Maryori Rhoraima Rojas Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.965.282 y Omar José Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.965.578 respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la adolescente SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años, en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo líbrese oficio a la Zona Educativa del estado Cojedes, a los fines de que realice los descuentos directamente de la nomina del obligado alimentario ciudadano Omar José Castillo venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.965.578, quien se desempeña como docente y sean depositados en la cuenta de ahorro Nº 01160009360194931810 de la entidad Bancaria B.O.D, correspondiente a la ciudadana Maryori Rhoraima Rojas Romero. Dicho acuerdo entrara en vigencia inmediatamente. Se da por concluida la audiencia preliminar en Fase de Sustanciación. Se concluye la presente audiencia siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromotro Castro Moreno

Demandante:
Maryori Rhoraima Rojas Romero

Demandada:
Omar José Castillo
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez