REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinte de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-000592
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el profesional del Derecho Argenis Jesús Álvarez Bonilla, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico, actuando en representación de los derechos e intereses de los niños SE OMITE NOMBRE, de once (11) y siete (07) años, a requerimiento de los ciudadanos María Ángel Martínez Ojeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.963.735, domiciliada en el Sector Banco Obrero, Calle Mariño entre Figueredo y Miranda, Casa N° 12-55, Municipio San Carlos del estado Cojedes y Kerwin José Marciales Macea, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.133.102, domiciliado en el Barrio San Ramón, Edificio Los Ilustres, Primer Piso, Municipio San Carlos del estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedó establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: El ciudadano Kerwin José Marciales Macea, se compromete en aportar en beneficio de sus hijos, la cantidad de Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 750,00) cada uno, los día quince (15) días y treinta (30) de cada mes, previa comunicación con la madre, que serán entregados a la ciudadana María Ángel Martínez Ojeda, quien firmará un recibo en señal de conformidad, contra factura presentada por el progenitor.
• SEGUNDO: Los gastos por motivo de salud, lo que respecta a consultas médicas y medicinas, serán cubierto por ambos progenitores en partes iguales, es decir a razón de cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• TERCERO: En cuanto a los gastos escolares, serán aportados por los progenitores de forma alterna, iniciando para este año el progenitor quien aportará los uniformes escolares y la progenitora aportará los útiles escolares, alternándose sucesivamente en los años siguientes, los demás conceptos vinculados a la educación serán cubiertos por ambos progenitores, a razón de cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• CUARTO: En el Julio el padre aportará un cambio de vestuario completo para cada una de los niños que será entregado a la progenitora los primeros quince (15) días del referido mes.
• QUINTO: Para el mes de diciembre, el padre se aportará los estrenos del día 24 de diciembre y la madre apartará los del día 31 de diciembre, para cada una de las niñas. En el caso del obsequio cada progenitor aportará por cuenta propia el regalo a cada una de los niños.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos María Ángel Martínez Ojeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.963.735 y Kerwin José Marciales Macea, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.133.102, en beneficio de los niños SE OMITE NOMBRE, de once (11) y siete (07) años, respectivamente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 20 días del mes de Mayo de 2014. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
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