REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinte de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000586
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la profesional del Derecho Argenis Jesús Álvarez Bonilla, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial, actuando en representación de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años, a requerimiento de los ciudadanos Emily Yasmin García Villegas, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V- 24.248.926, residenciada en Sector Las Quintas, Calle Matías Salazar, Casa S/N, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes y Víctor Julio Pérez venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.319.444, residenciado en Sector Las Quintas, Calle San José, Casa S/N, detrás del CICPC, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• La niña compartirán junto a su padre un (1) fin de semana al mes, debiendo el padre retirarla del hogar del tío materno, residenciado en Sector Las Quintas, Calle San José, Casa S/N, Adyacente al INCE, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, el día sábado a las nueve de la mañana (9:00 a.m) y la regresará el día domingo a las seis de la tarde (6:00 p.m.), a su domicilio del tío materno indicado.
• Las vacaciones de la época de navidad, serán alternadas anualmente, iniciando la fecha 24 de diciembre, junto al padre y posteriormente la niña compartirá la fecha 31 de diciembre con la madre y será alternadas el próximo año que se alterne.
• El día del cumpleaños de la niña serán de manera alterna, previa comunicación entre padres.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Emily Yasmin García Villegas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.248.926 y Víctor Julio Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.319.444, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE de dos (02) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 20 días del mes de Abril de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez