REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinte de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000576
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el profesional del Derecho Argenis Jesús Álvarez Bonilla, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico, actuando en representación de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE de tres (3) años, a requerimiento de los ciudadanos Carmen Teresa Fernández Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.322.192, domiciliada en la Urbanización Limoncito, Bloque 3, Apartamento 00-05, Municipio San Carlos estado Cojedes y Juan Andrés Coronado Rosal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.330.202, domiciliado en Calle Alegría, entre Avenida Caracas y Calle Virgen del Valle, Casa N° 17-290 Municipio San Carlos del estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedó establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: El ciudadano Juan Andrés Coronado Rosal, se compromete en aportar en beneficio de su hijo, la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensual, a razón de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) quincenal, que serán depositados en la Cuenta de Ahorros del Banco Mercantil N° 01050101660101303327, a nombre de la ciudadana Carmen Teresa Fernández Moreno.
• SEGUNDO: El gastos por motivo de médicos, serán cubierto por ambos progenitores a razón de cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• TERCERO: En cuanto a los gastos escolares, serán aportados por los progenitores de forma alterna, iniciando para este año el progenitor quien aportará los uniformes escolares y la progenitora aportará los útiles escolares, alternándose sucesivamente en los años siguientes, los demás conceptos vinculados a la educación serán cubiertos por ambos progenitores, a razón de cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• CUARTO: Para el mes de diciembre, el padre se aportará los estrenos del día 24 de diciembre y la madre apartará los del día 31 de diciembre, para el niño. En el caso del obsequio cada progenitor aportará por cuenta propia el regalo al niño.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Carmen Teresa Fernández Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.322.192 y Juan Andrés Coronado Rosal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.330.202, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 20 días del mes de Mayo de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Gloria Linarez