REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diecinueve de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-000203
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: MAIKELY YOSELLIN PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.400.706.
DESCENDIENTE:
ABOGADO
ASISTENTE: SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad.
MARIANA SEGOVIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 118.311.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MOTIVOS DE HECHO
Compareció ante éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la ciudadana Maikely Yosellin Pérez Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.400.706, domiciliada en Avenida Principal Buenos Aires, Bloque N° 14, Piso 3, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes, actuando en nombre y representación de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años, asistida por la profesional del Derecho Mariana Segovia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 118.311.
Correspondiéndole por asignación a éste órgano subjetivo, el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 20 de Febrero de 2014, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para 08/05/2014, a las diez y treinta de la mañana (10:30 am), instando a la solicitante a asistir con el aspirante a Curador, ciudadano Luis Alfredo Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.326.202, a los fines de que emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y el aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanos Maikely Yosellin Pérez Pérez y Luis Alfredo Martínez, imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Maikely Yosellin Pérez Pérez, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc, al ciudadano Luis Alfredo Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.326.202, de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años.
MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente: sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.
De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Maikely Yosellin Pérez Pérez, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, ésta sentenciadora considera procedente en Derecho designar como Curador Ad-Hoc, de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años, al ciudadano Luis Alfredo Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.326.202 y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar al ciudadano Luis Alfredo Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.326.202, como Curador de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los 19 días del mes de Mayo de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
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