REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dieciséis de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000569
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el profesional del Derecho Argenis Jesús Álvarez Bonilla, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Publico, actuando en representación de los derechos e intereses de las niñas SE OMITE NOMBRES, de diez (10) y ocho (08) años de edad, respectivamente, a requerimiento de los ciudadanos Ileana Carolina Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.994.438, domiciliada en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, Zona 7, Torre “E”, Primer Piso, Apartamento N° 1-03, Municipio San Carlos estado Cojedes y Jhoan Manuel Sánchez Guite, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.322.586, domiciliado en el Barrio El Retazo, calle principal, casa N° 2D, Municipio San Carlos del estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedó establecido de la siguiente manera:

• PRIMERO: El ciudadano Jhoan Manuel Sánchez Guite, se compromete en aportar en beneficio de sus hijas, la cantidad de Novecientos Ochenta Bolívares (Bs. 980,00) mensual dentro de los primeros cinco (5) días del mes, previa comunicación con la madre, que serán entregados a la ciudadana Ileana Carolina Vásquez Pinto, quien firmará un recibo en señal de conformidad, contra factura presentada por el progenitor.
• SEGUNDO: Los gastos por motivo de salud, lo que respecta a consultas médicas y medicinas, serán cubierto por ambos progenitores en partes iguales, es decir a razón de cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• TERCERO: En cuanto a los gastos escolares, serán aportados por los progenitores de forma alterna, iniciando para este año el progenitor quien aportará los uniformes escolares y la progenitora aportará los útiles escolares, alternándose sucesivamente en los años siguientes, los demás conceptos vinculados a la educación serán cubiertos por ambos progenitores, a razón de cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• CUARTO: En el Julio el padre aportará un cambio de vestuario completo para cada una de las niñas que será entregado a la progenitora los primeros quince (15 días del referido mes.
• QUINTO: Para el mes de diciembre, el padre se aportará los estrenos del día 24 de diciembre y la madre apartará los del día 31 de diciembre, para cada una de las niñas. En el caso del obsequio cada progenitor aportará por cuenta propia el regalo a cada una de las niñas.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Ileana Carolina Vásquez Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.994.438 y Jhoan Manuel Sánchez Guite, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.322.586, en beneficio de las niñas SE OMITE NOMBRES de diez (10) ocho (8) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 16 días del mes de Mayo de 2014. AñoS 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Gloria Linarez