REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
trece de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: HP11-V-2014-000109
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes (13) de mayo del dos mil catorce (2014), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso contentivo de Liquidación y Partición de Bienes; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Judith Alicia Andrades Parraga, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.769.915. Igualmente comparece el ciudadano Jusmar Enrique Suarez Guillermo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.405.157. Se conforma el tribunal conformado por la ciudadana Jueza Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como Secretaria, la Abg. Gloria Linarez. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial, concediéndole el derecho de palabra a la ciudadana Judith Alicia Andrades Parraga, quien expone: “Propongo lo siguiente: PRIMERO: Que se me adjudique en plena propiedad la totalidad de los derechos y acciones sobre el Bien inmueble constituido por UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR, distinguida con el numero: T7-3, ubicada en la Urbanización VILLAS DE SANTA MARIA, Primera Etapa, Sector B, numero Catastral: 09-02-01-U-22-01-03, Tinaquillo estado Cojedes, tiene una superficie de terreno de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,oo mts 2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En Ocho metros (8 mts) con Calle 7; SUR: EN OCHO METROS (8 mts) con parcela T7-36; ESTE: En DIECIOCCHO METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (18,75 mts) Con parcela T7-4; OESTE: En DIECIOCHO METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (18,75 mts) con parcela T7-2, a dicho inmueble le corresponde un puesto de estacionamiento. Cabe destacar que sobre él antes descrito BIEN INMUEBLE reposa una HIPOTECA a favor del BANCO MERCANTIL C.A, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), tal como se desprende del contenido del documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Falcón hoy Municipio Tinaquillo Estado Cojedes, la cual yo asumiere la deuda y la cancelare; SEGUNDO: Que se me adjudique la totalidad de los derechos y acciones sobre todos los Enseres del hogar que fueron adquiridos durante la existencia de la unión conyugal que existió entre nosotros; TERCERO: Que se le adjudique al ciudadano Jusmar Enrique Suarez Guillermo la totalidad de los derechos y acciones sobre el bien mueble constituido por un VEHICULO AUTOMOTOR CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; TIPO: SEDAN; MODELO: SPARK/SPARK 1.0 5 PTAS; AÑO: 2006; SERIAL DE MOTOR: 86V346230; SERIAL DE CARROCERIA:8Z1MJ60096V346230; COLOR: VERDE; PLACA: ACO27RK; USO: PARTICULAR; tal como se desprende del contenido del Título de Propiedad de Vehículos Automotores signado con el Numero: 31463854- 8Z1MJ60096V346230-2-2de fecha: VEINTICINCO DE JUNIO DEL DOS MIL DOCE (25/06/2012), el cual quedo asentado bajo el numero: 5, FOLIO: 46, TERCER TRIMESTRE; TOMO: 5, de fecha: VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL SIETE (27/09/2007), Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Jusmar Enrique Suarez Guillermo, quien expone: “Estoy de acuerdo con la propuesta y acepto el acuerdo”. Se deja constancia que en lo concerniente al otorgamiento de los documentos, las firmas de los asientos o protocolos que fueren necesarios para que las operaciones convenidas por los comuneros en este acto y la entrega material de los mismos, para que quede perfeccionado en la debida forma, ambas partes se comprometen en facilitar el o los otorgamientos de los documentos de los bienes mueble e inmuebles aquí descritos y suministraremos todos los recaudos e informaciones que exijan las autoridades competentes. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Judith Alicia Andrades Parraga y Jusmar Enrique Suarez Guillermo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V12.769.915 y V-14.405.157, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento de Liquidación y Partición de Bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Demandante:
Judith Alicia Andrades Parraga
Demandado:
Jusmar Enrique Suarez Guillermo
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
|