REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
trece de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-V-2014-000075
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes 13 de mayo del 2014, oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparece la ciudadana: Julsalibeth Mercedes Guevara Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.424.470 en su condición de demandante y el ciudadano: Nerio Ramon Escobar Aguirre, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.327.155, en su condición de demandado, respectivamente. Se conforma el tribunal conformado por la ciudadana Jueza Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como Secretaria, la Abg. Gloria Linarez. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano: Nerio Ramón Escobar Aguirre, quien expone: “Propongo sea fijada la Obligación de Manutención, en la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales, que serán cancelados en dos (02) cuotas los días 15 y 30 de cada mes, que serán depositados en la cuenta corriente del Banco de Venezuela Nº 01020858110000064240 a nombre de la progenitora del niño; en el mes de diciembre la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00) los cuales deberán ser cancelados el día 15 del mes de diciembre de cada año; En cuanto a los de escolaridad, gastos médicos y de medicina, serán cubiertos por cada progenitor en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Dichos montos serán incrementados en la misma proporción al aumento salarial del obligado de manutención. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: Julsalibeth Mercedes Guevara Castillo, quien manifestó: “Acepto y estoy de acuerdo con lo propuesto por el padre de mi hijo”. Es todo. Se deja constancia que se prescinde de oír la opinión del niño de auto debido a su corta edad. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos: Julsalibeth Mercedes Guevara Castillo y Nerio Ramón Escobar Aguirre, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.424.470 y V-10.327.155, respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño: SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años. El presente acuerdo entrará en vigencia inmediatamente. En consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Demandante:

Julsalibeth Mercedes Guevara Castillo


Demandada:

Nerio Ramon Escobar Aguirre
La Secretaria

Abg. Gloria Linarez