REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
trece de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-000443
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: RAFAEL ANTONIO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.889.782.
DESCENDIENTE:
ABOGADO
ASISTENTE: SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años de edad.
CARMEN TERESA VARGAS REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.273.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MOTIVOS DE HECHO
Compareció ante éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el ciudadano Rafael Antonio Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.889.782, de este domicilio, actuando en nombre y representación de la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años de edad, en su condición de hija legítima, asistidos para éste acto por la profesional del Derecho Carmen Teresa Vargas Reyes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.273.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo, el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 07 de Abril de 2014, le dió entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para 25/06/2014, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), instando al solicitante a asistir con el aspirante a Curador, ciudadano José Orangel Silva Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.414.567, a los fines de que emitan su opinión.
Vista la diligencia presenta en fecha 10 de abril de 2014, por la Abogada Carmen Teresa Vargas, identificada en autos, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano Rafael Antonio Silva, mediante la cual solicita se adelante la fecha de la audiencia. Este Tribunal visto lo solicitado, fija audiencia para el día 02 de Mayo de 2014, a las doce meridiem (12:00 m).
En la oportunidad de celebrarse la audiencia llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto el solicitante y el aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanos Rafael Antonio Silva y José Orangel Silva Silva, imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra al ciudadano Rafael Antonio Silva, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc, al ciudadano José Orangel Silva Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.414.567, de la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años.
MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente: Sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.
De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que el ciudadano José Abraham Silva Lara, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, ésta sentenciadora considera procedente en Derecho designar como Curador Ad-Hoc, de la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años, al ciudadano José Orangel Silva Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.414.567 y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar al ciudadano José Orangel Silva Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.414.567, como Curador de la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los 13 días del mes de Mayo de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
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