REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
trece de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2013-001182
SOLICITANTE: MELISSA VANESSA MALPICA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.159.067.
BENEFICIARIO:

PROCEDENCIA: SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años de edad.
UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA DE LA CIRCUNSCRICIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
MOTIVO: AUTORIZACIÒN JUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Visto el escrito de solicitud, presentado en fecha 15/11/2013, ante éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por el profesional del Derecho Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Público Primero Especializado para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años de edad, a requerimiento de la ciudadana Melissa Vanessa Malpica, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.159.067, domiciliada en el Sector Los Malabares, calle Independencia casa N° 205, Municipio San Carlos del estado Cojedes, mediante el cual solicita Autorización Judicial, para proceder a gestionar todo lo concerniente al trámite del Pasaporte del referido adolescente, ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para poder viajar, toda vez que desconoce el paradero actual del padre de su hija, el ciudadano Edgar José Dávila Yánez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.588.067.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha 18 de noviembre de 2013, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se fija audiencia para el día 17/04/2014, a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) a la que deberá comparecer la solicitante.
En fecha 19 de febrero de 2014, se reprograma audiencia fijada para el día 17/04/2014, por cuanto no se dio despacho por encontrarse la Jueza en las actividades de los Tribunales Móviles en el Municipio San Carlos del estado Cojedes, por lo que se fijo audiencia para el día cinco (05) de mayo de 2014, a las diez de la mañana (10:00 am).
Siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para llevar a cabo la celebración de la audiencia, a la que compareció la solicitante quien ratificó el contenido del escrito de solicitud.

MOTIVOS DE DERECHO
En este sentido establece el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho de presentar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos…”.

El artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“El interés superior de los niños, niñas y adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones... (Omisis) y está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.”.

De esta forma, la Ley in comento, en su artículo 22, infunda:

Art. 22. Derecho a documentos públicos de identidad:

“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.”.

El artículo 177, parágrafo segundo, literal “k”, establece lo siguiente:

“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente para asuntos de familia de jurisdicción voluntaria y puede tramitar diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado o interesada en ellas, siempre que el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes.”.

Por otra parte, el Código Civil Venezolano, en su artículo 265, establece:
Art. 265: “La guarda corresponde la custodia, la vigilancia y la orientación de la educación del menor… (Omisis)… Los hijos menores podrán transitar en el país y viajar fuera de él, con cualquiera de sus representantes legales…”.

Ahora bien, analizadas como han sido las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que en el presente caso, se han cumplido los extremos previstos en ley, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana Melissa Vanessa Malpica Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.159.067, para que proceda a gestionar todo lo concerniente al trámite para la obtención del pasaporte de la niña SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años, ante el Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 13 días del mes de Mayo de 2014. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez