REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
doce de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000556
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el profesional del Derecho Argenis Jesús Álvarez Bonilla, en su carácter de Fiscal Cuarto Auxiliar IV del Ministerio Publico, actuando en representación de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE de siete (7) años, a requerimiento de los ciudadanos Luz María Pinto Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.849.928, domiciliada en el Barrio El Mapuey, Sector Pica Uno, El Guafán, calle Principal, casa S/N (adyacente al Auto-Lavado Carmen Rojas), Municipio San Carlos del estado Cojedes e Yvan Manuel Goncalves Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.770.119, domiciliado en Urbanización Las Tejitas, Sector El Potrero, Calle Principal, casa S/N, Municipio San Carlos del estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedó establecido de la siguiente manera:

• PRIMERO: El ciudadano Yvan Manuel Goncalves Salazar, se compromete en aportar en beneficio de su hija, la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensuales, a razón de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) quincenales, que serán entregados a la progenitora ciudadana Luz Marea Pinto Alvarado, quien firmará un recibo en señal de conformidad.
• SEGUNDO: En el mes de Julio el progenitor suministrará un cambio de vestuario completo y calzado, los cuales serán entregados en la primera quincena del mismo mes.
• TERCERO: En cuanto a los gastos escolares, uniformes, útiles escolares y demás conceptos vinculados a la educación de la niña, el progenitor cubrirá el cien por ciento (100%) de los gastos.
• CUARTO: En el mes de Diciembre el padre aportará los estrenos, y la madre contribuirá el obsequio de navidad.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Luz María Pinto Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.849.928 e Yvan Manuel Goncalves Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.770.119, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de siete (7) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 12 días del mes de mayo de 2014. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Gloria Linarez