REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
doce de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000553
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el profesional del Derecho Argenis Jesús Álvarez Bonilla, en su carácter de Fiscal Cuarto Auxiliar IV del Ministerio Publico, actuando en representación de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de seis (6) años, a requerimiento de los ciudadanos Amanda Marielsi Contreras Manzanero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.950.731, domiciliada en el Sector La Colonia, Vía Principal, casa N° 30, diagonal al Preescolar Ángel María Garridos, Municipio San Carlos estado Cojedes y Wilcar José Ceballos Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.357.137, domiciliado en la Avenida Circunvalación, Sector Paso Las Negras, Casa S/N, entre el Rio y la Cancha, Municipio San Carlos del estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedó establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: El ciudadano Wilcar José Ceballos Herrera, se compromete en aportar en beneficio de su hija, la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) mensual, a razón de Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 750,00) quincenal, es decir, los día quince (15) y los días treinta (30) de cada mes los cuales serán depositados en la cuenta corriente del Banco Banesco N° 01340438144381031122, a nombre de la progenitora, el padre notificará una vez que realice el deposito.
• SEGUNDO: El gastos por motivo de médicos, los gastos escolares y gastos extras serán cubierto por ambos progenitores, en partes iguales.
• TERCERO: En cuanto a los gastos escolares, para atender los requerimientos de uniformes y útiles escolares, serán cubiertos por ambos progenitores de manera alterna, es decir, iniciando este año el progenitor asumirá los gastos y en próximo año a la progenitora, alternándose los años sucesivos. Asimismo los gastos adicionales vinculados a la educación deberán ser cubiertos por ambos progenitores por partes iguales, es decir, a razón del cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• CUARTO: Para el mes de diciembre, para los gastos de estrenos y juguetes, el padre se aportará el estreno correspondiente al día 24 de diciembre, y la progenitora cubrirá el estreno del día 31 de diciembre; en el caso del obsequio cada progenitor aportará por cuenta propia el regalo a la niña.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Amanda Marielsi Contreras Manzanero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.950.731 y Wilcar José Ceballos Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.357.137, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de seis (6) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 08 días del mes de mayo de 2014. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Gloria Linarez