REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 07 de mayo de 2014
203º y 154º



N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2013-0000204
PARTE ACTORA: BENJAMIN CASTRO C.I Nº V- 10.850.980
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH DELIGIANNIS I.P.S.A Nº 54.044
PARTE CODEMANDADA: CONSTRUCTORA CAVEN, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS RAFAEL OQUENDO ROTONDARO Y GLADYS RANGEL DE MORENO I.P.S.A Nº 19.610 Y 32.764
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En el día hábil de hoy martes (07) de mayo del año 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 a. m), oportunidad procesal para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareciendo a la misma por la parte actora, el ciudadano BENJAMIN CASTRO C.I Nº V- 10.850.980 debidamente asistido de la abogada ELIZABETH DELIGIANNIS I.P.S.A Nº 54.044, y por la demandada: CONSTRUCTORA CAVEN, C.A comparecieron sus apoderados judiciales abogados, LUIS RAFAEL OQUENDO ROTONDARO Y GLADYS RANGEL DE MORENO I.P.S.A Nº 19.610 Y 32.764.
La presente audiencia se desarrolla bajo la permanente intervención mediadora y conciliadora de la Juez, Las partes manifiestan al Tribunal que desean celebrar una TRANSACCIÒN LABORAL en los siguientes términos:
El ciudadano, BENJAMIN CASTRO C.I Nº V- 10.850.980, Interpuso demanda contra la Entidad de Trabajo CONSTRUCTORA CAVEN, C.A, por lo cual reclama el pago de sus prestaciones sociales, vacaciones pendientes, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización por despido no justificado salarios y demás beneficios derivados de la convención colectiva de la construcción (2010-2012)
PRIMERA: Manifiesta el referido ciudadano que comenzó a prestar sus servicios como chofer para la demandada, en fecha 14/ de enero de 1999 y terminó, en fecha 14 de diciembre de 2012, devengando un ultimo salario mensual de Bs. (3.630,00)
Toma la palabra la PARTE DEMANDADA con su debida representación y expone: Niego y rechazo que el accinante de autos haya sido objeto de despido no justificado, asi como también la fecha de ingreso, por cuanto de las pruebas se desprenden que la relación laboral estuvo suspendida por mas de dos (02) años, asimismo en nombre de mi representada rechazo que se le deban vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades , utilidades fraccionadas, o cualquier otro beneficio establecido en la contratación colectiva de la construcción (2010-2012), no obstante después de hacer una revisión minuciosa de los cálculos correspondiente a las prestaciones sociales, surge una diferencia y en aras de dar por terminado el presente procedimiento incoado por el ciudadano, BENJAMIN CASTRO C.I Nº V- 10.850.980, ofrezco en este acto en nombre de mi representada, la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 300.000,00), mediante titulo valor que les será entregado al trabajador para el día lunes 02 de junio de 2014.
De seguido el demandante BENJAMIN CASTRO, debidamente asistido de la abogada ELIZABETH DELIGIANNIS, libre de coacción alguna, reconoce que, una vez revisado el acerbo probatorio le fueron pagados todos los conceptos reclamados en el escrito libelar y que efectivamente no fue objeto de despido por parte de la demandada sin embargo manifiesta que existe una diferencia a su favor tal como lo señaló la parte accionada, motivos por lo cuales acepta el monto ofertado para ser entregado el día lunes 02/06/2014 , toma el derecho de palabra la parte accionada en la persona de su coapoderado judicial abogado LUIS RAFAEL OQUENDO ROTANDARO ut supra identificado, quien manifiesta que este monto, de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00) cubre todos los derechos laborales demandados por el actor señalados en el libelo de Demanda SEGUNDA: En este estado interviene nuevamente la PARTE DEMANDANTE expone: visto que reconozco que no fui objeto de despido asi como también manifestó haber recibido adelantos de prestaciones y pagos de otros derechos, es por lo que efectivamente mediante lo ofrecido en este acto se cubren plenamente con todos los derechos reclamados en mi escrito de demanda, en tal sentido, acepto el monto ofertado, por la entidad de trabajo CONSTRUCTORA CAVEN, C.A, asimismo, desisto, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de la PARTE DEMANDADA, ya que es mi voluntad de dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de la accionada, a lo que LA DEMANDADA, manifiesta su consentimiento a dicho desistimiento, pues la intención de las partes es terminar el presente procedimiento y precaver cualquier juicio futuro en contra de la entidad de Trabajo CONSTRUCTORA CAVEN, C.A . TERCERA: Seguidamente ambas partes manifiestan que los honorarios de los abogados serán honrados a cuenta de cada una de las partes que los contrato y por ultimo solicitan a la Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación y la expedición de copias certificadas de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; una vez transcurrido cinco días hábiles a la fecha acordada para el pago que es el día 02/06/2014 se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el cierre y archivo del expediente, y en consecuencia el Tribunal hará la remisión al Archivo Judicial, del presente asunto. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes en la audiencia preliminar asi como las copias certificadas de esta acta a las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA

ABG. SANIL APARICIO VELOZ

EL DEMANDANTE

ABOGADA DEL DEMANDANTE



APODERADOS DE LA DEMANDADA




LA SECRETARIA