REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 30 de mayo de 2014.
204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2014-0000061
PARTE ACTORA: CARVAJAL GIL RAMÓN y VILLANUEVA ALDEMARO JESUS, titulares de las cedula de identidad Nº V- 3.044.226 y V-7.539.883, respectivamente (NO COMPARECIERON)
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL PEREZ BARONI Y SORELY VANESA PADRON RODRIGUEZ inscritos en los inpreabogados bajo los nros. 118.351 y 134.431
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y SOLUCIONES DE INFRAESTRUCTURA C.A” (CONSOLINCA)
APODERADO JUDICIAL DE LA ACCIONADA: VICTOR GOMEZ I. P.S.A Nº 136.430
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
En el día de hoy 30 de mayo del año 2014, siendo las (9:00 a.m.), día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, se deja constancia de la NO COMPARECENCIA ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadanos CARVAJAL GIL RAMÓN y VILLANUEVA ALDEMARO JESUS, titulares de las cedula de identidad Nº V- 3.044.226 y V-7.539.883, respectivamente. Se deja constancia que la parte demandada compareció en la persona de su apoderado judicial VICTOR GOMEZ I. P.S.A Nº 136.430
Ahora bien, tal como ha sido analizada la circunstancia originada en la presente causa, de conformidad con las Jurisprudencias reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha sido clara, precisa y reiterada con relación a la puntualidad que deben tener las partes in litis al momento del anuncio de la Audiencia Preliminar, y que lamentablemente si no se encuentran presente la parte demandante al momento del anunció, al Juez de la causa le corresponderá aplicar la consecuencia jurídica del artículo 130 de la Ley Adjetiva Laboral, y declarar el desistimiento del procedimiento y dar por terminado el proceso, Jurisprudencia que esta Juzgadora hace suyo el criterio.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por las razones de hechos y de derechos anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y da por terminado el PROCESO. Y ASI SE DECLARA. Es todo. Registrase y publíquese la presente decisión. Déjese copia certificada de la misma para ser agregada al cuaderno copiador. En la ciudad de San Carlos, a los treinta (30) días del mes de mayo del año 2014.
La Juez.

Abg. SANIL APARICIO VELOZ.
PARTE DEMANDADA

La Secretaria.