REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 22 de mayo de 2014.
204º y 155º

ASUNTO: HPO1-L-2011-000057

Vistas y analizadas las actuaciones insertas a la presente causa y en virtud de la transacción de fecha 04 de julio de 2014, suscrita por la abogada, RAMONA MARGARITA VELAZQUEZ GARCES, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 111.353 quien actúa en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HUGO ALEXANDER REGALADO VASQUEZ titular de la cedula de identidad Nº V- Nº 11.086.523, parte actora y por la parte demandada a titulo personal el ciudadano: HEITTER MARTIN GOMEZ PEREIRA, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.671.628 quien a su vez también es el representante legal de la entidad de trabajo SERVICIOS DE CONSTRUCCIONES ELECTRICAS C.A (SERVICONSEL C.A), debidamente asistido por la abogada en ejercicio ELIZABETH DELIGIANNIS, I.P.S.A Nº 54.044, del cual se evidencia el pago de la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 70.000,00) a través de titulo valor Nº 47000381 de fecha 03 de JULIO de 2012, emitido contra Banco BOD, a nombre de la apoderada judicial, del actor cuyo monto se corresponde a los conceptos demandados en el presente asunto.
Este ofrecimiento fue aceptado por la parte accionante libre de cualquier coacción. En consecuencia las partes al solicitar la homologación del presente acuerdo Transaccional el cual corre inserto a los folios 52,53, y 54 del presente asunto, en tal sentido esta juzgadora visto y analizado los pagos, correspondientes al mencionado trabajador, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 89 consagra “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del estado, la Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de estas obligaciones el estado se establece en los siguientes principios los derechos laborales son irrenunciables, es
nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo a estos derechos solo es posible la transacción o convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la Ley”.
La Nueva Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras desarrolla estos principios Constitucionales y Legales, estableciendo en su Artículo 19.- “En ningún caso serán irrenunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras… omisis” la transacción celebrada por ante el Funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. Todo esto en concordancia con el Artículo 9 del Reglamento de la precitada Ley.

SEGUNDO: En consecuencia oída como ha sido la solicitud de Homologación por las partes involucradas en la presente transacción, este Despacho acuerda lo siguiente: Por ser todos estos principios Laborales, y Sociales, normas de orden público, los mismos no pueden ser relajados por convenios particulares de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6 del Código Civil Venezolano vigente, por lo que celebrada la presente transacción frente a un Notario Público, y estando el trabajador debidamente representado de abogado, dando cumplimiento así a articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con base a los principios desarrollados en los articulo 2 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN, prevista en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la misma ha cumplido satisfactoriamente los extremos de Ley. En consecuencia la presente surte los efectos de cosa juzgada contemplados en el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
En tal sentido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, una vez observado el cumplimiento total de todos los derechos laborales correspondientes a el ciudadano HUGO ALEXANDER REGALADO VASQUEZ titular de la cedula de identidad Nº V- Nº 11.086.523, ordena el cierre y archivo de la presente causa, vencido el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a éste. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION, dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. En San Carlos a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2014. Año 204° Independencia y 155° de Federación.

LA JUEZA.


Abg. SANIL APARICIO VELOZ





LA SECRETARIA


Abg.