República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre el:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
- I -
Demandante:
Dannia Josefina Pérez Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.733.771, con domicilio en el Caserío Monagas, Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes.
Abogado Asistente:
Pedro Alejandro Rivas Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.538.062 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 187.185.
Demandado:
Miguel Gerónimo Terán Ortega, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.182.942, domiciliado en calle Monagas, Las Dos Vías frente a Prolicor, Tinaco Estado Cojedes.
Motivo: Divorcio 185-A
Sentencia: Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva.
Expediente Nº: 11.315
- II -
En fecha veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014), la ciudadana Dannia Josefina Pérez Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-13.733.771, domiciliada en el Caserío Monagas, Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes, asistida por el abogado Pedro Alejandro Rivas Pérez, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 187.185, interpuso por ante esta Instancia una solicitud a la cual identifico como demanda de DIVORCIO.
Seguidamente se procede a la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente y se observa que la acción intentada por ante este Tribunal, es contentivo de una solicitud de DIVORCIO por el procedimiento especialísimo del 185-A previsto en el Código Civil Venezolano. Dicha solicitud por su naturaleza, no se encuentra actualmente dentro del campo de las materias asignadas a este Tribunal como competencia funcional por imperativo de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2.009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2.009, la cual en su artículo 3 establece, cito:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”
El procedimiento previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, es un asunto de Jurisdicción voluntaria no contenciosa, todo lo cual permite concluir conforme a la normativa citada, corresponde el conocimiento de la presente causa a un Juzgado de Municipio de esta jurisdicción, razón por la cual, este Tribunal debe declararse Incompetente en Razón de la Materia, para su sustanciación y decisión y, así se decide.
- III -
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; se declara Incompetente en Razón de la Materia para tramitar y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, Declina la competencia para ante un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a quien corresponda por distribución, por tanto, se ordena remitir el Expediente en la oportunidad de ley.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, todo ello a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA (T),
Abg. Esp. YOLIMAR MAYRENE CAMACHO.
LA SECRETARIA (T)
ABG. HILDA MARGIRETH CASTELLANOS MIRELES.
En la misma fecha, siendo las Dos horas y veinticinco minutos de la tarde (02:25 p.m.), se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA (T)
ABG. HILDA MARGIRETH CASTELLANOS MIRELES.
Exp. Nº 11.315.
YMC/HMCM/Ana.
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