REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Carlos Estado Cojedes
San Carlos, 27 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: HP21-P-2013-011985
ASUNTO: HP21-P-2013-011985
RESOLUCION PJ0062014000189
Visto el contenido del escrito presentado por el ciudadano MAURO GARCIA PEREZ visto el contenido de las actuaciones el referido ciudadano solicita a este Tribunal que se le haga entrega de CLASE MOTO, MARCA EMPIRE MODELO HORSE, TIPO PASEO, COLOR AZUL USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8123A1K18CM00959, SERIAL DEL MOTOR KW162FMJ2929797 tribunal para decidir observa:
El resultado de la peritación inserta al folio 93 peritaciones número 9700-271-13-223 por el funcionario JAVIER MORALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación de San Carlos, establece lo siguiente:
“... De conformidad con el pedimento formulado, se constató que para el momento de la revisión, se encuentra en su estado ORIGINAL LOS SERIALES DE CORROCERIA Y LOS DEL MOTOR y no presentan ningún tipo de solicitud…”
A tenor de lo dispuesto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, los objetos incautados con ocasión de una investigación deben ser devueltos por el Ministerio Público cuando estime que éstos no son imprescindibles para la misma; igualmente se evidencia del escrito acusatorio que el Ministerio Publico no solicito la incautación de la referida arma de fuego y que se evidencia que la misma no es imprescindible para la realización del juicio oral y público.
Puede entonces este tribunal en función de juicio, habiendo recibido producir el pronunciamiento; en relación con el artículo 293 al código Orgánico Procesal penal; dictaminar la procedencia o no de la devolución de dicho objeto. En tal virtud, verificando este juzgador observando de los recaudos recibidos que una vez practicada las experticias de Ley, éstas determinaron que tanto los seriales De carrocería y del motor se encuentran en su estado ORIGINAL; no existe alteración de la legítima posesión que sobre el vehículo en cuestión había venido sosteniendo el solicitante MAURO GARCIA PEREZ, quien ha sido su único propietario, solicitándolo hoy a este Tribunal y al cual se le ordena la entrega Plena de un vehículo el cual tiene las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA EMPIRE MODELO HORSE, TIPO PASEO, COLOR AZUL USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8123A1K18CM00959, SERIAL DEL MOTOR KW162FMJ2929797.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad del a Ley, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA LA ENTREGA DE UN VEHICULO CLASE MOTO, MARCA EMPIRE MODELO HORSE, TIPO PASEO, COLOR AZUL USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8123A1K18CM00959, SERIAL DEL MOTOR KW162FMJ2929797 al ciudadano: MAURO GARCIA PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.779.213 legitimo propietario del vehículo antes mencionado. Así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión al solicitante. Líbrese oficio al Ciudadano DUEÑO O ENCARGADO DEL ESTACIONAMIENTO TINAQUILLO A LOS FINES DE HACERLA LA ENTREGA DEL MENCIONADO VEHICULO.
Se ordena el DESGLOSE del certificado de origen el cual se encuentra, así como también la factura original del vehículo moto, al ciudadano MAURO GARCIA PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.779.213, dejando copia fotostática en su lugar. Déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
ABG. VICTOR BETHELMY
LA SECRETARIA,
ABG. FREIDYLED SOSA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
LA SECRETARIA,