REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Carlos Estado Cojedes
San Carlos, 23 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: HK21-P-2011-000130
ASUNTO: HK21-P-2011-000130
RESOLUCION PJ0062014000187
INTERRUPCION DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Revisadas las presentes actuaciones, se observa que en fecha 06-06-2013 se dio inicio al debate oral y público en la causa seguida contra JOSE GREGORIO VALDERRAMA, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, en perjuicio de HENRY TIBURCIO Y GENARO PADRON, de la revisión a la presente causa se observa
Lo que se evidencia que se cumplieron a cabalidad los lapsos establecidos de conformidad con lo previsto en los artículos 318, 319 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 22-05-2014, no se dio continuación al debate oral y público, en virtud de la virtud de la incomparecencia por parte de la defensa privada. Ahora bien, evidenciándose entonces que desde la fecha de inicio del debate oral y público hasta la presente ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, y en esta misma fecha se cumple el décimo sexto día, lo que produce indefectiblemente la interrupción del debate establecido en el artículo 320 ejusdem; y siendo que en virtud de los Principios de Inmediación, Concentración y Continuidad, no puede, quien hoy aquí decide, dar continuidad al debate oral y público efectuado, lo procedente en el presente caso es declarar la formal interrupción del juicio oral y público. Y así se decide.
LA JUEZ SEGUNDOEN FUNCIÓN DE JUICIO,
ABG. VICTOR RAMON BETHELMY MEDINA
LA SECRETARIA DE JUICIO,
ABG. FREIDYLED SOSA
Se cumplió lo ordenado.-
LA SECRETARIA DE JUICIO,
ABG. FREIDYLED SOSA