REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Juicio 02 de San Carlos Estado Cojedes
San Carlos, 2 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: HP21-P-2012-006891
ASUNTO: HP21-P-2012-006891
JUEZ PROFESIONAL VICTOR RAMON BETHELMY MEDINA
FISCAL 8VO WILFREDO ALONSO LOPEZ MEDINA
DEFENSA EMILIO CRISTOBAL MELET PINTO
ACUSADO DANILO DANILE LOPEZ ROJAS
VICTIMA JUAN CARLOS VELASQUEZ AVANCINES

SENTENCIA: CONDENATORIA

Este Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, constituido mediante Tribunal Unipersonal, actualmente presidido por el juez profesional que suscribe Abogado VICTOR RAMON BETHELMY MEDINA pasa a publicar sentencia definitiva dictada de manera in extenso en la causa que se le sigue a los acusados ciudadanos DANILO DANIEL LOPEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 17.890.385, fecha de nacimiento 02-03-1985, de 28 años de edad, estado civil soltero, residenciado en Funda Barrios, Avenida 05, Calle La Mapora, Casa s/n, San Carlos Estado Cojedes, por la comisión de los delitos de por la comisión de los delitos de; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el articulo 06 numerales 1ª y 2ª de la ley sobre el hurto y robo de vehículo automotores, en perjuicio de JUAN CARLOS VELASQUEZ AVANCINES. Del mismo modo, conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 07-11-2013, siendo las 12:47 horas de la mañana, se constituyó el tribunal en la sala de audiencias signada con el numero 01; y después de verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el debate a los fines de la realización del juicio oral y público en la presente causa, actuando como juez profesional el abogado VICTOR RAMON BETHELMY MEDINA, juez de primera instancia en lo penal en función de juicio Nº 02 del circuito judicial penal del estado Cojedes.

En fechas 7-11-2013, 3-12-2013, 19-12-2013, 07-01-2014, 21-03-2014, 11-02-2014, 06-03-2014, 13-03-2014, 20-03-2014, 27-03-2014, 04-04-2014, se continuó con el debate oral y público, finalizando el 11-04-2014.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos objeto del presente debate fueron definitivamente fijados en el auto de apertura a juicio oral y público de fecha En fecha 28 de diciembre del 2012, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, el ciudadano Juan Carlos Velásquez Avancines se encontraba trasladándose a bordo de un vehículo clase moto marca bera, modelo BR200 color rojo placas AD2F23D año 2011, a través de las inmediaciones de la calle principal del sector funda barrios de esta ciudad de San Carlos del Estado Cojedes cuando es abordado por dos sujetos, uno de ellos siendo identificado en el curso de la investigación como Danilo Daniel López Rojas, imputado en autos, quienes a su vez se trasladaban en un vehículo clase moto, y lograron obstaculizar el trayecto que recorría la víctima y así lograr que este se detuviera y bajo amenaza por arma de fuego fue despojado de su vehículo moto, y luego la victima el día 29-12-2012 como a las 11:00 am, se trasladaba hasta la casa de su hijo ubicada en el sector III de funda barrios, cuando visualice un vehículo moto con las características identificadas anteriormente que le habían robado en la noche anterior, de igual formo visualizo a tres sujetos y se traslado al comando policial de la culebra en donde le notifico a la policía de ese sector los funcionarios salieron en el recorrido y logran en conjunto con la víctima y lograr observar el mencionado vehículo y este reconoció a la moto y los funcionarios lograr practicar la detención de uno de los sujetos..…” El Ministerio Público ratificó la Acusación Fiscal y los medios de prueba ofrecidos en su debida oportunidad y admitidos en la audiencia preliminar, con los cuales señaló que demostraría la responsabilidad penal del acusado mencionado.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal VIII del Ministerio Público, ABG. Wilfredo López, quien ratifica el escrito acusatorio y realiza un breve resumen de las circunstancias, de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como de la aprehensión del acusado de autos, y manifestando que demostrara que el acusado de autos es el autor del hecho ilícito que se ventila en esta sala. Es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor Abg. Mariela Castillo: Esta defensa demostrara la inocencia que reviste a mi defendido. Es todo. Seguidamente el Tribunal lee del escrito de acusación, la relación de los hechos por los cuales se le acusa al ciudadano acusado, dirigiéndose al mismo, explicándole detalladamente, con palabras claras y sencillas, dichos hechos a él atribuidos y le advierte que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, y que el debate continuará aunque no declare, pudiendo ser interrogado por el tribunal o las partes. Es todo.

La declaración del ciudadano DANILO DANIEL LOPEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 17.890.385, fecha de nacimiento 02-03-1985, de 28 años de edad, estado civil soltero, residenciado en Funda Barrios, Avenida 05, Calle La Mapora, Casa s/n, San Carlos Estado Cojedes, de sus derechos Constitucionales, establecidos en el artículo 44, 49 y los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se le pregunta si desea declarar, lo de consentir a prestar declaración lo hará sin estar bajo juramento. A lo que el acusado responde: “No deseo declarar”...

Se declaró abierta la producción y recepción de las pruebas, en la cual rindieron declaraciones testimoniales: los ciudadanos JUAN MANUEL CONDE SALCEDO, ORTEGA LANDAETA LUIS ALFREDO, RODRIGUEZ CORDOBA LUIS MANUEL, JOSE LUIS ARRAIZ NAREZ, GUSTAVO GUADA DIAZ, REINALDO HERNANDEZ, JOSE ARRAEZ, KENNY JAVIER CASADIEGO Y JUAN CARLOS VELASQUEZ AVANCINES ofrecidos por el Ministerio Público; la defensa no promovió ningún órgano de prueba ni testigos ni pruebas documentales.

Se incorpora para su lectura INSPECCIÓN TECNICA CRIMINALÍSTICA, SIGNADA CON EL N°2002, de fecha 30/12/2012, suscrita por Ius funcionarios KENNY CASADIEGO y JOSÉ ARRAEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones.' Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos del estado Cojedes...

Se incorpora para su lectura INSPECCIÓN TECNICA CRIMINAUSTICA, signada con el Nº 2003, de fecha 30/12/2012, suscrita por los funcionarios KENNY CASADIEGO y REINALDO HERNÁNDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos del estado Cojedes, "relacionada con la inspección técnica realizada al vehículo automotor que fue despojada la víctima por parte del imputado en autos, la cual resultó ser: CLASE MOTO, TIPO PASEO, MARCA BERA, MODELO B-200, NEGRO, SIN PLACA, SERIAL DE CARROCERIA 821MZ4E~6BD00398S la cual riela al folio 39 y su vto. De la primera pieza del expediente

Se incorpora para su lectura EXPERTICIA 13- 050, de fecha 16-01-2013, suscrita por el funcionario GUSTAVO GUADA DIAZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos del estado Cojedes, "relacionada con el dictamen pericial practicado al vehículo moto que presenta las siguientes características: CLASE: MOTO, MARCA BERA, MODELO: BR200, COLOR ROJO, TIPO PASEO, PLACAS DE CIRCULACION: SIN PLACAS, USO PARTICULAR, el cual arrojo como resultado lo siguientes: original en el serial de carrocería y motor, mas sin embargo resulto solicitada por la Sud- delegación de san Carlos, en fecha 28/12/2012, según expediente NK12-0258-01616, la cual riela al folio 44 y su vto. De la primera pieza del expediente.

Se incorpora para su lectura. INSPECCIÓN TECNICA CRIMINALÍSTICA, signada con el N°2002, de fecha 30/12/2012, suscrita por Ius funcionarios KENNY CASADIEGO y JOSÉ ARRAEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos del estado Cojedes, relacionada con inspección realizada al sitio donde se materializa la aprehensión del imputado en autos, siendo este: URBANIZACIÓN UOS ARIA ANDRADE, MANZANA E, VEREDA 03, VIA PÚBUCA, SAN CARLOS ESTADO COJEDES.

Se incorpora para su lectura. EXPERTICIA Nº 13-050 de fecha 16/01/2013 suscrita por el Lcdo. Gustavo Guada Sub- Inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos del estado Cojedes, la cual riela al folio 44 y su vto.

Cerrada la recepción de las pruebas, el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo pautado en el Código Orgánico Procesal Penal, En este estado se le concede el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público Wilfredo López a los fines de que ejerza su discurso conclusivo: Al momento de que esta representación fiscal expuso la apertura indicó que lo que venía acá era para demostrar la responsabilidad jurídica lo que se ha demostrado en el día de hoy por lo que se hará justicia de acuerdo a los testimonios de los órganos de prueba, los testimonios rendidos por los expertos, los expertos Kenny Casadiego y José Arráez fueron contestes que la inspección se realizó en la vereda 2 de la Urbanización Luís Arias Andrade, en la manzana M, por lo que manifestaron que el sitio existe, lo que da fe de lo que manifestaron los funcionarios actuantes en la aprehensión, así la inspección técnica Criminalística realizada a un vehículo modelo paseo, marca bera, de color rojo, indicando el experto Kenny Casadiego y Reinaldo Hernández que deja constancia que el vehículo si existe y así se escuchó la declaración del Funcionario Gustavo Guiada quien en su condición de experto dio fe de las características del vehículo indicando que al ser revisado por el sistema sipol, arrojó que había sido solicitado desde el día 29 de diciembre del 2012, por lo que la deposición de este funcionario son conteste con las características dadas por la víctima, y los funcionarios que practicaron la aprehensión y la víctima una vez hecha la denuncia y por lo que manifestó el experto Gustavo Guada sobre la solicitud que presentaba dicho vehículo. Por lo que cada uno de los testigos promovidos por esta representación fiscal, e ciudadano Juan Velásquez, vino nervioso y que tenía problemas en el habla y se le dificultaba declarar en cuanto a los hechos indicando que los mismos habían ocurrido a la fecha 29-12-12, a las 8;20 de la noche que para el momento iba a llevarle unas medicinas a un niño a funda barrios, y que este sitio es también conocido como Luis Arias Andrade, indicando que conducía un vehículo marca vera de color rojo y que tres sujetos lo abordaron y de los tres, dos estaban armados y el que estaba de frente y el que estaba atrás lo apuntaban y un tercer sujeto lo despojó de sus pertenencia y fue identificado por la víctima como el ciudadano Danilo López, luego se dirigió a colocar la denuncia al CICPC el día 28-12-12 a las 9:00 de la noche. Así mismo indicó el ciudadano Juan Velásquez que iba caminando por las calles de funda barrios y vio a los sujetos que lo habían robado y observó la moto y se dirige a un módulo policial y les indica a los funcionarios que había sido objeto de robo de la moto y que había visto a los sujetos y su moto y los funcionarios en persecución aprehenden a uno de los sujetos y la víctima lo reconoció como el sujeto que lo despojó de sus pertenencias, por lo que no queda duda de la coautoría de este acusado de autos en la participación de los hechos endilgados por esta representación fiscal. Los funcionarios José Arráez, Luís Rodríguez, Luís ortega y Carlos Conde se presentaron acá y cada uno fueron contestes en que la víctima de autos había llegado y les había indicado que había sido objeto del robo de su moto el día anterior y que sabía dónde estaba su moto y los funcionarios se dirigen hasta l sitio cuando observan a un sujeto que el darle la voz de alto se tornó nervioso y se retira en veloz carrera y deja la moto y se mete a una casa, la cual cierra con llave y sale por detrás de la misma, él funcionario Juan Conde procede a perseguirlo sin perderlo en ningún instante de vista, acompañado con el funcionario Ortega y practican la aprehensión del sujeto siendo que el funcionario Arráez se queda resguardando el vehículo. Por lo que con estas deposiciones queda demostrada la participación del acusado en este delito que es pluriofensivo ya que se ataca la integridad de la víctima como la de la propiedad de la misma. Es por lo que pido una sentencia condenatoria, en virtud de que el estado persigue el delito y sanciona a los responsable, y en este caso el ciudadano Danilo López ha sido responsable del hecho punible por lo que la sentencia debe ser condenatoria por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR. Es todo.

En este estado se le concede el derecho de palabra a la defensa publica Abg. Olis Farías procede a realizar sus conclusiones: Este Juicio se apertura el 07-11-2013, luego de estar detenido durante varios meses, el ministerio público acaba de decir que se demostró y se pulverizó la inocencia de mi defendido, pues no se ha demostrado la responsabilidad, pues solo se enfocó en una relación de causalidad; pues indica que una víctima fue despojada de un vehículo moto por tres personas, siendo que ella en esta sala no aportó los suficientes elementos que acrediten a mi defendido como responsable, a una de las preguntas realizada por esta defensa en relación a si en esta sala se encontraba el responsable y él evadió la respuesta. Los funcionarios actuantes indican que se encontraban en un punto de control, lo que es duda también. La víctima indica que fue despojado de la moto pero acá no se logró demostrar que mi defendido fuera el responsable, así como las deposiciones de los expertos que no indican ninguna certeza que fuera mi defendido el responsable, los funcionarios actuantes indicaron que no se logró incautar elementos de interés criminalísticas, por lo que no se puede decir que hubo un robo agravado. El ministerio público no logró desvirtuar la inocencia de mi defendido por lo que pido para él una sentencia absolutoria. Es todo.

En este estado se le concede el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público Wilfredo López a los fines de que ejerza su derecho a replica: “La defensa indicó que la víctima no reconoció al sujeto, y eso no es así porque la víctima al verlo indicó que era uno de los sujetos que lo habían despojado de su moto, y no solo eso sino que también indicó la conducta desplegada por el sujeto que fue quien lo despojó de sus pertenencia y el mismo indicó sus características que era moreno, medio altico. Aplicando la lógica jurídica, las máximas de experiencia, se debe valorar las deposiciones de los testigos, ya que la víctima no señaló al ciudadano Danilo López, pues aquí se vio como se puso la víctima, estaba nervioso, intimidado y asustado, tanto es así que al día siguiente indicó al despacho fiscal había sido víctima de disparos a su residencia, es por lo que solicito se tome en cuenta ese particular. La defensa hace mención que no se puede demostrar el robo agravado porque al acusado no se le incautó ni la moto ni las otras pertenencias, pues, la moto si se le incautó y en cuanto a las otras pertenencias, la sala de casación penal ha indicado en jurisprudencia que los objetos producto de robos no es imprescindible su incautación. Así también el delito de Robo Agravado en sentencia Nº 46 con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, que los elementos esgrimidos de la defensa de que se encuentra revestido por el principio de presunción de inocencia, siendo que ha sido atacado varios bienes jurídicos de la víctima.

En este estado se le concede el derecho de palabra a la defensa publica Abg. Olis Farías procede a realizar su derecho a réplica: No es suficiente lo manifestado por. La supuesta víctima, ha declarado y a esta defensa no le consta los hechos y también indicó que ha sido intimidada la víctima, pues lo que se busca es la verdad y no se ha determinado que mi defendido sea el responsable de los hechos y con las pruebas aquí debatidas no surgen los elementos suficientes de convicción, no existe relación con lo dicho por la víctima y la responsabilidad de mi defendido por lo que solicito la absolutoria de mi defendido. En este estado el tribunal procede a imponer al acusado de autos de los precepto que lo eximen de declarar contenidos en el artículo 44 y 49 constitucional “Yo el 28-12-12, estaba en la casa de mi novia y llegaron los funcionarios y me piden la cédula y se las doy y me dicen que los acompañe y me llevan para la policía. Es todo

Seguidamente el acusado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, se le instruye también que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. En este estado el Tribunal pasa a imponer al ciudadano acusado Se le concede la palabra al ciudadano acusado Homero Sánchez y expone; “Yo el 28-12-12, estaba en la casa de mi novia y llegaron los funcionarios y me piden la cédula y se las doy y me dicen que los acompañe y me llevan para la policía. Es todo. Es todo” DECLARA CERRADO EL DEBATE.

Este tribunal declaró concluido el debate y procedió a efectuar la dispositiva del fallo, indicando los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron esta decisión.


HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, vistos los alegatos efectuados por las partes, luego del análisis individual y consecuencial comparación de las pruebas evacuadas durante el debate, debe precisar:
Que quedó acreditado que en fecha En fecha 28 de diciembre del 2012, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, el ciudadano Juan Carlos Velásquez Avancines se encontraba trasladándose a bordo de un vehículo clase moto marca vera, modelo BR200 color rojo placas AD2F23D año 2011, a través de las inmediaciones de la calle principal del sector funda barrios de esta ciudad de San Carlos del Estado Cojedes cuando es abordado por dos sujetos, uno de ellos siendo identificado en el curso de la investigación como Danilo Daniel López Rojas, imputado en autos, quienes a su vez se trasladaban en un vehículo clase moto, y lograron obstaculizar el trayecto que recorría la víctima y así lograr que este se detuviera y bajo amenaza por arma de fuego fue despojado de su vehículo moto, y luego la victima el día 29-12-2012 como a las 11:00 am, se trasladaba hasta la casa de su hijo ubicada en el sector III de funda barrios, cuando visualice un vehículo moto con las características identificadas anteriormente que le habían robado en la noche anterior, de igual formo visualizo a tres sujetos y se traslado al comando policial de la culebra en donde le notifico a la policía de ese sector los funcionarios salieron en el recorrido y logran en conjunto con la víctima y lograr observar el mencionado vehículo y este reconoció a la moto y los funcionarios lograr practicar la detención de uno de los sujetos el cual la victima lo reconoció como uno de los sujetos que un día anterior le había despojado del vehículo moto con otros dos ciudadanos.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En nuestro Estado de Derecho se ha reconocido constitucionalmente el estado de inocencia, lo cual no permite dictar una sentencia de condena sin prueba de cargo suficiente del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius Puniendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible.
Se trata de un verdadero estado jurídico del que goza una persona antes y durante el proceso, hasta que una decisión firme declare su culpabilidad. El estado de inocencia está impuesto a favor de los acusados y supone el desplazamiento del onus probandi a quien sostiene la acusación, por lo cual debe ser destruido ese estado por las pruebas de cargo que ofrece el Representante del Ministerio Público; sin perjuicio del derecho que tiene aquél a ofrecer pruebas de descargo.
El sujeto procesal que tiene el deber, la obligación de aportar esas pruebas incriminatorias contra los ciudadanos acusados, debe recorrer un sendero ascendente, cuyo primer eslabón es la duda, pasando por puntos intermedios de la posibilidad y la probabilidad, hasta alcanzar exitosamente la cima, logrando crear en el funcionario sentenciador, la certeza. Si no se logra esta meta, se impone la absolución del acusado.
Correspondió a este tribunal unipersonal la función de valoración de las pruebas que se evacuaron en el presente juicio, y con ello determinar si han existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientes o no para acreditar la culpabilidad de los acusados.
Este Tribunal consideró que los hechos que estimó acreditados, quedaron probados luego del análisis y comparación de los siguientes elementos probatorios:

Acto seguido se hace pasar al ciudadano JUAN CARLOS VELASQUEZ AVANCINES en su condición de víctima testigo promovido por el ministerio publico y expone ; ese día el hijo mío tenia asma eso fue como a las 08 y diez fui a llevarle las cosas de la asma, y voy cruzando y habían tres chamos y cuando veo que uno de ellos me dice mira que le diera la moto y el que estaba de frente me apunto y el otro me quito todo, después ese día como a las once fui a la CICPC y puse la denuncia y al siguiente día voy a comprar un jugo y dijo esa moto es mía y estaban esos hombres drogados y fui a avisar a una gente y fuimos allá y después que los hombres entran eran tres y uno cogió paca y otro paca y los agentes agarraron a uno solo nada más . Es todo Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Publico quien expone; ¿en qué fecha fue eso? 28/12, diciembre del otro año. ¿Dices en tu declaración que fue de 08:10 a 08:20 eso fue en la mañana o en la noche? De la noche. ¿Donde fue eso? En funda barrio, aquí en san Carlos. ¿Andabas a pie o en que andabas? En una moto vera ¿de qué color era la moto? Rojo ¿qué hacen los tres chamos que te rodearon? Esta uno así y el otro atrás ¿todos eran hombres? Si ¿alguno de estos tres hombres estaban armados? Dos ¿recuerdas que hicieron ellos que te dijeron? Que le diera la moto ¿se llevaron tu moto? Si ¿a parte de la moto se llevaron otra cosa de tus pertenencias? El reloj, el teléfono y la moto ¿en que huyen ellos? Los tres se fueron en la moto ¿qué hiciste tú? Como a las 11 fui a poner la denuncia a la CICPC ¿al día siguiente que ocurrió? Al otro día compre un jugo y yo iba y cuando vi esa moto que era mía ¿en donde viste tu moto? 8 casas eso fue en funda barrios ¿alguna persona tenia tu moto? Si ¿cómo eran las personas que tenían tu moto? Uno alto ¿Cuántas personas tenían tu moto? 3 ¿fueron las mismas personas que te despojaron de tu moto? Si ¿Qué haces tú cuando viste tu moto y a las 3 personas? Fui a avisar a 3 agentes que los tres iban en un auto y fuimos allá ¿de donde eran los 3 agentes? Policía estadal ¿Qué hicieron estos policías? Fuimos juntos allá un agente uno agarro paz acá y otro paz allá y agarraron a uno solo ¿ellos que estaban haciendo? Estaban adentro una vivienda ¿y la moto donde estaba? Afuera y ellos estaban junticos ¿A dónde salieron corriendo afuera o adentro de la casa? Adentro ¿viste a donde agarraron a uno de los tres sujetos? Como a 8 metros de ahí ¿en la calle? Si ¿tú viste a este muchacho? Si, era el mismo que te despojo de la moto. Si ¿que hizo la persona de los tres que te despojaron de la moto el día anterior? Me quito las joyas el reloj y la moto ¿el se encontraba armado? No ¿mientras él te quitaba las joyas el reloj y la moto que hacían los otros 2? Me ponían aquí (señalando con la mano que le apuntaron de frente) y el otro (señalando con la mano que le apuntaron por detrás) ¿características de la persona que te quito la moto? Era más o menos alto no era un hombre gordo, como mi color, moreno. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública EMILIO MELET quien expone; al día siguiente que sucedieron los hechos ¿cómo andaban los agentes de policía estadal? Andaban a patrulla ¿Qué hacen ellos una vez que llegan al sitio y ven la moto tuya? Uno de ellos llego ahí y paz le dio a la puerta se cayó la puerta ¿entro ese policía a la casa o los 3 entraron? Entraron 2 y salieron corriendo. ¿En el momento que vieron tu moto estaba sola o estaba uno de los que te quitaron la moto? Si ¿Qué hizo esa persona cuando vieron que venía la patrulla? Corriendo ¿Cuándo tú dices que ibas cruzando en tu moto como a las 8:10 eso fue en que sitio? Eso fue en funda barrio ¿Dónde viste tu moto al día siguiente? en funda barrios ¿llegaste de alguna manera a reconocer a esas personas en funda barrio? Si yo iba yo tengo un hijo allá de 1 año yo lo veía y ni saludaba ¿al que pusieron preso lo habías visto antes? Si de lejos. Es todo. Seguidamente el tribunal pregunta a la víctima y expone; ¿aquí en esta sala esta la persona que te robo la moto? La víctima no respondió.

La victima testigo mostró claridad y coherencia en las ideas expresadas en su deposición y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, determinó los datos suministrados; motivo por el cual este Juzgador otorga pleno valor a su dicho, por medio del cual precisó que el día 28 de diciembre del 2012, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, el ciudadano Juan Carlos Velásquez Avancines se encontraba trasladándose a bordo de un vehículo clase moto marca vera, modelo BR200 color rojo placas AD2F23D año 2011, a través de las inmediaciones de la calle principal del sector funda barrios de esta ciudad de San Carlos del Estado Cojedes cuando es abordado por dos sujetos, uno de ellos siendo identificado en el curso de la investigación como Danilo Daniel López Rojas, imputado en autos, quienes a su vez se trasladaban en un vehículo clase moto, y lograron obstaculizar el trayecto que recorría la víctima y así lograr que este se detuviera y bajo amenaza por arma de fuego fue despojado de su vehículo moto, y luego la victima el día 29-12-2012 como a las 11:00 am, se trasladaba hasta la casa de su hijo ubicada en el sector III de funda barrios, cuando visualice un vehículo moto con las características identificadas anteriormente que le habían robado en la noche anterior, de igual formo visualizo a tres sujetos y se traslado al comando policial de la culebra en donde le notifico a la policía de ese sector los funcionarios salieron en el recorrido y logran en conjunto con la víctima y lograr observar el mencionado vehículo y este reconoció a la moto y los funcionarios lograr practicar la detención de uno de los sujetos.

Acto seguido se hace pasar al ciudadano GUSTAVO GUADA DIAZ, C.I 9.538.041. Quien es debidamente juramentado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal solicita se exhiba las inspecciones realizadas por el mismo a los fines de que reconozca contenido y firma. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública quien expone; no tiene objeción. Es todo. Seguidamente se le exhiben las experticias practicadas por el experto a las partes a los fines de que ejerzan el control de la prueba y posteriormente se le exhibe experticia realizada, al ciudadano GUSTAVO GUADA DIAZ, C.I 9.538.041 y quien ya previamente juramentado expresa; reconozco la experticia y ratifico mi firma. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público quien expone; ¿en qué consiste la experticia? Experticia a seriales de vehículo, se describe el vehículo sus características, es un vehículo moto, vera 00, color rojo, no tenia matricula, ¿observaste la moto da fe de que existe? Si. ¿La practicaste solo? Si, el vehículo estaba solicitado por el vehículo de robo del 28/12/2012, por el delito de robo y los seriales estaban originales ¿cómo sabes que estaba solicitado? Consulte en el sistema sipol y arrojo ese resultado. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública EMILIO MELET quien expone; ¿en qué fecha fue la experticia? En fecha 16/01/2013. ¿Dice que la moto estaba solicitada? Si del 28/12/2012, por el delito de robo ¿numero de la experticia? 13/050. ¿Donde la practico? Ene l estacionamiento del despacho. Es todo.
El experto mostró claridad y coherencia en las ideas expresadas en su deposición y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, determinó los datos suministrados; motivo por el cual este Juzgador otorga pleno valor a su dicho, por medio del cual precisó que efectivamente si realizo una experticia a un vehículo moto el cual fue remitido a su despacho con su respectiva cadena de custodia dejando constancia que efectivamente el vehículo si existe.


Acto seguido se hace pasar al ciudadano experto REINALDO HERNANDEZ, C.I 13.182.400, quien es debidamente juramentado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal solicita se exhiba las inspecciones realizadas por el mismo a los fines de que reconozca contenido y firma. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública quien expone; no tiene objeción. Es todo. Seguidamente se le exhiben las experticias practicadas por el experto a las partes a los fines de que ejerzan el control de la prueba y posteriormente se le exhibe experticia realizada por el funcionario, al ciudadano RUIZ LOPEZ RODRIGO y quien y es previamente juramentado expresa; el 30/12/2012 en la mañana, realice inspección en compañía de Kenny casariego a moto vera, color negro sin placa, en la sede del cicpc. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público quien expone; ¿cuál es la finalidad de la experticia? Dejar constancia del estado del vehículo moto. ¿La practicaste solo? En compañía de Kenny casariego. ¿Actuaste cómo? Investigador. ¿Cual fue tu función? Fui comisionado, el técnico deja constancia y uno firma el acta. ¿Según lo que plasmaste el acta indica las características? Moto marca vera, v-200, sin placa, color negro, ¿reconoces la firma? Si. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública EMILIO MELET quien expone; ¿en qué fecha realizaste la experticia? 30/12/2012. ¿En dónde? En el estacionamiento del CICPC san Carlos. ¿Tiene número la experticia? Se le coloca el número de expediente de nosotros. ¿A parte de las características del vehículo se deja constancia de otra particularidad? Del estado del vehículo, si tiene una tapa rota, si está desprovisto de un accesorio ¿los chequea por el sipol? Nosotros hacemos la inspección y el técnico deja constancia de eso en la expertica de seriales. Es todo.
El experto mostró claridad y coherencia en las ideas expresadas en su deposición y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, determinó los datos suministrados; motivo por el cual este Juzgador otorga pleno valor a su dicho, por medio del cual precisó que realizo una inspección ocular en el lugar donde se realizo la detención del ciudadano Danilo Daniel López Rojas y se logro la incautación de un vehículo moto el cual robado al ciudadano Victima un diuca antes.

Acto seguido se hace pasar al ciudadano funcionario JOSE LUIS ARRAIZ NAREZ, C.I 18.321.865, fue promovido como testigo se le concede el derecho de palabra y expone; Eso fue el 29/12/2012 en monseñor padilla, un ciudadano indico que tres ciudadanos lo habían despojado de su moto el día anterior y que a ver a su hijo y vio a un ciudadano con la moto y dio las características. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público quien expone; 29/12/2012 como a las doce del medio día, ¿dónde queda el modulo monseñor padilla? En la culebra. ¿Indicas que llega un ciudadano que les dice? Que el día anterior tres ciudadanos le había robado una moto y que vio en funda barrios a tres ciudadanos con su moto y nos trasladamos a funda barrios. Le dijo donde estaba la moto. ¿Dijo la zona? En funda barrios. ¿Cómo era la moto? Bera 200. ¿Una vez que le dice esta situación que hacen? Fuimos al sitio en recorrido, vimos a un ciudadano con la moto y Luis ortega hace la aprensión. ¿En qué unidad andaban? En un carrito corolla. ¿Quiénes andaban? Luis rodríguez, mi persona, y Luis ortega, y la M Juan conde. ¿ En qué momento lo observa la moto? Cuando íbamos en el recorrido. ¿Quiénes se bajan de la patrulla? Mi persona y el auxiliar Luis ortega. ¿Una vez que esta persona desciende hacia adonde agarra? El cerro la puerta y los vecinos señalan donde estaba el sujeto y los funcionarios Luis ortega hacen la aprehensión con Juan Gómez. ¿Donde hacen la aprensión? Afuera, el ciudadano sale y los vecinos hacen señas y hacen la aprehensión y no cargaba nada. ¿Quien hace la aprehensión? Luis ortega y Juan Gómez. ¿Dices que la victima Indica que había visto la moto con tres personas, a cuantos viste con la moto? A l que cargaba la moto. ¿Viste a la persona que agarraron tus compañeros? Si. ¿La conocías? No. ¿Tenias problemas con esta persona? No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública quien expone; ¿cuando fue eso? 29/12/2012. ¿Cuántas personas le dijo el ciudadano que le habían despojado la moto? Tres y que tres cargaban la moto, pero en el momento vimos fue a uno que cargaba la moto. ¿Qué características cargaba quien conducía la moto? No recuerdo como andaba vestido. ¿La persona se identifico? Le tome los datos, a la persona que le habían robado. ¿Recuerdas el nombre? Juan Carlos avancino. ¿Cuando salen de patrullaje y ven la moto que les indico la persona que denuncio cuantas personas andaban? Una. ¿Aprehenden al ciudadano con la moto? El ciudadano cuando ve la patrulla, acelero y después dejo la moto y se fue y después sale por otro lado y se le hace la aprehensión. ¿Desde donde se queda cuidando la patrulla, pudo ver el momento de la aprehensión? No, porque yo me quede en la puerta de la casa y el oficial lo agarra de la esquina del otro lado. ¿Cuando vienen sus compañeros con el aprehendido, traían alguna evidencia? No. Es todo. En este estado el tribunal interroga al testigo; ¿te bajaste del carro donde te paras? La moto estaba como a tres o cuatro cas de la unidad, yo estaba al lado de la moto. Es todo.
El mencionado funcionario aprehensor mostró claridad y coherencia en las ideas expresadas en su deposición y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, determinó los datos suministrados; motivo por el cual este Juzgador otorga pleno valor a su dicho, por medio del cual precisó que efectivamente si realizo un procedimiento el día 29/12/2012 en monseñor padilla, un ciudadano indico que tres ciudadanos lo habían despojado de su moto el día anterior y que a ver a su hijo y vio a un ciudadano con la moto y dio las características. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público quien expone; 29/12/2012 como a las doce del medio día, ¿dónde queda el modulo monseñor padilla? En la culebra. ¿Indicas que llega un ciudadano que les dice? Que el día anterior tres ciudadanos le había robado una moto y que vio en funda barrios a tres ciudadanos con su moto y nos trasladamos a funda barrios. Le dijo donde estaba la moto. ¿Dijo la zona? En funda barrios. ¿Cómo era la moto? Bera 200. ¿Una vez que le dice esta situación que hacen? Fuimos al sitio en recorrido, vimos a un ciudadano con la moto y Luis ortega hace la aprensión. ¿En qué unidad andaban? En un carrito corolla. ¿Quiénes andaban? Luis rodríguez, mi persona, y Luis ortega, y la M Juan conde. ¿ En qué momento lo observa la moto? Cuando íbamos en el recorrido. ¿Quiénes se bajan de la patrulla? Mi persona y el auxiliar Luis ortega. ¿Una vez que esta persona desciende hacia adonde agarra? El cerro la puerta y los vecinos señalan donde estaba el sujeto y los funcionarios Luis ortega hacen la aprehensión con Juan Gómez. ¿Donde hacen la aprensión? Afuera, el ciudadano sale y los vecinos hacen señas y hacen la aprehensión y no cargaba nada. ¿Quien hace la aprehensión? Luis ortega y Juan Gómez. ¿Dices que la victima Indica que había visto la moto con tres personas, a cuantos viste con la moto? A l que cargaba la moto. ¿Viste a la persona que agarraron tus compañeros? Si. ¿La conocías? No. ¿Tenias problemas con esta persona? No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública quien expone; ¿cuando fue eso? 29/12/2012. ¿Cuántas personas le dijo el ciudadano que le habían despojado la moto? Tres y que tres cargaban la moto, pero en el momento vimos fue a uno que cargaba la moto. ¿Qué características cargaba quien conducía la moto? No recuerdo como andaba vestido. ¿La persona se identifico? Le tome los datos, a la persona que le habían robado. ¿Recuerdas el nombre? Juan Carlos avancines. ¿Cuando salen de patrullaje y ven la moto que les indico la persona que denuncio cuantas personas andaban? Una. ¿Aprehenden al ciudadano con la moto? El ciudadano cuando ve la patrulla, acelero y después dejo la moto y se fue y después sale por otro lado y se le hace la aprehensión. ¿Desde donde se queda cuidando la patrulla, pudo ver el momento de la aprehensión? No, porque yo me quede en la puerta de la casa y el oficial lo agarra de la esquina del otro lado. ¿Cuando vienen sus compañeros con el aprehendido, traían alguna evidencia? No. Es todo. En este estado el tribunal interroga al testigo; ¿te bajaste del carro donde te paras? La moto estaba como a tres o cuatro cas de la unidad, yo estaba al lado de la moto.


Acto seguido se hace pasar a la sala de audiencias al funcionario RODRIGUEZ CORDOBA LUIS MANUEL, C.I 18.322.109, quien fue promovido como testigo y es debidamente juramentado, se le concede el derecho de palabra y expone; el 29/12/2012 estaba en el punto de presencia monseñor padilla, como al mediodía, un ciudadano nos indico que en funda barrios había visto a unos sujetos que le habían robado la moto el día anterior, nos trasladamos al sitio, Juan conde andaba en una moto, conmigo arráez y Luis ortega, en funda barrios vimos a un sujeto con las mismas características, al ver la patrulla se da a la fuga, el sujeto le dio chance de meterse en una vereda, yo me quedo en la patrulla, se baja arráez y ortega y el sujeto en la vivienda que se metió y arráez le da una patada, el ciudadano salto la parte de atrás y Luis ortega se va y me quedo en la unidad, visualizaba era a arráez que se quedo cuidando la moto, y después me llaman por la radio que tenía en la cuadra siguiente tenían al ciudadano detenido, después paso la víctima en una moto y dijo que si era la persona que lo había robado. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público quien expone; ¿cuando ocurren los hechos? 29/12/0012, al medio día. ¿Cómo te enteras? Por la victima nos indico que le habían robado una moto la noche anterior y había visto la moto en funda barrios y nos trasladamos. ¿Les dijo que cuantos había visto? Dijo tres sujetos. ¿Cuando tienes esa información que haces? Nos trasladamos al sitio, y vimos la moto con las características indicadas, ¿en que se trasladan y cuántos? Juan conde en la M-59 y yo la rp63 Toyota corola, hasta funda barrios, Luis rodríguez mi persona, José arráez y Luis ortega, ¿recuerdas las características de la moto? Bera rojo, al verla hacemos la persecución y el sujeto se va a la fuga. ¿Qué hacen? Acelerar el vehículo y el pedazo esta malo, el se metió en una vereda y se bajan los muchachos. ¿Quiénes se bajan? Luis ortega y José arráez. Usted que hizo, me quede en la unidad. ¿Usted vio que patearon la puerta y el ciudadano salto por la parte de atrás? Desde el punto de estacionamiento no. ¿Cómo sabe? Porque me dicen. ¿Hasta donde vio? Cuando se da a la fuga y se metió por la vereda, lo de la puerta me contaron los funcionarios. ¿Después de eso usted observo la persona aprehendida? Juan conde lo traía por la otra calle, lo montamos en la unidad y lo trasladamos. ¿En ese momento recuerda si le logro recuperar la moto? Si. ¿Logro tener conocimiento si esa persona que aprendieron era la persona que había robado a la victima? en el momento no, después que la victima pasa por el comando y lo vio y dijo que era. ¿Usted conocía a esta persona? No ¿tenía problemas con él? No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública quien expone; ¿mientras conducía la rp63, llego a ver a la persona que conducía la moto? Vi las características de la moto y al verlo huir, y se fue a la fuga por instinto lo perseguimos. ¿Cuando la persona llega al punto de control monseñor padilla, estaba presente? Si. ¿Quine toma la denuncia? No se tomo denuncia, el nos indico, la denuncia se toma en el comando en la sección de inteligencia, el lo que nos dijo era que había visto a quienes le habían robado la moto el día anterior. ¿Cuántas personas dijeron que le habían robado? Tres. ¿Llegó a saber el nombre de la persona que narro los hechos? si, dijo que Juan Velásquez. ¿En funda barrios hasta donde ve los hechos que pasan? Hasta el inicio de la vereda, me faltaba una cuadra para terminar la calle, donde empieza la vereda no vi mas. ¿Observo la aprehensión? No. ¿Quiénes aprehenden? Luis ortega y Juan conde. ¿Vieron si la persona traía alguna evidencia criminalística? No tenía nada. ¿Alguna persona vio la aprehensión? No, la gente se esconde cuando pasan las cosas. Es todo.

El mencionado funcionario aprehensor mostró claridad y coherencia en las ideas expresadas en su deposición y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, determinó los datos suministrados; motivo por el cual este Juzgador otorga pleno valor a su dicho, por medio del cual precisó que efectivamente si realizo un procedimiento el día 29/12/2012 estaba en el punto de presencia monseñor padilla, como al mediodía, un ciudadano nos indico que en funda barrios había visto a unos sujetos que le habían robado la moto el día anterior, nos trasladamos al sitio, Juan conde andaba en una moto, conmigo arráez y Luis ortega, en funda barrios vimos a un sujeto con las mismas características, al ver la patrulla se da a la fuga, el sujeto le dio chance de meterse en una vereda, yo me quedo en la patrulla, se baja arráez y ortega y el sujeto en la vivienda que se metió y arráez le da una patada, el ciudadano salto la parte de atrás y Luis ortega se va y me quedo en la unidad, visualizaba era a arráez que se quedo cuidando la moto, y después me llaman por la radio que tenía en la cuadra siguiente tenían al ciudadano detenido, después paso la víctima en una moto y dijo que si era la persona que lo había robado. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público quien expone; ¿cuando ocurren los hechos? 29/12/0012, al medio día. ¿Cómo te enteras? Por la victima nos indico que le habían robado una moto la noche anterior y había visto la moto en funda barrios y nos trasladamos. ¿Les dijo que cuantos había visto? Dijo tres sujetos. ¿Cuando tienes esa información que haces? Nos trasladamos al sitio, y vimos la moto con las características indicadas, ¿en que se trasladan y cuántos? Juan conde en la M-59 y yo la rp63 Toyota corola, hasta funda barrios, Luis rodríguez mi persona, José arráez y Luis ortega, ¿recuerdas las características de la moto? Bera rojo, al verla hacemos la persecución y el sujeto se va a la fuga. ¿Qué hacen? Acelerar el vehículo y el pedazo esta malo, el se metió en una vereda y se bajan los muchachos. ¿Quiénes se bajan? Luis ortega y José arráez. Usted que hizo, me quede en la unidad. ¿Usted vio que patearon la puerta y el ciudadano salto por la parte de atrás? Desde el punto de estacionamiento no. ¿Cómo sabe? Porque me dicen. ¿Hasta donde vio? Cuando se da a la fuga y se metió por la vereda, lo de la puerta me contaron los funcionarios. ¿Después de eso usted observo la persona aprehendida? Juan conde lo traía por la otra calle, lo montamos en la unidad y lo trasladamos. ¿En ese momento recuerda si le logro recuperar la moto? Si. ¿Logro tener conocimiento si esa persona que aprendieron era la persona que había robado a la victima? en el momento no, después que la victima pasa por el comando y lo vio y dijo que era. ¿Usted conocía a esta persona? No ¿tenía problemas con él? No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública quien expone; ¿mientras conducía la rp63, llego a ver a la persona que conducía la moto? Vi las características de la moto y al verlo huir, y se fue a la fuga por instinto lo perseguimos. ¿Cuando la persona llega al punto de control monseñor padilla, estaba presente? Si. ¿Quine toma la denuncia? No se tomo denuncia, el nos indico, la denuncia se toma en el comando en la sección de inteligencia, el lo que nos dijo era que había visto a quienes le habían robado la moto el día anterior. ¿Cuántas personas dijeron que le habían robado? Tres. ¿Llegó a saber el nombre de la persona que narro los hechos? si, dijo que Juan Velásquez. ¿En funda barrios hasta donde ve los hechos que pasan? Hasta el inicio de la vereda, me faltaba una cuadra para terminar la calle, donde empieza la vereda no vi mas. ¿Observo la aprehensión? No. ¿Quiénes aprehenden? Luis ortega y Juan conde. ¿Vieron si la persona traía alguna evidencia criminalística? No tenía nada. ¿Alguna persona vio la aprehensión? No, la gente se esconde cuando pasan las cosas.

Acto seguido se hace pasar a la sala de audiencias al funcionario ORTEGA LANDAETA LUIS ALFREDO, C.I 19.723.737, quien fue promovido como testigo y es debidamente juramentado, se le concede el derecho de palabra y expone; eso fue el 29/12/2012, estábamos en la rp63 en monseñor padilla, se acerco un ciudadano que dijo que en la noche anterior tres sujetos lo habían robado y dijo que fue a visitar a su hijo y vio un sujeto con la moto, nos fuimos al sitio, al llegar vimos al sujeto, aceleramos para darle captura y al ver la comisión el sujeto se fue, dejo la moto afuera y se metió, tratamos de abrir la puerta y en eso unos vecinos nos dicen que salió por la vereda, me voy por la vereda siguiente y Juan conde, y lo logramos agarrar, lo detuvimos y lo trasladamos al comando, cuando vimos en el camino paso la víctima en una moto y nos hizo señas de que si era quien lo había robado. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público quien expone; ¿cuando fueron los hechos? 29/12/2012 como al mediodía. ¿Cómo te enteras? La víctima del robo nos indico. ¿Qué dijo? Que en la madrugada iba por la principal de monseñor padilla y unos sujetos lo encañonaron y lo bajaron de la moto. ¿Dijo cuantos? Tres. ¿Dijo las características de la moto? Bera 200, rojo, modelo león. ¿Que más les dijo? Que había visto que tres sujetos andaban en su moto. ¿ Qué hacen? Nos trasladamos al sitio. ¿En que se trasladan? Rp63 Luis rodríguez, arráez y mi persona, y m59. ¿La patrulla es una camioneta=? Una corola pequeña. ¿Qué paso después? Cuando venimos bajando vimos la moto, el sujeto se mete hacia la vereda, dejo la moto y se mete en la casa, ¿ustedes se meten en la vereda? Mi persona, arráez, Juan conde entro con la moto. ¿Viste cuando el sujeto se baja de la moto y se mete en la vivienda? El que nos dice es Juan conde. ¿Viste la moto? Si. ¿Viste si eran las mismas características de la victima? si. ¿Cuando se mete a la vivienda que haces? Tratamos de abrir y los vecinos nos dicen que salió por detrás y me voy y conde y yo lo agarramos por detrás. ¿Quiénes practicaron la aprehensión? Yo ¿encontraste algún elemento de interés criminalística? No. ¿Se incauto la moto de la victima? se había quedado arráez cuidándola. ¿Sabes si la persona que aprehendiste fue la persona que había despojado a la victima de su moto el día anterior? Cuando íbamos la victima iba en una moto y nos dice que si era. ¿Usted conocía a esta persona? No ¿tenía problemas con él? No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública quien expone; quiénes estaban en la rp63, Luis rodríguez, José arráez y mi persona. ¿Quien la conducía? Luis rodríguez. ¿Estaba en el modulo policial, cuando llego la victima e indico lo que había pasado? Si, ¿qué dijo? Que la noche anterior él iba y tres sujetos le despojaron de su moto. ¿Recuerda el nombre de esa persona? Conozco el nombre por el procedimiento. ¿Cuál es? Juan Velásquez. ¿Qué dijo? que la noche anterior él iba y tres sujetos le despojaron de su moto, cuando fue a visitar a su hijo. ¿Dijo las características de la moto? Dijo las características de la moto. ¿Salen de comisión por lo que les dijo la victima? si. ¿A cuántas personas ven montados en la moto cuando salen de comisión? Al ciudadano que en sala (la victima señalo al acusado en sala) ¿el acusado presente en sala fue la persona que se baja de la moto? Se baja se mete a la casa y lo atrapamos en la otra vereda. ¿De esa situación que dice, que entra, se baja de la moto, entra a una casa y lo agarran en la otra vereda, hubo una persona que vio el procedimiento? No, eso está solo, en ese barrio, la persona que nos hace señas es de la otra vereda, en la otra no había nadie. ¿La persona que aprehenden cargaba alguna arma de fuego? No. ¿Hicieron inspección? No ¿encontraron alguna evidencia? No ¿qué sucede después? Lo llevamos a la unidad.es todo.

El mencionado funcionario aprehensor mostró claridad y coherencia en las ideas expresadas en su deposición y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, determinó los datos suministrados; motivo por el cual este Juzgador otorga pleno valor a su dicho, por medio del cual precisó que efectivamente si realizo un procedimiento el día 29/12/2012, estábamos en la rp63 en monseñor padilla, se acerco un ciudadano que dijo que en la noche anterior tres sujetos lo habían robado y dijo que fue a visitar a su hijo y vio un sujeto con la moto, nos fuimos al sitio, al llegar vimos al sujeto, aceleramos para darle captura y al ver la comisión el sujeto se fue, dejo la moto afuera y se metió, tratamos de abrir la puerta y en eso unos vecinos nos dicen que salió por la vereda, me voy por la vereda siguiente y Juan conde, y lo logramos agarrar, lo detuvimos y lo trasladamos al comando, cuando vimos en el camino paso la víctima en una moto y nos hizo señas de que si era quien lo había robado. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público quien expone; ¿cuando fueron los hechos? 29/12/2012 como al mediodía. ¿Cómo te enteras? La víctima del robo nos indico. ¿Qué dijo? Que en la madrugada iba por la principal de monseñor padilla y unos sujetos lo encañonaron y lo bajaron de la moto. ¿Dijo cuantos? Tres. ¿Dijo las características de la moto? Bera 200, rojo, modelo león. ¿Que más les dijo? Que había visto que tres sujetos andaban en su moto. ¿ Qué hacen? Nos trasladamos al sitio. ¿En que se trasladan? Rp63 Luis rodríguez, arráez y mi persona, y m59. ¿La patrulla es una camioneta=? Una corola pequeña. ¿Qué paso después? Cuando venimos bajando vimos la moto, el sujeto se mete hacia la vereda, dejo la moto y se mete en la casa, ¿ustedes se meten en la vereda? Mi persona, arráez, Juan conde entro con la moto. ¿Viste cuando el sujeto se baja de la moto y se mete en la vivienda? El que nos dice es Juan conde. ¿Viste la moto? Si. ¿Viste si eran las mismas características de la victima? si. ¿Cuando se mete a la vivienda que haces? Tratamos de abrir y los vecinos nos dicen que salió por detrás y me voy y conde y yo lo agarramos por detrás. ¿Quiénes practicaron la aprehensión? Yo ¿encontraste algún elemento de interés criminalística? No. ¿Se incauto la moto de la victima? se había quedado arráez cuidándola. ¿Sabes si la persona que aprehendiste fue la persona que había despojado a la victima de su moto el día anterior? Cuando íbamos la victima iba en una moto y nos dice que si era. ¿Usted conocía a esta persona? No ¿tenía problemas con él? No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública quien expone; quiénes estaban en la rp63, Luis rodríguez, José arráez y mi persona. ¿Quien la conducía? Luis rodríguez. ¿Estaba en el modulo policial, cuando llego la victima e indico lo que había pasado? Si, ¿qué dijo? Que la noche anterior él iba y tres sujetos le despojaron de su moto. ¿Recuerda el nombre de esa persona? Conozco el nombre por el procedimiento. ¿Cuál es? Juan Velásquez. ¿Qué dijo? que la noche anterior él iba y tres sujetos le despojaron de su moto, cuando fue a visitar a su hijo. ¿Dijo las características de la moto? Dijo las características de la moto. ¿Salen de comisión por lo que les dijo la victima? si. ¿A cuántas personas ven montados en la moto cuando salen de comisión? Al ciudadano que en sala (la victima señalo al acusado en sala) ¿el acusado presente en sala fue la persona que se baja de la moto? Se baja se mete a la casa y lo atrapamos en la otra vereda. ¿De esa situación que dice, que entra, se baja de la moto, entra a una casa y lo agarran en la otra vereda, hubo una persona que vio el procedimiento? No, eso está solo, en ese barrio, la persona que nos hace señas es de la otra vereda, en la otra no había nadie. ¿La persona que aprehenden cargaba alguna arma de fuego? No. ¿Hicieron inspección? No ¿encontraron alguna evidencia? No ¿qué sucede después? Lo llevamos a la unidad.

Acto seguido se hace pasar al ciudadano funcionario JOSE ARRAEZ, fue promovido como experto, se pone a su vista la Inspección Técnica Nº 2002, se le concede el derecho de palabra y expone; Realicé una inspección Técnica criminalística en la Urbanización Luís Arias Andrade, vereda 10, trátese de un sitio abierto, allí se levantó las características de la residencia y no se incauto ningún objeto de interés criminalística. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público quien expone; ¿Qué función tenía usted en esa acta?-Investigador. ¿Es suya la firma de esa acta? Sí. ¿Indique que diligencias practicó? Inspección Técnica Criminalística. ¿Para qué era esa inspección?-Para dejar constancia de las características del sitio. .-Puede indicar que ese sitio existe, Si existe. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública quien expone; ¿cuando fue eso? 30/12/2012. ¿Dónde realizó la inspección?-En Urbanización Luís Arias Andrade. Es todo.
El experto mostró claridad y coherencia en las ideas expresadas en su deposición y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, determinó los datos suministrados; motivo por el cual este Juzgador otorga pleno valor a su dicho, por medio del cual precisó que realizo una inspección ocular en el lugar donde se realizo la detención del ciudadano Danilo Daniel López Rojas y se logro la incautación de un vehículo moto el cual robado al ciudadano Victima un día antes.

Acto seguido se hace pasar al ciudadano JUAN MANUEL CONDE SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.425.937, quien una vez juramentado e impuesto de las formalidades de ley expone: “Yo me encontraba en la patrulla RM 53 con José Arráez y Luís Ortega, cuando se presentó un ciudadano que en Funda barrios, tres sujetos le habían robado una moto marca bera el día anterior , por lo que nos trasladamos a funda barrios y vemos a un ciudadano con una moto de las mismas características y le dictamos la voz de alto y se fue hacia una casa y dejó la moto y salió por detrás de la casa y le di alcance en una vereda de allí cerca.” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público quien expone; ¿Qué fecha?-29-12-12. Como tuviste conocimiento de esos hechos, Por un ciudadano que nos abordó. .- ¿Te indicó cuantos sujetos lo habían robado?-Dijo que se la habían robado pero no cuantos. .- ¿Cómo era la moto?-Era una bera. .-Quienes eran los funcionarios, Luís Rodríguez, José Arráez y Ortega. .- ¿Cómo fueron hasta allá?-En una moto y la patrulla. .-Cual es el destino de ese sujeto cuando le dan la voz de alto, Hacia una vereda. Quién inicia la persecución de ustedes. Yo. .-Donde queda esa vivienda, En la manzana M, vereda 2, él cerró la puerta y salió por detrás. .- ¿de qué color era la moto?-Color rojo. .- ¿Quién practica la aprehensión?-Yo le di alcance y Luís Ortega le hiso la revisión corporal. .- ¿Qué funcionario se queda en resguardo de la moto?-José Arráez. .-Como supieron que esa era la moto. Por las características de la moto y porque ele víctima llegó y dijo que era su moto. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública quien expone; ¿Usted se encontraba de servicio? Sí. ¿Qué hora era cuando el ciudadano llega al punto de control?-A las 12 del mediodía. .-Cuantos funcionarios eran, Cuatro funcionarios. .-Quien se que do en el punto de control. Nadie. Se deja constancia. .- ¿Cuántas personas abordaban la moto?-Una personan. .- ¿Cuántas personas le dijo9 la víctima que eran los que lo roñaron?-Tres personas. .- ¿Recuerda como andaba vestido la persona que detuvieron?-No.- ¿Usted inició la persecución en la moto?-Si en la moto y el compañero Luís Ortega lo siguió a pie. .- ¿Quién se queda en la vereda?-José Arráez y Luís Rodríguez. ¿Dónde se encontraba Luís Rodríguez?-Yo seguí adelante. .- ¿A qué hora lo detienen?-Como a las 12:20. .- ¿A qué distancia estaba el aprehendido de la moto?-el estaba en la vereda 2 y la moto en la vereda 3. .- ¿se le encontró algún objeto de interés criminalística?-No.- ¿Ubicaron testigos?-Nadie quiso atestiguar. .- ¿Dejó constancia de esa diligencia?-No. Es todo. En este estado el tribunal pregunta: .- ¿El ciudadano le dijo qué día le robaron la moto?-El día anterior. .- ¿Usted perdió la visibilidad de la persona mientras lo perseguía?-Siempre lo iba viendo.
El mencionado funcionario aprehensor mostró claridad y coherencia en las ideas expresadas en su deposición y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, determinó los datos suministrados; motivo por el cual este Juzgador otorga pleno valor a su dicho, por medio del cual precisó que efectivamente Yo me encontraba en la patrulla RM 53 con José Arráez y Luís Ortega, cuando se presentó un ciudadano que en Funda barrios, tres sujetos le habían robado una moto marca bera el día anterior , por lo que nos trasladamos a funda barrios y vemos a un ciudadano con una moto de las mismas características y le dictamos la voz de alto y se fue hacia una casa y dejó la moto y salió por detrás de la casa y le di alcance en una vereda de allí cerca.” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público quien expone; ¿Qué fecha?-29-12-12. Como tuviste conocimiento de esos hechos. Por un ciudadano que nos abordó. .- ¿Te indicó cuantos sujetos lo habían robado?-Dijo que se la habían robado pero no cuantos. .- ¿Cómo era la moto?-Era una bera. .-Quienes eran los funcionarios, Luís Rodríguez, José Arráez y Ortega. .- ¿Cómo fueron hasta allá?-En una moto y la patrulla. .-Cual es el destino de ese sujeto cuando le dan la voz de alto, Hacia una vereda. .- ¿Quién inicia la persecución de ustedes?-Yo. .-Donde queda esa vivienda, En la manzana M, vereda 2, él cerró la puerta y salió por detrás. De qué color era la moto, Color rojo. .- ¿Quién practica la aprehensión?-Yo le di alcance y Luís Ortega le hiso la revisión corporal. .- ¿Qué funcionario se queda en resguardo de la moto?-José Arráez. .-Como supieron que esa era la moto, Por las características de la moto y porque ele víctima llegó y dijo que era su moto. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública quien expone; ¿Usted se encontraba de servicio? Sí. ¿Qué hora era cuando el ciudadano llega al punto de control?-A las 12 del mediodía. .-Cuantos funcionarios eran. Cuatro funcionarios. .-Quien se que do en el punto de control. Nadie. Se deja constancia. .- ¿Cuántas personas abordaban la moto?-Una personan. .- ¿Cuántas personas le dijo9 la víctima que eran los que lo roñaron?-Tres personas. .- ¿Recuerda como andaba vestido la persona que detuvieron?-No.- ¿Usted inició la persecución en la moto?-Si en la moto y el compañero Luís Ortega lo siguió a pie. .- ¿Quién se queda en la vereda?-José Arráez y Luís Rodríguez. ¿Dónde se encontraba Luís Rodríguez?-Yo seguí adelante. .- ¿A qué hora lo detienen?-Como a las 12:20. .- ¿A qué distancia estaba el aprehendido de la moto?-el estaba en la vereda 2 y la moto en la vereda 3. .- ¿se le encontró algún objeto de interés criminalística?-No.- ¿Ubicaron testigos?-Nadie quiso atestiguar. .- ¿Dejó constancia de esa diligencia?-No. Es todo. En este estado el tribunal pregunta: .- ¿El ciudadano le dijo qué día le robaron la moto?-El día anterior. .- ¿Usted perdió la visibilidad de la persona mientras lo perseguía?-Siempre lo iba viendo

Acto seguido se pasa a la sala al ciudadano KENNY JAVIER CASADIEGO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.850.700, quien una vez juramentado e impuesto de las formalidades de ley expone y luego que le fuera mostrada la Inspección Técnica criminalística Nº 2002:, “Ese día estaba de guardia como técnico y le realicé la inspección a una moto vera 200, que fue llevada al despacho y se encontraba en regular estado de uso y conservación.” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público quien expone; ¿Qué finalidad es la de realizar esa experticia?-Para dar las características del vehículo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública quien expone; ¿Qué día realizó la inspección? El 30-12-12, a las 10 de la mañana. ¿Qué Características tenía el vehículo?-Moto bera 200. .-Qué observó. Que tenía una fractura a nivel delantero y desprovisto de la llave. .-No. Es todo. Se pone a disposición para su vista la Inspección Técnica Criminalística Nº 2003, y expone: Se realizó una inspección al sitio del suceso siendo en una vía pública en la Urbanización Luís Arias Andrade. Seguidamente el fiscal pregunta: .- ¿Fue técnico o investigador?-Técnico. .- ¿Usted Puede dar fe de que ese sitio existe?-Si. La defensa pregunta: .- ¿Qué día realizó la inspección?-El 30-12-12. .- ¿A qué hora?-A las 10 de la mañana.
El experto mostró claridad y coherencia en las ideas expresadas en su deposición y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, determinó los datos suministrados; motivo por el cual este Juzgador otorga pleno valor a su dicho, por medio del cual precisó que realizo una inspección ocular en el lugar donde se realizo la detención del ciudadano Danilo Daniel López Rojas y se logro la incautación de un vehículo moto el cual robado al ciudadano Victima un día antes.

Se incorpora para su lectura INSPECCIÓN TECNICA CRIMINALÍSTICA, SIGNADA CON EL N°2002, de fecha 30/12/2012, suscrita por los funcionarios KENNY CASADIEGO y JOSÉ ARRAEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones.' Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos del estado Cojedes.
El tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser la misma realizada por un funcionario adscrito a un organismo público y la misma dejaron constancia de la existencia del lugar donde se practico la detención y se logro la incautación del vehículo moto

Se incorpora para su lectura INSPECCIÓN TECNICA CRIMINAUSTICA, signada con el Nº 2003, de fecha 30/12/2012, suscrita por los funcionarios KENNY CASADIEGO y REINALDO HERNÁNDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos del estado Cojedes, "relacionada con la inspección técnica realizada al vehículo automotor que fue despojada la víctima por parte del imputado en autos, la cual resultó ser: CLASE MOTO, TIPO PASEO, MARCA BERA, MODELO B-200, NEGRO, SIN PLACA, SERIAL DE CARROCERIA 821MZ4E~6BD00398S la cual riela al folio 39 y su vto. De la primera pieza del expediente.
El tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser la misma realizada por un funcionario adscrito a un organismo público y la misma dejaron constancia de la existencia del vehículo sus características sus seriales y que la misma se encuentra en su estado original y no se encuentra solicitada.

Se incorpora para su lectura EXPERTICIA 13- 050, de fecha 16-01-2013, suscrita por el funcionario GUSTAVO GUADA DIAZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos del estado Cojedes, "relacionada con el dictamen pericial practicado al vehículo moto que presenta las siguientes características: CLASE: MOTO, MARCA BERA, MODELO: BR200, COLOR ROJO, TIPO PASEO, PLACAS DE CIRCULACION: SIN PLACAS, USO PARTICULAR, el cual arrojo como resultado lo siguientes: original en el serial de carrocería y motor, mas sin embargo resulto solicitada por la Sud- delegación de san Carlos, en fecha 28/12/2012, según expediente NK12-0258-01616, la cual riela al folio 44 y su vto. De la primera pieza del expediente.
El tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser la misma realizada por un funcionario adscrito a un organismo público y la misma dejaron constancia de la existencia del vehículo sus características sus seriales y que la misma se encuentra en su estado original y no se encuentra solicitada.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, vistos los alegatos efectuados por las partes y luego del análisis y comparación de las pruebas evacuadas durante el debate debe precisar:
Quedó acreditado que los ciudadanos DANILO DANIEL LOPEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 17.890.385, fecha de nacimiento 02-03-1985, de 28 años de edad, estado civil soltero, residenciado en Funda Barrios, Avenida 05, Calle La Mapora, Casa s/n, San Carlos Estado Cojedes, por la comisión de los delitos de por la comisión de los delitos de por la comisión de los delitos de; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el articulo 06 numerales 1ª y 2ª de la ley sobre el hurto y robo de vehículo automotores, en perjuicio de JUAN CARLOS VELASQUEZ AVANCINES que el día 28 de diciembre del 2012, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, el ciudadano Juan Carlos Velásquez Avancines se encontraba trasladándose a bordo de un vehículo clase moto marca vera, modelo BR200 color rojo placas AD2F23D año 2011, a través de las inmediaciones de la calle principal del sector funda barrios de esta ciudad de San Carlos del Estado Cojedes cuando es abordado por dos sujetos, uno de ellos siendo identificado en el curso de la investigación como Danilo Daniel López Rojas, imputado en autos, quienes a su vez se trasladaban en un vehículo clase moto, y lograron obstaculizar el trayecto que recorría la víctima y así lograr que este se detuviera y bajo amenaza por arma de fuego fue despojado de su vehículo moto, y luego la victima el día 29-12-2012 como a las 11:00 am, se trasladaba hasta la casa de su hijo ubicada en el sector III de funda barrios, cuando visualice un vehículo moto con las características identificadas anteriormente que le habían robado en la noche anterior, de igual formo visualizo a tres sujetos y se traslado al comando policial de la culebra en donde le notifico a la policía de ese sector los funcionarios salieron en el recorrido y logran en conjunto con la víctima y lograr observar el mencionado vehículo y este reconoció a la moto y los funcionarios lograr practicar la detención de uno de los sujetos y lograron incautar el vehículo moto la cual la victima de la presente reconoció.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Correspondió a este tribunal unipersonal la función de valoración de las pruebas que se evacuaron en el presente juicio, y con ello determinar si han existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientes o no para acreditar la culpabilidad del acusado.
Este Tribunal consideró que los hechos que estimó acreditados, quedaron probados luego del análisis y comparación de los siguientes elementos probatorios:
Con los testimonios de los funcionarios actuantes ciudadanos JUAN MANUEL CONDE SALCEDO, ORTEGA LANDAETA LUIS ALFREDO, RODRIGUEZ CORDOBA LUIS MANUEL Y JOSE LUIS ARRAIZ NAREZ quien previo juramento de ley, indicaron que se desempeñaba actualmente como funcionarios policiales al servicio de la policía del estado Cojedes, quienes al deponer en el juicio oral y público los mismos fueron conteste cuando manifestaron que 29/12/2012 estaba en el punto de presencia monseñor padilla, como al mediodía, un ciudadano nos indico que en funda barrios había visto a unos sujetos que le habían robado la moto el día anterior, nos trasladamos al sitio, Juan conde andaba en una moto, conmigo arráez y Luis ortega, en funda barrios vimos a un sujeto con las mismas características, al ver la patrulla se da a la fuga, el sujeto le dio chance de meterse en una vereda, yo me quedo en la patrulla, se baja arráez y ortega y el sujeto en la vivienda que se metió y arráez le da una patada, el ciudadano salto la parte de atrás y Luis ortega se va y me quedo en la unidad, visualizaba era a arráez que se quedo cuidando la moto, y después me llaman por la radio que tenía en la cuadra siguiente tenían al ciudadano detenido, después paso la víctima en una moto y dijo que si era la persona que lo había robado. Es todo. Y al ser interrogado manifestó cuando ocurren los hechos. 29/12/0012, al medio día. ¿Cómo te enteras? Por la victima nos indico que le habían robado una moto la noche anterior y había visto la moto en funda barrios y nos trasladamos. ¿Les dijo que cuantos había visto? Dijo tres sujetos. ¿Cuando tienes esa información que haces? Nos trasladamos al sitio, y vimos la moto con las características indicadas, ¿en que se trasladan y cuántos? Juan conde en la M-59 y yo la rp63 Toyota corola, hasta funda barrios, Luis rodríguez mi persona, José arráez y Luis ortega, ¿recuerdas las características de la moto? Bera rojo, al verla hacemos la persecución y el sujeto se va a la fuga. ¿Qué hacen? Acelerar el vehículo y el pedazo esta malo, el se metió en una vereda y se bajan los muchachos. ¿Quiénes se bajan? Luis ortega y José arráez. Usted que hizo, me quede en la unidad. ¿Usted vio que patearon la puerta y el ciudadano salto por la parte de atrás? Desde el punto de estacionamiento no. ¿Cómo sabe? Porque me dicen. ¿Hasta donde vio? Cuando se da a la fuga y se metió por la vereda, lo de la puerta me contaron los funcionarios. ¿Después de eso usted observo la persona aprehendida? Juan conde lo traía por la otra calle, lo montamos en la unidad y lo trasladamos. ¿En ese momento recuerda si le logro recuperar la moto? Si. ¿Logro tener conocimiento si esa persona que aprendieron era la persona que había robado a la victima? en el momento no, después que la victima pasa por el comando y lo vio y dijo que era. ¿Usted conocía a esta persona? No ¿tenía problemas con él? No. Es todo. Y al ser interrogado por la defensa manifestó mientras conducía la rp63, llego a ver a la persona que conducía la moto. Vi las características de la moto y al verlo huir, y se fue a la fuga por instinto lo perseguimos. ¿Cuando la persona llega al punto de control monseñor padilla, estaba presente? Si. ¿Quien toma la denuncia? No se tomo denuncia, el nos indico, la denuncia se toma en el comando en la sección de inteligencia, el lo que nos dijo era que había visto a quienes le habían robado la moto el día anterior. ¿Cuántas personas dijeron que le habían robado? Tres. ¿Llegó a saber el nombre de la persona que narro los hechos? si, dijo que Juan Velásquez. ¿En funda barrios hasta donde ve los hechos que pasan? Hasta el inicio de la vereda, me faltaba una cuadra para terminar la calle, donde empieza la vereda no vi mas. ¿Observo la aprehensión? No. ¿Quiénes aprehenden? Luis ortega y Juan conde. ¿Vieron si la persona traía alguna evidencia criminalística? No tenía nada. ¿Alguna persona vio la aprehensión? No, la gente se esconde cuando pasan las cosas. Igualmente al concatenarla con la declaración de la víctima en el presente asunto el ciudadano JUAN CARLOS VELASQUEZ AVANCINES quien bajo juramento expone ; ese día el hijo mío tenia asma eso fue como a las 08 y diez fui a llevarle las cosas de la asma, y voy cruzando y habían tres chamos y cuando veo que uno de ellos me dice mira que le diera la moto y el que estaba de frente me apunto y el otro me quito todo, después ese día como a las once fui a la cicpc y puse la denuncia y al siguiente día voy a comprar un jugo y dijo esa moto es mía y estaban esos hombres drogados y fui a avisar a una gente y fuimos allá y después que los hombres entran eran tres y uno cogió paca y otro paca y los agentes agarraron a uno solo nada más . Es todo al ser interrogado expone en qué fecha fue eso. 28/12, diciembre del otro año. ¿Dices en tu declaración que fue de 08:10 a 08:20 eso fue en la mañana o en la noche? De la noche. ¿Donde fue eso? En funda barrio, aquí en san Carlos. ¿Andabas a pie o en que andabas? En una moto vera ¿de qué color era la moto? Rojo ¿qué hacen los tres chamos que te rodearon? Esta uno así y el otro atrás ¿todos eran hombres? Si ¿alguno de estos tres hombres estaban armados? Dos ¿recuerdas que hicieron ellos que te dijeron? Que le diera la moto ¿se llevaron tu moto? Si ¿a parte de la moto se llevaron otra cosa de tus pertenencias? El reloj, el teléfono y la moto ¿en que huyen ellos? Los tres se fueron en la moto ¿qué hiciste tú? Como a las 11 fui a poner la denuncia a la CICPC ¿al día siguiente que ocurrió? Al otro día compre un jugo y yo iba y cuando vi esa moto que era mía ¿en donde viste tu moto? 8 casas eso fue en funda barrios ¿alguna persona tenia tu moto? Si ¿cómo eran las personas que tenían tu moto? Uno alto ¿Cuántas personas tenían tu moto? 3 ¿fueron las mismas personas que te despojaron de tu moto? Si ¿Qué haces tú cuando viste tu moto y a las 3 personas? Fui a avisar a 3 agentes que los tres iban en un auto y fuimos allá ¿de donde eran los 3 agentes? Policía estadal ¿Qué hicieron estos policías? Fuimos juntos allá un agente uno agarro paz acá y otro paz allá y agarraron a uno solo ¿ellos que estaban haciendo? Estaban adentro una vivienda ¿y la moto donde estaba? Afuera y ellos estaban junticos ¿A dónde salieron corriendo afuera o adentro de la casa? Adentro ¿viste a donde agarraron a uno de los tres sujetos? Como a 8 metros de ahí ¿en la calle? Si ¿tú viste a este muchacho? Si, era el mismo que te despojo de la moto. Si ¿que hizo la persona de los tres que te despojaron de la moto el día anterior? Me quito las joyas el reloj y la moto ¿el se encontraba armado? No ¿mientras él te quitaba las joyas el reloj y la moto que hacían los otros 2? Me ponían aquí (señalando con la mano que le apuntaron de frente) y el otro (señalando con la mano que le apuntaron por detrás) ¿características de la persona que te quito la moto? Era más o menos alto no era un hombre gordo, como mi color, moreno. Es todo. Al ser interrogado por la defensa expone: al día siguiente que sucedieron los hechos ¿cómo andaban los agentes de policía estadal? Andaban a patrulla ¿Qué hacen ellos una vez que llegan al sitio y ven la moto tuya? Uno de ellos llego ahí y paz le dio a la puerta se cayó la puerta ¿entro ese policía a la casa o los 3 entraron? Entraron 2 y salieron corriendo. ¿En el momento que vieron tu moto estaba sola o estaba uno de los que te quitaron la moto? Si ¿Qué hizo esa persona cuando vieron que venía la patrulla? Corriendo ¿Cuándo tú dices que ibas cruzando en tu moto como a las 8:10 eso fue en que sitio? Eso fue en funda barrio ¿Dónde viste tu moto al día siguiente? en funda barrios ¿llegaste de alguna manera a reconocer a esas personas en funda barrio? Si yo iba yo tengo un hijo allá de 1 año yo lo veía y ni saludaba ¿al que pusieron preso lo habías visto antes? Si de lejos. Es todo. Seguidamente el tribunal pregunta a la víctima y expone; ¿aquí en esta sala esta la persona que te robo la moto? La víctima no respondió, y al relacionar los testimonios de los funcionarios actuantes como de las victimas así como también de las pruebas técnicas criminalísticas como son INSPECCIÓN TECNICA CRIMINALÍSTICA, SIGNADA CON EL N°2002, de fecha 30/12/2012, suscrita por Los funcionarios KENNY CASADIEGO y JOSÉ ARRAEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones.' Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos del estado Cojedes, EXPERTICIA 13- 050, de fecha 16-01-2013, suscrita por el funcionario GUSTAVO GUADA DIAZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos del estado Cojedes, "relacionada con el dictamen pericial practicado al vehículo moto que presenta las siguientes características: CLASE: MOTO, MARCA BERA, MODELO: BR200, COLOR ROJO, TIPO PASEO, PLACAS DE CIRCULACION: SIN PLACAS, USO PARTICULAR, INSPECCIÓN TECNICA CRIMINAUSTICA, signada con el Nº 2003, de fecha 30/12/2012, suscrita por los funcionarios KENNY CASADIEGO y REINALDO HERNÁNDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos del estado Cojedes, "relacionada con la inspección técnica realizada al vehículo automotor que fue despojada la víctima por parte del imputado en autos, la cual resultó ser: CLASE MOTO, TIPO PASEO, MARCA BERA, MODELO B-200, NEGRO, SIN PLACA, SERIAL DE CARROCERIA 821MZ4E~6BD00398S la cual riela al folio 39 y su vto.
Del análisis individual de todos los testimonios, se advirtió cohesión de las ideas expresadas, y total acoplamiento en la contestación a las preguntas efectuadas por las partes; por lo cual dichas testimoniales debe ser valoradas enteramente por este Juez; ya que, al igual que los deponentes anteriores, por medio de sus aseveraciones, se precisaron las circunstancias por medio de las cuales la víctima del proceso JUAN CARLOS VELASQUEZ AVANCINES y entre otras cosas manifestó: ese día el hijo mío tenia asma eso fue como a las 08 y diez fui a llevarle las cosas de la asma, y voy cruzando y habían tres chamos y cuando veo que uno de ellos me dice mira que le diera la moto y el que estaba de frente me apunto y el otro me quito todo, después ese día como a las once fui a la cicpc y puse la denuncia y al siguiente día voy a comprar un jugo y dijo esa moto es mía y estaban esos hombres drogados y fui a avisar a una gente y fuimos allá y después que los hombres entran eran tres y uno cogió paca y otro paca y los agentes agarraron a uno solo nada más
Del mismo modo, se vinculan las anteriores deposiciones con el testimonio de los funcionarios actuantes JUAN MANUEL CONDE SALCEDO, ORTEGA LANDAETA LUIS ALFREDO, RODRIGUEZ CORDOBA LUIS MANUEL Y JOSE LUIS ARRAIZ NAREZ quien previo juramento de ley, indicaron que se desempeñaba actualmente como funcionarios policiales al servicio de la policía del estado Cojedes, quienes al deponer en el juicio oral y público los mismos fueron conteste cuando manifestaron que 29/12/2012 estaba en el punto de presencia monseñor padilla, como al mediodía, un ciudadano nos indico que en funda barrios había visto a unos sujetos que le habían robado la moto el día anterior, nos trasladamos al sitio, Juan conde andaba en una moto, conmigo arráez y Luis ortega, en funda barrios vimos a un sujeto con las mismas características, al ver la patrulla se da a la fuga, el sujeto le dio chance de meterse en una vereda, yo me quedo en la patrulla, se baja arráez y ortega y el sujeto en la vivienda que se metió y arráez le da una patada, el ciudadano salto la parte de atrás y Luis ortega se va y me quedo en la unidad, visualizaba era a arráez que se quedo cuidando la moto, y después me llaman por la radio que tenía en la cuadra siguiente tenían al ciudadano detenido, después paso la víctima en una moto y dijo que si era la persona que lo había robado. Es todo. Y al ser interrogado manifestó cuando ocurren los hechos. 29/12/0012, al medio día. ¿Cómo te enteras? Por la victima nos indico que le habían robado una moto la noche anterior y había visto la moto en funda barrios y nos trasladamos. ¿Les dijo que cuantos había visto? Dijo tres sujetos. ¿Cuando tienes esa información que haces? Nos trasladamos al sitio, y vimos la moto con las características indicadas, ¿en que se trasladan y cuántos? Juan conde en la M-59 y yo la rp63 Toyota corola, hasta funda barrios, Luis rodríguez mi persona, José arráez y Luis ortega, ¿recuerdas las características de la moto? Bera rojo, al verla hacemos la persecución y el sujeto se va a la fuga. ¿Qué hacen? Acelerar el vehículo y el pedazo esta malo, el se metió en una vereda y se bajan los muchachos. ¿Quiénes se bajan? Luis ortega y José arráez. Usted que hizo, me quede en la unidad. ¿Usted vio que patearon la puerta y el ciudadano salto por la parte de atrás? Desde el punto de estacionamiento no. ¿Cómo sabe? Porque me dicen. ¿Hasta donde vio? Cuando se da a la fuga y se metió por la vereda, lo de la puerta me contaron los funcionarios. ¿Después de eso usted observo la persona aprehendida? Juan conde lo traía por la otra calle, lo montamos en la unidad y lo trasladamos. ¿En ese momento recuerda si le logro recuperar la moto? Si. ¿Logro tener conocimiento si esa persona que aprendieron era la persona que había robado a la victima? en el momento no, después que la victima pasa por el comando y lo vio y dijo que era. ¿Usted conocía a esta persona? No ¿tenía problemas con él? No. Es todo. Y al ser interrogado por la defensa manifestó mientras conducía la rp63, llego a ver a la persona que conducía la moto. Vi las características de la moto y al verlo huir, y se fue a la fuga por instinto lo perseguimos. ¿Cuando la persona llega al punto de control monseñor padilla, estaba presente? Si. ¿Quine toma la denuncia? No se tomo denuncia, el nos indico, la denuncia se toma en el comando en la sección de inteligencia, el lo que nos dijo era que había visto a quienes le habían robado la moto el día anterior. ¿Cuántas personas dijeron que le habían robado? Tres. ¿Llegó a saber el nombre de la persona que narro los hechos? si, dijo que Juan Velásquez. ¿En funda barrios hasta donde ve los hechos que pasan? Hasta el inicio de la vereda, me faltaba una cuadra para terminar la calle, donde empieza la vereda no vi mas. ¿Observo la aprehensión? No. ¿Quiénes aprehenden? Luis ortega y Juan conde. ¿Vieron si la persona traía alguna evidencia criminalística? No tenía nada. ¿Alguna persona vio la aprehensión? No, la gente se esconde cuando pasan las cosas.
A este tribunal corresponde evaluar el testimonio que fue recibido, en virtud del principio de inmediación que rige en el sistema acusatorio, directamente de la víctima; pudiendo con ello apreciar y valorar en su exacta dimensión, los gestos, palabras concretas y actitudes adoptadas por el deponente en su dicho incriminatorio; y, en tal virtud; este tribunal concluye mediante un juicio valorativo y axiológico realizado de manera íntegra por este tribunal que al dicho de la víctima debe otorgársele plena credibilidad, por ser estimado como preciso, claro y coherente, por medio del cual este Tribunal llegó al convencimiento de que el ciudadano JUAN CARLOS VELASQUEZ AVANCINES , como víctima del presente proceso es un testigo cualificado que posee un status especial y su testimonio presenta un valor de legítima actividad probatoria; porque aunque su deposición no fue la única prueba de cargo en el proceso, ésta exige una cuidada y prudente valoración por parte de este Tribunal sentenciador, ya que ha de ponderarse su credibilidad en relación con todos los demás factores, subjetivos y objetivos que concurran en la causa. La declaración del perjudicado se practicó normalmente en el juicio oral con las necesarias garantías procesales y a pesar de que la víctima presentaba un problema de comunicación ya que el mismo es gago, aporto al tribunal con claridad y contundentemente los hechos, por ello tiene la consideración de prueba testifical, y como tal, constituye válida prueba de cargo, en la que se basa la convicción de este Juez para la determinación de los hechos del caso; ya que de no hacerlo, se llegaría a la más absoluta impunidad de innumerables ilícitos penales como el que se juzgó en el presente caso.
Con absoluta certeza, este juzgador entiende que hay una ausencia total de incredibilidad subjetiva derivada de las previas relaciones que podrían haber existido entre acusado y víctima, que hubieren puesto de relieve un posible móvil fraudulento o adulterado, ya sea por resentimiento o venganza y hubiese podido enturbiar la sinceridad del testimonio, lo cual también hubiese generado una situación de incertidumbre incompatible con la formación de una convicción inculpatoria asentada sobre bases firmes; aunque hay que tener en cuenta, que todo denunciante tiene, por regla, interés en la condena del denunciado, pero tampoco ello elimina en forma categórica el valor de su dicho, el cual ha sido apreciado totalmente por este tribunal, debidamente concatenado con el testimonio de los funcionarios aprehensores, quienes de igual forma, en ningún momento manifestaron conocer al acusado y. menos aun, poseer relaciones de enemistad con él, suficientes como para sembrar la duda en este juez de que tanto el dicho de la víctima como de los funcionarios aprehensores, pudiera haberse producido únicamente con el fin de provocar un daño expreso a los acusados. En este caso las declaraciones rendidas tanto por la víctima como por los funcionarios aprehensores, otorgaron plena fiabilidad; fueron precisas en atención a los detalles de lugar, tiempo y modo en que sucedieron los hechos, como datos objetivos complementan cada uno de sus dichos.
De las testimoniales rendidas por los funcionarios practicantes del procedimiento y la víctima del proceso, se observa que si bien sus dichos no fueron exactamente idénticos, no se encontró en sus testimonios fisuras o contradicciones tales que inclinaran el convencimiento del Tribunal hacia el hallazgo de una duda razonable que permitiera su descarte por inconsistencia; en la declaración de la víctima existe persistencia en la incriminación, la cual se ha prolongado en el tiempo, desde el inicio de la investigación, ha sido plural, sin ambigüedades ni contradicciones, por lo cual no se cuestiona dicha declaración. Los funcionarios fueron contestes al señalar las circunstancias en que se efectuó el procedimiento policial, cómo, dónde y de qué forma localizaron a los sujetos descrito por la víctima del proceso, como las personas que un día antes tres sujetos lo habían despojado de un vehículo moto con un arma de fuego, precisando la víctima, que la actividad desplegada por el ciudadano que fueran detenido por los funcionarios policiales, en atención a la experiencia y seriedad del perito que realizó y suscribió la experticia del vehículo moto, es el mismo vehículo el cual la victima la reconoció al momento de la detención siendo que el hecho de que estas declaraciones inculpatorias no sean absolutamente coincidentes no es base suficiente para que decaiga totalmente su potencialidad incriminatorias; por lo cual se considera que todas estas probanzas debidamente analizadas de manera individual y conjuntamente, constituyen la prueba de cargo suficiente que demuestra y da plena convicción y certeza a este Juzgador de la responsabilidad penal de los acusados DANILO DANIEL LOPEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 17.890.385, fecha de nacimiento 02-03-1985, de 28 años de edad, estado civil soltero, residenciado en Funda Barrios, Avenida 05, Calle La Mapora, Casa s/n, San Carlos Estado Cojedes, en perjuicio de JUAN CARLOS VELASQUEZ AVANCINES.
Con precisión logró este Juez obtener el convencimiento de la producción del señalado hecho delictivo imputado, y acusado por el Ministerio Público, por el acusado DANILO DANIEL LOPEZ ROJAS, al cual se le desmosto en el debate oral y público que la víctima al ver la moto la reconoció como suya y que el acusado al ver la presencia policial se dio a la fuga se introduce en un rancho y le es decomisada la moto, siendo reconocido por la victima como uno de los autores del hecho

Por los argumentos señalados anteriormente, luego del análisis individual y en conjunto de todas las probanzas y puntos sometidos a su consideración, concatenando dichas pruebas con los argumentos de las partes, este Tribunal Unipersonal, considera que se ha vulnerado el estado de inocencia que reviste al acusado DANILO DANIEL LOPEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 17.890.385, fecha de nacimiento 02-03-1985, de 28 años de edad, estado civil soltero, residenciado en Funda Barrios, Avenida 05, Calle La Mapora, Casa s/n, San Carlos Estado Cojedes, en perjuicio de JUAN CARLOS VELASQUEZ AVANCINES, declarándole CULPABLE del hecho debatido en este juicio oral y público, dictando en consecuencia SENTENCIA CONDENATORIA en su contra; por haber quedado plenamente probada su participación en el hecho debatido.

La defensa No Promovió ni Testimoniales, ni pruebas documentales, ni ningún tipo de pruebas nuevas.
La defensa presenta en sus conclusiones la siguiente Tesis:

Manifiesta que su defendido no puede ser condenado porque al momento de la detención no existía un testigo presencial y así lo ha dejado bien claro la Sala de Casación penal del Tribunal Supremo de Justicia.

A la cual este Juez sentenciador no compartió la tesis de la defensa motivado que al momento de la detención del sujeto activo (Danilo Daniel López Rojas) al ver la comisión policial se dio a la fuga en el vehículo moto lo que dio lugar a los funcionarios policiales a dar una persecución en caliente y como lo manifestaron los mismos funcionarios todo ocurrió muy rápido, y además que el lugar de los hechos es una zona roja de alta peligrosidad todas las personas se metían a sus ranchos, lo que no le permitió buscar a una persona que observara la detención del referido ciudadano, igualmente el funcionario que practica la detención manifestó que jamás le quito la mirado al sujeto que este entro al rancho salto una de las cercas y que el funcionario iba persiguiéndolo logrando darle alcance y pues así practicas la detención, además que la víctima se encontraba en la radio patrulla y logro reconocer la moto de su propiedad.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Después de haber señalado los hechos considerados por este Tribunal como probados, mediante la apreciación y valoración de los medios probatorios y habiendo declarado la culpabilidad del acusado, le correspondió a esta Juez pronunciarse sobre la calificación jurídica; llegando a la conclusión que en el caso de marras, la conducta asumida por los acusados es las siguientes PRIMERO: declara culpable y CONDENA: al ciudadano; DANILO DANIEL LOPEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 17.890.385, fecha de nacimiento 02-03-1985, de 28 años de edad, estado civil soltero, residenciado en Funda Barrios, Avenida 05, Calle La Mapora, Casa s/n, San Carlos Estado Cojedes, A CUMPLIR UNA PENA DE TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el articulo 06 numerales 1ª y 2ª de la ley sobre el hurto y robo de vehículo automotores, en perjuicio de JUAN CARLOS VELASQUEZ AVANCINES. SEGUNDO: El Tribunal se acoge al lapso de Ley para la publicación de la Sentencia Definitiva dictada en la presente causa y las accesorias de Ley. TERCERO: Se acuerda el traslado inmediato desde esta sala de audiencia del acusado DANILO DANIEL LOPEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 17.890.385, hasta el CEPELLA.

PENALIDAD

ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el articulo 06 numerales 1ª y 2ª de la ley sobre el hurto y robo de vehículo automotores, el cual tiene una pena de NUEVE (09) años a Diecisiete (17) de la sumatoria de los dos extremos da como resultado Veintiséis (26) años, y en aplicación del artículo 37 del Código Penal es decir el término medio es de Trece (13) años de presidio. PRIMERO: declara culpable y CONDENA: al ciudadano; DANILO DANIEL LOPEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 17.890.385, fecha de nacimiento 02-03-1985, de 28 años de edad, estado civil soltero, residenciado en Funda Barrios, Avenida 05, Calle La Mapora, Casa s/n, San Carlos Estado Cojedes, A CUMPLIR UNA PENA DE TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el articulo 06 numerales 1ª y 2ª de la ley sobre el hurto y robo de vehículo automotores, en perjuicio de JUAN CARLOS VELASQUEZ AVANCINES. SEGUNDO: El Tribunal se acoge al lapso de Ley para la publicación de la Sentencia Definitiva dictada en la presente causa y las accesorias de Ley. TERCERO: Se acuerda el traslado inmediato desde esta sala de audiencia del acusado DANILO DANIEL LOPEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 17.890.385, hasta el CEPELLA.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: declara culpable y CONDENA: al ciudadano; DANILO DANIEL LOPEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 17.890.385, fecha de nacimiento 02-03-1985, de 28 años de edad, estado civil soltero, residenciado en Funda Barrios, Avenida 05, Calle La Mapora, Casa s/n, San Carlos Estado Cojedes, A CUMPLIR UNA PENA DE TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el articulo 06 numerales 1ª y 2ª de la ley sobre el hurto y robo de vehículo automotores, en perjuicio de JUAN CARLOS VELASQUEZ AVANCINES. SEGUNDO: El Tribunal se acoge al lapso de Ley para la publicación de la Sentencia Definitiva dictada en la presente causa y las accesorias de Ley. TERCERO: Se acuerda el traslado inmediato desde esta sala de audiencia del acusado DANILO DANIEL LOPEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 17.890.385, hasta el CEPELLA. Finalmente se le CONDENA al pago de las costas “personales”, las que se hayan podido generar con ocasión del proceso, dada la gratuidad de la justicia y en aplicación del criterio sostenido de manera pacífica y reiterada por el Tribunal Supremo de Justicia en sentencias Nº 3096 y 2956 de fechas 05/11/2003 y 10/10/2005 respectivamente, ambas con ponencia del magistrado Dr. PEDRO RONDÓN HAAZ, y Nº 38 de fecha 22/02/2005 con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, todas dictadas en armonía a los postulados establecidos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece el Principio de la Gratuidad de la Justicia. Igualmente se acordó el ingreso del acusado al internado judicial de tocaron tal como lo solicito el acusado de autos en el juicio oral y público. Publíquese, déjese copia. Una vez firme el presente fallo, remítase al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad.

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

ABG. VICTOR RAMON BETHELMY MEDINA,


LA SECRETARIA DE JUICIO,

FREIDYLED SOSA